STSJ País Vasco 1115/2011, 19 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1115/2011
Fecha19 Abril 2011

RECURSO Nº: 578/11

N.I.G. 20.05.4-10/001650

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecinueve de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Martina, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de los de Donostia- San Sebastián, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diez, dictada en los autos núm. 395/10, seguidos a instancia de Dª Ruth, frente a la ahora recurrente y EULEN S.A., sobre Reconocimiento de derecho (RPC).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- Dª Ruth presta servicios para la empresa Eulen S.A. en diferentes centros municipales de Hernani con antigüedad desde el 17 de marzo de 2003. Su jornada de trabajo era de 25 horas semanales en Euskaltegui de 6 a 9 horas y de 13,5 horas semanales en Talleres de 16 a 18:40. El 1 de marzo de 2010 la empresa le amplía la jornada a 33,50 horas semanales, en Euskaltegui de 6 a 10 horas y en Talleres de 16 a 18:40 horas la actora dirigió un escrito el 22 de marzo de 2007 a la empresa solicitando la ampliación de su jornada en el momento en que se produjera una vacante, puesto de nueva creación o una ampliación de la jornada, al folio 30 de autos. A partir del 10 de mayo de 2010 se le amplía la jornada a 35 horas semanales modificando los centros de 6 a 10 en Biteri Kultur Etxea y en el pabellón de Servicios Municipales de 16 a 19 horas.

  2. ).- Desde el 1 de febrero de 2010 queda vacante un puesto de trabajo de 7 horas semanales de 6 a 13 horas en Biteri Kultur Etxea en Hernani. Dicha vacante se adjudica a Martina . La citada trabajadora acredita diversos contratos temporales con la empresa siendo el primero de 24 de febrero de 2004 último de 1 de febrero de 2007 en Biteri Kultur Etxea de 6 a 10 horas por obra o servicio y otras dos horas en Transpoakar de 15 a 17 horas. 3º).- Es de aplicación el Convenio Colectivo entre las empresas concesionarias y los trabajadores que prestan servicios en los centros dependientes del departamento de Educación Universidades s Investigación del Gobierno Vasco y de la UPVEHU/ de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2009 que en su artículo 32 regula la preferencia de los trabajadores a tiempo parcial a ampliar su jornada según el orden de antigüedad en el centro. Literalmente establece:

    "Las contrataciones fijas (fijos de centro, obra o servicio sin fecha de término, o indefinidos) de jornada completa que se precisen en los centros educativos, por ampliaciones del contrato mercantil o vacantes definitivas, serán cubiertas por los trabajadores que haya en los mismos a tiempo parcial, según orden de antigüedad en el centro y siempre y cuando se respete el horario que tenía la persona sustituida en su totalidad y en ningún caso se excedería de la hornada completa en la misma empresa.

    Si la vacante o ampliación fuese de tiempo parcial, la ampliación de la trabajadora con derecho preferente se dará exclusivamente en las horas en que sea compatible respetar su horario con el horario de la persona sustituida".

  3. ).- La limpieza de los centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento de Hernani se adjudica mediante procedimiento abierto recogiendo el pliego de condiciones respecto de la preferencia para cubrir vacantes lo siguiente:

    "Caso que el adjudicatario se vea obligado a contratar más personal, previamente el mismo, deberá informar al responsable político de área. El personal adscrito a la contrata tendrá prioridad hasta completar el 100% de la cotización del convenio, aun cuando para ello hiciera falta un cambio de destino. En caso de sustituciones y o vacantes se elaborará una lista estableciendo prioridades de acuerdo con la antigüedad en la actividad entre las personas que vienen ejerciendo actualmente. La lista la elaboran los responsables políticos y técnicos municipales, un representante de la empresa adjudicataria y un representante de las trabajadoras de la empresa adjudicataria. Las listas se completarán cada curso. Así mismo a la hora de realizar las sustituciones se tendrá en cuenta al personal adscrito a este pliego que no alcance la jornada completa".

  4. ).- Se celebró el preceptivo acto de conciliación sin efecto el 19 de abril de 2010.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Ruth contra la empresa Eulen S.A. y contra Dª Martina declarando el derecho de la actora a que la ampliación de jornada efectuada en la vacante de Biteri Kultur Etxea se adjudique a la actora Dª Ruth y a que se le abone la diferencia económica de la jornada correspondiente a la vacante con fecha 1 de febrero de 2010 a razón de 35 horas semanales.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso, por la trabajadora demandada, recurso de suplicación, que fue impugnado por la contraparte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de esta suplicación, la sentencia en virtud de la cual se declara el derecho de la trabajadora demandante a a ocupar la plaza de limpiadora a jornada completa en la Casa de Cultura de Hernani (Biteri Kultur Etxea), que había quedado vacante el 1 de febrero de 2010. Desde esa fecha el referido puesto de trabajo estaba ocupado por la ahora recurrente, que había sido designada por la empresa adjudicataria del servicio de limpieza del Ayuntamiento de Hernani.

La resolución impugnada acoge la pretensión deducida por la actora con base en lo dispuesto en el artículo 32 del convenio colectivo entre las empresas concesionarias y los trabajadores que prestan sus servicios en los centros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco y de la UPV/EHU, por el que rige la contrata de limpieza del Ayuntamiento de Hernani, que reconoce el derecho de los trabajadores a tiempo parcial con mayor antigüedad en el centro a cubrir las contrataciones fijas de jornada completa que se precisen, como consecuencia de las ampliaciones del contrato mercantil o de la existencia de vacantes definitivas.

El órgano de instancia considera que el término "centro" que figura en el precepto convencional no designa el concreto edificio donde se prestan los servicios de limpieza, supuesto en el que tendría preferencia la trabajadora demandada, que acredita una superior antigüedad en Biteri Kultur Etxea, sino el conjunto de centros dependientes del...

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