STSJ Canarias 248/2011, 19 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución248/2011
Fecha19 Abril 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de abril de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D. / Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D. /Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 862/20, interpuesto por D. /Dna. Cirilo REP. CCOO y Felix, frente Elegir párrafo del Juzgado de lo Social No 5 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos 0000209/2010 en reclamación de Tutela del derecho a la libertad sindical, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Felix y FEDERACIÓN DE HOSTELERÍA Y COMERCIO DE SINDICATOS C.C.O., en reclamación de Libertad sindical siendo demandado D./Dna. CASINO DE TENERIFE, Apolonia y EL MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 5 de mayo de 2010, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- D. Felix presta servicios para el Casino de Santa Cruz de Tenerife, con la categoría de Ordenanza. SEGUNDO.- El Casino de Santa Cruz de Tenerife es una entidad sin ánimo de lucro, en la cual se prestan servicios de restauración, siéndole aplicable el convenio colectivo de hostelería. Da. Apolonia es gerente del Casino. TERCERO.- El Casino de Santa Cruz de Tenerife no abonó al actor D. Felix y a otro ordenanza ninguna cantidad en concepto de galas de fin de ano de 2007. La empresa basaba su negativa en que tales trabajadores no habían visto modificado su turno de trabajo para prestar servicios en esa gala, a lo que el actor y el otro trabajador replicaban que había una condición más beneficiosa en virtud de la cual desde hacía 40 anos se pagaban esas galas a todos los trabajadores que prestaban servicios esa noche. Actualmente hay al menos una demanda judicial planteada sobre esta cuestión. CUARTO.- Para la realización de las horas extras, se exponen en el tablón de anuncios un aviso de los eventos en los que hará falta refuerzo de personal -principalmente, fiestas, conciertos, etc...-, indicando las categorías, y dejando un espacio para que los interesados en realizar horas extras se apunten. En las diversas convocatorias de horas extras en los anos 2008 y 2009 D. Felix se ha apuntado en algunas y en otras no. Anteriormente, todos los que se apuntaban a las horas extras eran escogidos para realizarlas, aunque fueran más de los necesarios; en los dos últimos anos la dirección del Casino dio órdenes de restringir las horas extras, y no asignarlas a más empleados que los que fueran estrictamente precisos para ejecutarlas, por lo que el conserje del Casino, que selecciona al personal para la realización de las horas extras, no llama a todos los que se apuntan a los listados. QUINTO.- El 3 de junio del 2008 se celebraron por primera vez elecciones sindicales en el Casino de Tenerife. Poco antes de las elecciones se afiliaron a Comisiones Obreras varios trabajadores, incluyendo entre 6 y 8 del turno de manana. De un censo de 21 empleados, 16 votaron a favor de D. Felix -que encabezaba la candidatura del sindicato Comisiones Obreras- y 4 a favor de una administrativa. Da. Apolonia, el día de la elección, comentó a algunos trabajadores que no pensaba votar a D. Felix . Casino de Santa Cruz de Tenerife presentó el 16 de mayo de 2008 solicitud de procedimiento arbitral impugnando el proceso electoral por no habérsele comunicado el preaviso al menos con 20 días de antelación a la fecha prevista de inicio del proceso electoral. Al no comparecer la empresa en la comparecencia ante el árbitro, se le tuvo por desistida del procedimiento. SEXTO.- Tras ser elegido delegado de personal D. Felix colocó en uno de los tablones de anuncios del Casino, una nota de agradecimiento a los trabajadores que habían votado a Comisiones Obreras. El Conserje retiró esa nota, hizo una fotocopia de la misma que quedó en la dirección del Casino, y volvió a colocar el original en el tablón. Es habitual que se conserven en la dirección una copia de todos los anuncios que se colocan en el tablón. SÉPTIMO.- El 25 de enero de 2010 Comisiones Obreras presentó ante la Inspección de Trabajo una denuncia contra el Casino de Santa Cruz de Tenerife por haber amenazado la Gerente a una ordenanza el día 28 de noviembre de 2009. La inspección de trabajo archivó la denuncia al considerar, tras efectuar una serie de indagaciones, no acreditados los hechos. Contra la resolución de archivo se ha presentado recurso de alzada por parte de la trabajadora que la denuncia afirmaba que fue amenazada. OCTAVO.- El Casino de Tenerife tiene adjudicada a otra empresa -"Anju Restauración- la explotación del servicio de restaurante. En reunión mantenida por D. Felix con representantes de la empresa el 10 de diciembre de 2008 se acordó que los ordenanzas del turno de noche sí tenían derecho a las comidas. NOVENO.- El Casino cuenta, aparte de con una entrada principal, con una entrada de servicio, en la que hace poco se ha colocado un sistema de control horario de entrada y salida del personal. Normalmente, el personal del Casino entra y sale por la puerta de servicio, aunque algunos lo hacían por la entrada principal. DÉCIMO.- El Casino de Santa Cruz de Tenerife abona las nóminas de sus trabajadores mediante transferencia bancaria; las hojas de salario de aquellos trabajadores que la solicitaban las dejaba en la centralita en un sobre cerrado a su disposición. El 26 de junio de 2008 D. Felix solicitó de la empresa la entrega de las nóminas de todos y cada uno de los miembros del personal en un sobre cerrado en la conserjería de dicho centro a final de cada mes o día de cobro. El Casino de Santa Cruz de Tenerife respondió al actor el 2 de julio de 2008 que lo que solicitaba estaba en contra de la Ley de Protección de Datos, y que el actor sólo podía tener acceso a tal información si era autorizado por escrito por cada empleado de la empresa. Posteriormente el actor respondió el 4 de julio de 2008 que la petición de las nóminas no era para él sino para todos y cada uno de los empleados del Casino de Santa Cruz de Tenerife, y que la petición se había hecho con el acuerdo de todos y cada uno de los companeros y no necesitaba la firma de cada uno de ellos, puesto que para esas tareas ya se disponía de un delegado de personal elegido democráticamente. El 9 de marzo de 2009 D. Felix presentó escrito dirigido a la gerencia del Casino solicitando que se entregara puntualmente la documentación de las nóminas a todos los trabajadores. Por parte del Casino se respondió al actor, el 13 de marzo de 2009, que para evitar retrasos en la entrega de la hoja salarial, el personal podía recoger la misma en horario de oficina de lunes a viernes de 8 a 15 horas. El 1 de febrero de 2010 tres trabajadores autorizaron a Comisiones Obreras para que recogiera las nóminas en su nombre. Tras una visita de inspección, la Inspección de Trabajo instó a la empresa para que procediera a entregar a los trabajadores el documento de sus nóminas de forma simultánea a la transferencia bancaria, sin adoptar ninguna medida sancionadora contra el Casino. DECIMOPRIMERO.- En la reunión que se celebró el 10 de diciembre del 2008 entre representantes de la empresa y representantes de Comisiones Obreras, solicitó que se le informara por parte de la empresa de todo lo concerniente a sus funciones y que no se demorase tanto en el tiempo dichas informaciones. Casino de Santa Cruz de Tenerife dio en abril de 2009 trámite de audiencia al delegado de personal antes de proceder al cambio de mutua de accidentes de trabajo a la que estaba asociada. El 28 de octubre de 2009 se le comunicó al delegado de personal que el 10 de noviembre de 2009 acudiría una técnico de prevención al Casino para la puesta en marcha del Plan de Prevención de Riesgos Laborales. DECIMOSEGUNDO.- El 27 de julio de 2009 Casino de Santa Cruz de Tenerife impuso a una trabajadora del Casino -profesora de canto- una sanción de amonestación por escrito. Dicha trabajadora se afilió a Comisiones Obreras el 12 de agosto de 2009. La trabajadora sancionada presentó demanda impugnando la sanción, que fue turnada al Juzgado de lo Social número 1 de Santa Cruz de Tenerife, autos 983/2009. En acta de conciliación de fecha 1 de diciembre de 2009 Casino de Santa Cruz de Tenerife reconoció la nulidad formal de la sanción por no haber dado traslado de la sanción al delegado sindical de Comisiones Obreras. DECIMOTERCERO.- El 28 de julio de 2008 se realizó en el Casino un simulacro de incendio, a las 10 de la manana aproximadamente. El aviso de dicho simulacro se colocó en el tablón de anuncios. DECIMOCUARTO.- En reunión entre la comisión de personal del Casino y el delegado de personal, celebrada el 10 de diciembre de 2008, hubo un punto relativo a los horarios de los trabajadores, turnos y descanso semanal, en el que se acordó que dicho punto lo debían solucionar los propios trabajadores. DECIMOQUINTO.- El 11 de enero de 2010 el Casino comunicó al delegado de personal que ese mismo día había procedido a contratar, por medio de una empresa de trabajo temporal, a una auxiliar administrativa, los lunes, miércoles y viernes, en horario de 9 a 13 horas. No consta que se entregara al delegado de personal copia básica del contrato. DECIMOSEXTO.- Tras una visita de la inspección de trabajo en el Casino, efectuada en el mes de noviembre de 2009, se requirió a la empresa para que facilitara al delegado de personal la documentación económica y los planes de formación, y prevención de riesgos laborales. En noviembre de 2009 se entregaron al delegado de personal los citados planes de formación y prevención de riesgos laborales. El 22 de enero de...

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