STSJ Cataluña 1941/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:2875
Número de Recurso5333/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1941/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8010811

EBO

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 13 de marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1941/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Herminio frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 3 de junio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 228/2013 y siendo recurrido Restauración y Autoservicios, S.A., Fogasa y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de marzo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Herminio contra la empresa Restauración y Autoservicio, S.A., y contra el Fondo de Garantía Salarial (FGS), habiendo sido citado el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado a la parte actora con efectos de 15/02/2013, condenando a la empresa demandada a su opción, que deberá efectuar ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a que readmita al actor en su mismo puesto y condiciones de trabajo, en cuyo caso deberá abonar los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido 15/02/2012 hasta el de la notificación de la presente resolución, a razón de 53,20 #/día; o a que le abone la cantidad de 66.993,62 # en concepto de indemnización, debiendo detraer las cantidades por dicho concepto ya abonadas, en cuyo caso se entenderá extinguida la relación laboral con efectos de 15/02/2013. Y debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales subsidiarias".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1.- La parte actora Don Herminio, con DNI nº NUM000, ha venido trabajando para la parte demandada, dedicada a la actividad de hostelería, con una antigüedad de 08/07/1977, categoría profesional de camarero, y percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de prorratas de pagas extras de 1.595,86 # según convenio colectivo aplicable. -docs. nº 3 a 5 del ramo de prueba de la parte actora.-2.- El día 14/02/2013 y con efectos de 15/02/2013, la empresa entregó carta al trabajador comunicándole la extinción de su contrato de trabajo fundado en causas objetivas y con el siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Mío:

Por medio de la presente, esta empresa le comunica que, al amparo de lo establecido en el apartado c) del artículo 52 del vigente Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 51.1 del mismo cuerpo legal, hemos tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo por causas objetivas de carácter económico, con fecha de efectos de 15 de febrero de 2013.

Como Vd. Bien sabe, eta sociedad es pequeña empresa familiar cuya actividad se desarrolla en el ámbito local, por lo que la misma se ha visto afectada por la crisis económica actual que la ha afectado gravemente al frenarse fuertemente el consumo y especialmente el gasto del ocio.

Este entorno ha conllevado a que la situación económica de la sociedad se haya resentido muy desfavorablemente.

De conformidad con el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales previstas, o la disminución persistente en su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Por ello, debido por un lado al descenso importante en nuestra carga de trabajo, y debido también a la difícil situación económica que atravesamos, ha dado lugar a que la empresa tenga en estos momentos graves pérdidas por la merma de ingresos:

Y no existiendo previsiones futuras que permitan vislumbrar una mejoría, esta empresa se ve en la necesidad de reestructurar la plantilla y de adecuándola al volumen actual de actividad y por tanto proceder a la amortización de su puesto de trabajo por causas económicas, medida que esperamos ayudará a la viabilidad de la empresa.

Con la adopción de esta medida, la empresa experimentará una reducción salarial y de seguridad social de unos 26.000Euros anuales aproximadamente, medida que ayudará a aliviar la situación de la empresa y la continuidad de su actividad.

En relación con lo anterior, le mostramos a continuación los indicadores de ingresos de ventas de la evolución de los ejercicios 2011 y 2012, en los que a resultados se refiere, extraídos de los resúmenes del IVA de los años 2011 y 2012 de la empresa y que ponemos a su disposición.

EJERCICIOS 2011 2012

  1. TRIMESTRE 209.993,73 # 185.591,29 #

  2. TRIMESTRE 204.179,42 # 170.555,08 #

  3. TRIMESTRE 213.740,17 # 112.030,59 #

Como puede observarse de la mera lectura de los datos mencionados, la situación económica de la empresa ha sido fuertemente descendente, y se ha agravado insoportablemente en los últimos meses.

Como consecuencia del despido por causas económicas, usted tiene derecho a percibir una indemnización de 20 días por año de servicio con el tope de una anualidad, que salvo error u omisión asciende a la cantidad de 18.817,53 Euros.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con la nueva redacción introducida de la Ley 3/2012 de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y cumpliendo la empresa los requisitos exigidos en el miso en relación al abono por parte del Fondo de Garantía Salarial del 40% del importe de la indemnización de 20 días por año de servicio a la que usted tiene derecho, de conformidad con el artículo 53.1b) del Estatuto de los Trabajadores, esta empresa deberá abonarle la cantidad restante de la indemnización por importe de 11.290,52 Euros, cantidad que se pone a su disposición en este acto mediante cheque bancario.

Igualmente le comunicamos que de conformidad a lo que establece el Art. 53.1 c) del estatuto de los Trabajadores se pone a su disposición la suma de 784,06 Euros en concepto de abono del preaviso de 15 días que el corresponde.

Igualmente y de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del Convenio Colectivo de la industria de hostelería de Catalunya, se pone a su disposición en este acto la suma de 10976,89 euros, equivalente a siete mensualidades de salario correspondiente a la compensación económica por el plus de vinculación establecido en

Le entregamos junto con esta documentación los siguientes documentos:

4ª) liquidaciones de IVA (Impresos 303)

Dada la importancia y trascendencia de los datos facilitados en el presente escrito, fundamentalmente frente a terceras personas, le hacemos saber que tiene usted la obligación de guardar sigilo profesional sobre los mismos, no pudiendo ser utilizados dichos datos fuera del estricto ámbito de la presente extinción contractual, y para fines distintos de los que motivan dicha resolución.

Le comunicamos igualmente que de conformidad a lo establecido en el artículo 53.1c) del estatuto de los Trabajadores, esta comunicación cumple lo dispuesto endicha norma por lo que se refiere a la concesión de un plazo de preaviso de 15 días.

Igualmente y en cumplimiento del apartado 2 del citado artículo se le concede la licencia que en el mismo se especifica de 6horas semanales para la búsqueda de nuevo empleo.

Le hacemos saber por...

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