Responsabilidades de los trabajadores en materia de seguridad vial

AutorJesús Cruz Villalón
Páginas15-36
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RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA
DE SEGURIDAD VIAL
Jesús Cruz Villalón
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Sevilla
1. Dos ámbitos regulativos autónomos, sin conexiones. 2. Ausencia de regulación laboral singular o específi-
ca. 3. Efectos derivados de la autonomía regulativa y ausencia de específica normativa laboral. 4. Pluralidad
de situaciones laborales. 5. Facultades empresariales de control y deberes laborales. 6. Medidas reactivas
empresariales frente a incumplimientos de la normativa de seguridad vial. 6.1. La extinción contractual
como reacción prototípica. 6.2. Suspensión de la relación laboral. 6.3. Cambio de condiciones de trabajo.
6.4. Otras medidas reactivas.
1. DOS ÁMBITOS REGULATIVOS AUTÓNOMOS, SIN CONEXIONES
La seguridad vial desde la perspectiva laboral constituye una manifesta-
ción especialmente importante por el indiscutible impacto que la misma
tiene en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. No cabe la me-
nor duda de que aquellos trabajadores que de modo continuado o espo-
rádico realizan su actividad laboral en la circulación rodada se encuen-
tran expuestos a intensos y particulares riesgos de accidentes de trabajo
e incluso padecer cierto tipo de enfermedades profesionales típicas pro-
pias de la conducción de vehículos. Prueba elocuente de ello es que en
los datos estadísticos generales los accidentes de trabajo y los accidentes
de tráfico constituyen con gran diferencia el número más elevado de
infortunios que pueden sufrir las personas. De ahí que la conjunción a
un mismo tiempo de la doble situación de hecho, actividad profesional
y circulación rodada, constituya un factor acentuado de riesgo que jus-
tifica sobradamente que se le atiende de manera específica.
Eso sí, en la primera aproximación que se puede efectuar a esta reali-
dad del trabajo en el tráfico rodado desde la perspectiva de la regula-
ción establecida al efecto, lo primero que advierte es la ausencia de una
conexión o convergencia de las dos vertientes institucionales en juego.
En efecto, ante esta realidad desde el punto de vista jurídico quien des-
empeña su actividad profesional en la circulación rodada asume una
doble condición, que se presenta esencialmente autónoma: de un lado,
actúa como trabajador sometido a la legislación laboral, pues en este
trabajo nos vamos a centrar exclusivamente en el trabajo asalariado
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Jesús Cruz Villalón
dejando de lado al trabajo autónomo; de otro lado, ese mismo sujeto
actúa como cualquier otro conductor sometido a la normativa sobre
tráfico rodado1. De este modo, nos encontramos con una sola realidad
(por decirlo con simplicidad plástica el trabajo en la carretera o vía
urbana) sometida a dos regulaciones diferentes, según que al sujeto se
le trate como trabajador o como conductor: la normativa sobre tráfico
y seguridad laboral, de un lado, y la normativa laboral y prevención de
riesgos laborales, de otro lado.
Ciertamente este fenómeno de diversidad de regulaciones que inciden
sobre una misma realidad no es extraño ni siquiera provoca contradic-
ciones del ordenamiento jurídico. Incluso esa pluralidad de perspec-
tivas que da lugar a intervenciones acumuladas del poder público en
ocasiones acentúa el logro de un resultado positivo, en la medida en
que se toman en consideración desde ámbitos diversos los diferentes
intereses jurídicos en juego. El resultado de este modo es beneficioso,
en la medida en que duplica la tutela de los sujetos que podrían verse
perjudicados por un accidente en estas circunstancias. No obstante,
si no se tiene en cuenta la duplicidad de intervenciones normativas
y se establecen unos mínimos puentes de conexión sobre todo en el
momento aplicativo de la norma se pueden producir reiteraciones in-
necesarias, injustificados trámites formales duplicados, cuando no ac-
tuaciones contradictorias entre sí.
Todo esto se presenta de modo emblemático en el presente supuesto de
la regulación en paralelo de la normativa sobre seguridad en el tráfico
rodado, de un lado, y la normativa laboral especialmente en materia
de prevención de riesgos laborales, de otro lado. Por sólo señalar los
elementos de caracterización jurídica más significativos que marcan
la total autonomía cuando no desconexión entre ambas regulaciones,
resulta interesante destacar los siguientes factores de diferenciación.
Ante todo, en la normativa sobre tráfico rodado nos situamos en el te-
rreno del Derecho Administrativo, por ende, en la rama del Derecho
Público, mientras que en la normativa laboral nos ubicamos en el ám-
bito del Derecho de los contratos, por ende, en la rama del Derecho Pri-
vado. De ahí, derivan todos los factores adicionales de diferenciación.
Así, por ejemplo la normativa sobre tráfico rodado gira en torno al
juego de intereses público o generales de la comunidad, en tanto que
1
Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora. Ley 16/1987, de
30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

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