STSJ País Vasco 1129/2011, 19 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1129/2011
Fecha19 Abril 2011

RECURSO Nº: 707/11

N.I.G. 48.04.4-10/006522

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19 de Abril de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Justiniano contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de Bilbao de fecha siete de Diciembre de dos mil diez, dictada en proceso sobre DSP (despido nulo, subsid. improcedente), y entablado por Justiniano frente a FOGASA y BRUNNSCHWEILER S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor Don Justiniano, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de la empresa demandada BRUNNSCHWEILER, S.A., dedicada a la actividad de construcción de plantas papeleras, como Oficial de 3ª, antigüedad reconocida desde el 1/07/1996 con un salario bruto mensual de 1.573,51 euros (52,45 euros día), incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - La cifra de negocio de la empresa demandada ha pasado de 20.112.569,37 euros en 2008 a

    13.411.645,94 euros con una previsión estimada a Junio de 2010 de 3.720.308 euros.

    Los resultados de la empresa han sido un beneficio de 285.874,51 euros en 2008 y de un beneficio de 137.321,64 euros en 2009 si bien, en este último ejercicio, se aplicó al resultado una plusvalía de 2.373.811,64 euros derivada de la venta de la sociedad participada BRUNNSCHWEILER LATINA, Ltda.

    Asimismo, según resulta de la pericial presentada por la empresa y obrante como documento nº 16 de su ramo, el resultado estimado a 30/06/10 es de pérdidas en la explotación por importe de 798.096,72 euros. 3º.- Mediante resolución de la Delegada Territorial de Empleo y Asuntos Sociales de Vizcaya, dictada el 1/12/09 en E.R.E. 929/09, se autorizó la solicitud de la empresa de suspensión de relaciones laborales con 98 trabajadores de la plantilla.

  3. - Obra en autos como documento nº 13 de la empresa demandada informe de viabilidad fechado el 22/03/10 y que se tiene por expresa e íntegramente reproducido, si bien, a los efectos de interés actual, en el apartado 3 de sus conclusiones se aconseja reducir la carga estructural a través del despido de 20 trabajadores a fin de garantizar un ahorro bruto anual que se cuantifica en 657.594 euros que, para el 2010 y descontadas indemnizaciones, se cuantifica en 163.948 euros.

  4. - Obra en autos como documento nº 18 del ramo de prueba de la empresa acta de reunión celebrada el 29/10/10 entre la Dirección y el Comité de empresa en el que aquélla comunica su interés en solicitar un nuevo expediente de suspensión para el año 2011.

  5. - El trabajador recibió el 26/04/10 carta extintiva fechada el 23/04/10 y con efectos al 28/05/10 del siguiente tenor literal:

    "El motivo de la presente es para comunicarle que esta Empresa se ve en la necesidad de amortizar el puesto de trabajo de Oficial de 3ª cuyas funciones vienen siendo realizadas por Ud., al así autorizarlo el Artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores . En su consecuencia la relación laboral que nos une quedará extinguida con efectos del día 28.5.10.

    La amortización y consiguiente desaparición del referido puesto de trabajo obedece a cauas económicas, productivas y organizativas.

    1. - Causas económicas:

      1. Evolución negativa del nivel de facturación. Ésta ha disminuido, del cierre del ejercicio 2009 respecto del 2008, más de un 33 por ciento.

        Cuenta de explotación 2006:

        Cifra de negocio: 19.482.815

        Cuenta de explotación 2007:

        Cifra de negocio: 19.742.192

        Cuenta de explotación 2008:

        Cifra de negocio: 20.112.569

        Cuenta de explotación 2009:

        Cifra de negocio: 13.411.646

      2. Elevado peso relativo del gasto de personal sobre la venta. La disminución en términos brutos de este gasto no ha sido proporcional a la pérdida de facturación. De esta forma, a diciembre del 2009 el gasto de personal representa un 29,95 por ciento respecto a la venta, porcentaje muy superior al 23,70 por ciento que representaba a cierre del 2007 (en términos brutos esto representa una pérdida de eficiencia de 838.000 euros aproximados).

        Cuenta de explotación 2006:

        Cifra de negocio: 19.482.815

        Salarios: -4.674.087

        Cuenta de explotación 2007:

        Cifra de negocio: 19.742.192

        Salarios: -4.678.402

        Cuenta de explotación 2008:

        Cifra de negocio: 20.112.569

        Salarios: -5.097.398

        Cuenta de explotación 2009: Cifra de negocio: 13.411.646

        Salarios: -4.016.900

        Cuenta de explotación 2010:

        Cifra de negocio: 14.752.811

        Salarios: -4.336.717

        1. Nivel elevado de gastos de estructura para la cifra actual de facturación. El porcentaje de este gasto sobre el volumen de facturación alcanza un 19,39 por ciento a diciembre del 2009. En términos brutos éste se ha incrementado en 14.851,68 euros a lo largo del último ejercicio.

        Cuenta explotación

        Gastos estructura

        Porcent.gastos factur.

        2006

        -2.594.871,58

        13,32%

        2007

        -3.074.838,32

        15,57%

        2008

        -2.585.335,30

        12,85%

        2009

        -2.600.186,98

        19,39%

      3. Deterioro significativo del resultado de las actividades ordinarias que ha pasado, como consecuencia de los puntos anteriormente descritos, a arrojar una pérdida de 2.253.311,83 euros, en 2009.

        Existe por lo tanto, una situación actual negativa, real, y de suficiente entidad para justificar la amortización de su puesto de trabajo.

        La medida adoptada va a contribuir a superar la situación económica negativa, por la reducción de los gastos que ello supone en concepto de salarios y cargas sociales, que además a la fecha se puede comprobar que no resultan necesarios para el funcionamiento de la empresa debido a la notable reducción de pedidos y facturación como se expone a continuación.

    2. - Causas Productivas y Organizativas.

      Las causas productivas, se refieren a un notable descenso en los pedidos, que obliga a una reducción de la actividad productiva:

      1. Reducción de la cartera comercial con fuertes bajadas de los pedidos de los clientes.

      Como consecuencia de esta situación, la carga de trabajo planificada para el año 2009 y 2010 supone una caída confirmada en la necesidad de mano de obra entre un 53% a un 59% sobre el año 2008.

      La pérdida de pedidos ha provocado con relación al año 2008 una disminución en la facturación en el año 2009 superior al 34%.

      La reducción de los pedidos tiene un efecto directo en los procesos de producción, circunstancia que ha motivado que la Empresa haya solicitado un Expediente de Regulación de Empleo con Suspensión de Relaciones Laborales, como se expondrá más adelante. B) La coyuntura económica mundial, y concretamente la dificultad que atraviesa actualmente el sector de bienes de equipo, es pública y notoria, destinatario de los productos de la empresa, que ha perdido gran volumen de inversión, debido a las problemáticas derivadas de la obtención de financiación bancaria, ante la grave crisis del sector.

      El descenso de los pedidos y de facturación hace inviable el mantenimiento de su puesto de trabajo, puesto que existe un excedente de mano de obra para la que no hay trabajo.

      En cuanto a las causas organizativas, están íntimamente relacionadas con las anteriores, puesto que es necesario un ajuste de los recursos humanos, y la fuerza de trabajo a la situación actual, para evitar poner en peligro la viabilidad futura de la empresa, y el empleo de sus compañeros.

      La empresa además de haber solicitado un Expediente de Regulación de Empleo con suspensión de Relaciones Laborales, con fecha 5.11.09, con expreso acuerdo del Comité de Empresa, nº 929/09, y que fue aprobado por resolución de fecha 27.11.09 dictada por el Departamento de trabajo del Gobierno Vasco, por un periodo de trece meses (1.12.09/31.12.10), ha adoptado otras medidas, como hacer uso de lo previsto en el Art. 17 del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (BOP 21.11.08 ) respecto a la disponibilidad horaria.

      Desgraciadamente, estas medidas han sido claramente insuficientes para resolver la problemática respecto a la existencia de un excedente de mano de obra estructural, y todo ello sin perjuicio que la empresa adopte nuevas medidas para el ajuste de la fuerza de trabajo a las necesidades actuales requeridas por la producción.

      Conforme a lo dispuesto en el Art. 53 de dicho texto legal, procedemos a:

Primero

Hacerle entrega de esta comunicación escrita, con una antelación de 30 días a la fecha efectiva del despido.

Segundo

Le corresponde una indemnización de 16.601,00 euros, correspondiente a veinte días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año, con un máximo de doce mensualidades, cantidad que le ha sido transferida al número de cuenta donde le ingresamos su nómina.

Tercero

Tiene a su disposición, en el domicilio de la empresa, la liquidación, saldo y finiquito, junto con la documentación oportuna para que pueda solicitar las posibles prestaciones por desempleo a las que hubiera lugar.

Cuarto

Se procede a notificar su despido a la representación de los trabajadores".

  1. - La indemnización expresada en la carta reproducida fue recibida por el trabajador el 26/04/10.

  2. - El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  3. - El 12/07/10 se celebró el preceptivo acto de...

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