STSJ Comunidad Valenciana 782/2011, 9 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución782/2011
Fecha09 Marzo 2011

2 Rec. C/ Sent núm. 149/2011

Recurso contra Sentencia núm. 149/2011

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a nueve de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 782/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 149/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 1046/2010, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Benigno, asistido del Letrado D. Angel Martínez Sánchez, contra la empresa JAP 2 RECUPERACIONES S.L., representada por el Letrado d. Rafael Fornas Cavero, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de noviembre de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de Despido Improcedente formulada por Benigno, contra la empresa JAP-2 RECUPERACIONES, S.L., declarando la Procedencia de la decisión extintiva de la demandada con fecha de efectos de 1.07.10 y la extinción del contrato, consolidando el actor la indemnización ya percibida.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- El demandante Benigno, con DNI Num. NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa Jap-2 Recuperaciones, S.L., CIF B96711171, con domicilio en Silla (Valencia), Carretera Silla-Alcacer Km. 3, dedicada a la actividad de chatarra y productos de desecho, desde el 30.12.02, siendo su categoría profesional la de Conductor Especialista, percibiendo un salario de 2.356,35 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.- El demandante ostenta la condición de representante de los trabajadores por su cargo de Delegado de Personal de la empresa.- Segundo.- El actor fue condenado por el Juzgado de lo Penal 5 de Valencia a la pena de Un Año y Un Día de Privación del Derecho a Conducir vehículos de motor y ciclomotores, con inicio el 9.06.10 y final el 9.06.11. (Docs. 2 y 3 demandada).- Tercero.- El 7.06.10 la empresa notificó al actor, que al desprenderse de sus manifestaciones que iba a ser privado del permiso de conducción, al no constar documento oficial al respecto, "ad cautelam", se situaría el trabajador en periodo vacacional por 15 días, debiendo reincorporarse el 22.06.10. (Doc. 8 actor).- El 23.06.10 la empresa hizo entrega al demandante de notificación del inicio de expediente contradictorio y que había decidido que hasta la finalización del mismo se le situaba en permiso retribuido desde el día de la notificación hasta el 30.06.10. (Doc. 7 actor).- La empresa acordó la instrucción de expediente contradictorio designando el día 23.06.10 Instructor a D. Raimundo y Secretario a D. Teodoro . (Docs. 5 y 6 demandada). El mismo día, el secretario del expediente hizo entrega al Sr. Benigno del escrito del instructor fechado también el mismo día 23 con relación de los hechos y acuerdo de apertura del expediente contradictorio-Docs. 7 a 9 demandada-, notificando también al Sindicato CC.OO copia del expediente contradictorio. (Doc. 10 demandada).- Mediante escrito de 29.06.10 dirigido por el trabajador a la empresa manifestó a ésta el Sr. Benigno su más absoluta oposición a la intención de la empresa de rescindir su contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida, solicitando que dentro de las actuaciones del expediente se convocara a ambas partes para que allí pudieran manifestar lo que les interesara, reservándose el trabajador el derecho a emprender las acciones legales que considerara oportunas en su defensa. (Doc. 94 demandada).-El día 30.06.10 el instructor del expediente emitió el informe que consta como documento 11 de la demandada, en el que hacía constar que el trabajador Sr. Benigno formuló el día 30 las alegaciones que consideró oportunas, tras lo que el instructor daba por concluido el expediente, ordenando al secretario dar traslado a las partes a los efectos oportunos, sin entrar a valorar el contenido del mismo.- Cuarto.- El 1.07.10 la empresa comunicó al trabajador que concluido el expediente contradictorio había tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por la vía del Despido Objetivo por Ineptitud Sobrevenida regulado en el art. 52.a) del E.T

., pues al prestar servicios como conductor, al tener que cumplir una pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un año y un día, que finalizaría el 2 de junio de 2011, se vulneraría el principio de cumplimiento de las obligaciones sinalagmáticas derivadas del contrato de trabajo. En la carta se ponía a disposición del trabajador la cantidad de 11.925,93 # en concepto de indemnización prevista en el art.

53.1.b) del ET, poniéndose también a su disposición el importe de 15 días de salario dada la inobservancia del preaviso, por importe de 1.178,18 #. Se informaba también que se le hacía entrega de la documentación preceptiva para poder solicitar la prestación por desempleo y que se daba traslado de la comunicación al Sindicato Comisiones Obreras, dada su condición de Delegado de Personal.- El demandante firmó el recibí de la carta haciendo constar "No Conforme".- La carta de extinción consta en la prueba documental de la demandada como documentos 12 y 13, dándose aquí por enteramente reproducida, por razones de brevedad.-Quinto.- El demandante llevaba a cabo en la empresa su trabajo de conductor ocupándose de la conducción de un camión, con el que realizaba entre 3 y 4 transportes durante su jornada laboral.- Durante el tiempo en que permanecía en la empresa entre uno y otro transporte y en otros momentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Responsabilidades de los trabajadores en materia de seguridad vial
    • España
    • Seguridad vial de los trabajadores 1ª PARTE. Ponencias de los Catedráticos participantes en las Jornadas
    • 15 mars 2017
    ...pp. 113 y ss. 19 STS 30 de marzo de 2017, rec. 2155/2015. 20 Art. 58 Convenio colectivo grúas autopropulsadas. 21 STSJ Valencia de 9 de marzo de 2011, rec. 149/2011. Jesús Cruz tipo de profesionales dedicados durante largo tiempo a la conducción y con problemas de reciclaje profesional a re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR