STSJ Castilla-La Mancha 269/2011, 18 de Abril de 2011

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2011:1132
Número de Recurso262/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución269/2011
Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00269/2011

Recurso nº 262/08

TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 269

En Albacete, a dieciocho de Abril de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, bajo el número 262/08 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de los Ayuntamientos de Gerindote, Camarenilla, Rielves, Villamiel de Toledo y Fuensalida, todos ellos representados por la Procuradora Sra. Picazo Romero y dirigidos por el Letrado Sr. Moralo Iza, contra la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, en materia de delimitación de zonas de protección de aves. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 28 de Febrero de 2008, recurso contencioso- administrativo contra el Decreto 314/07, de 27 de diciembre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por el que se designan dos zonas de especial protección para las aves, mediante la declaración de zonas sensibles publicado en el DOCM nº 272 de 31 de Diciembre de 2007.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia que declarara la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, la desestimación del mismo. Tercero.- Fijada la cuantía del recurso en indeterminada y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 14 de Abril de 2011, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Tiene por objeto el recurso contencioso administrativo interpuesto por los Ayuntamientos de Gerindote, Camarenilla, Rielves, Villamiel de Toledo y Fuensalida, el Decreto 314/07, de 27 de diciembre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por el que se designan dos zonas de especial protección para las aves, mediante la declaración de zonas sensibles publicado en el DOCM nº 272 de 31 de Diciembre de 2007.

Pretenden las partes demandantes dicte sentencia la Sala por la que se declare no conforme a Derecho y anule el Decreto indicado aprobado por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, "en especial la delimitación del Área esteparia de la margen derecha del río Guadarrama (ES0000435); que se realicen nuevos censos en la totalidad de la IBA nº 199 Torrijos, relativos a la cría y reproducción de las aves esteparias cuya protección se pretende mediante la designación de la ZEPA; que, tras recopilar la información ornitológica necesaria, se inicie un nuevo procedimiento de delimitación de la ZEPA en el que puedan participar activamente los representantes del Excmo. Ayuntamientos de Gerindote, Camarenilla, Villamiel de Toledo, Fuensalida y Rielves; que se establezcan por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una vez designada la nueva zona ZEPA, la compensaciones que se estimen oportunas si de la designación de la misma derivase algún tipo de perjuicio económico directo o indirecto respecto de las actividades que se vienen desarrollando en los referidos Términos Municipales de Gerindote, Camarenilla, Villamiel de Toledo, Fuensalida y Rielves."·

Arropa sus pretensiones desarrollando los siguientes motivos impugnatorios, expresados en síntesis, a la vista de la demanda, y de su resumen en el escrito de conclusiones:

  1. En cuanto los "hechos", que el acuerdo de designación de la ZEPA condiciona íntegramente el desarrollo de los municipios incluidos en la zona, sin que se les haya solicitado su participación efectiva en el procedimiento de elaboración del instrumento aprobado, incluyéndose un muy defectuoso tratamiento de la fase de información pública; que los censos de aves realizados en 1994 tienen una antigüedad que les hace perder validez y vigencia y los censos anuales del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Toledo no cubren la totalidad de la superficie de la IBA nº 199 Torrijos, como lo acredita el informe técnico aportado con las alegaciones presentadas en su día por los Ayuntamientos recurrentes.

  2. En lo jurídico, que a la vista de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de Abril de 1979, los instrumentos de tutela ambiental preventiva como el de autos, con la creación de zonas de protección, han de realizarse precisando racionalmente los límites, siendo el caso que el Decreto 314/07 presenta bordes excesivamente irregulares que ajusta a elementos político- administrativos más que a criterios ambientales, incluyéndose -por ejemplo- zonas carentes de relevancia ornitológica, como la zona central del término municipal de Gerindote, y la zona sur de Rielves; y que la concentración de avistamientos en la mitad sur oriental de la IBA es engañosa y no refleja con exactitud la distribución real de aves esteparias y que se han incluido grandes zonas de labor, de cultivo extensivo y de viñas declaradas de interés nacional para la transformación en regadíos por el Plan Nacional de Regadíos.

En conclusión, habida cuenta de la irregularidad de los censos practicados, el carácter sesgado de los itinerarios seguidos, la naturaleza y usos de muchos de los terrenos afectados, así como la cuestionable delimitación del territorio incluido en la ZEPA, la actuación de la Administración Pública en este asunto ha sido arbitraria y no discrecional, pudiendo constituir todo ello una clara desviación de poder. Que la Administración autonómica ha actuado en el presente caso, no con sujeción a estrictos criterios ambientales, sino siguiendo unas determinadas directrices políticas, que irían más allá de la propia a tutela ambiental y que resulta urgente y necesario realizar un nuevo estudio completo y destallado sobre las poblaciones de avutarda y de otras aves esteparias en toda la extensión de la IBA nº 199, con itinerarios que abarquen su ámbito territorial completo, que permitan recoger datos actuales y completos sobre la distribución de las especies protegidas.

El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se ha opuesto a las pretensiones de contrario, interesando primeramente Sentencia de la Sala que declare la inadmisibilidad del recurso con base en el artículo 69.b de la Ley Jurisdiccional, en relación con el 45.2 .d) del mismo cuerpo normativo, toda vez que no acreditan los Ayuntamientos recurrentes, con la documentación que aportan en el escrito de interposición, el cumplimiento del requisito de acuerdo previo para establecer acciones, que la Ley reserva al Pleno, art.

22.2.i) de la Ley 7/85 de 2 de Abril . En su defecto, interesa la desestimación del recurso por ser ajustado a Derecho el Decreto impugnado, en la forma (procedimiento de aprobación) y en el fondo: recto ejercicio de la discrecionalidad técnica y ello a partir y en cumplimiento de la directiva 79/409/CEE de 2 de Abril "Directrices Aves " así conocida, Ley Estatal 4/2007, de 13 de Diciembre, antes Ley 4/89, de 27 de Marzo de transposición y, a mayor abundamiento, a la vista de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 28 de Junio de 2007, precisamente declarando incumplimientos por esta Comunidad Autónoma y otras dos más en sus obligaciones de delimitar "ZEPAS"; también ajustado el Decreto -se sigue alegando- a lo dispuesto en la Ley Regional 9/99, de 26 de Mayo, de Conservación de la Naturaleza .

Segundo

Respondiendo primeramente a la excepción procesal alegada por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, no es cierto que el ejercicio de acciones sea, en todo caso, atribución del Pleno del Ayuntamiento, dado que la letra i) del apartado 2º del artículo 22 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reserva a dicho órgano de gobierno y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 209/2018, 30 de Julio de 2018
    • España
    • 30 Julio 2018
    ...científ‌icos que pudieran desautorizarlos y recayendo la carga de la prueba sobre el que se separe de él ( STSJ Castilla-La Mancha, de 18 de abril de 2011, rec. 262/2008, que analizaba dos Zonas de Especial Protección para las aves en el margen derecho del río Guadarrama, declaradas por Dec......
  • STS 1221/2020, 30 de Septiembre de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 30 Septiembre 2020
    ...científicos que pudieran desautorizarlos y recayendo la carga de la prueba sobre el que se separe de él ( STSJ Castilla-La Mancha, de 18 de abril de 2011, rec. 262/2008 , que analizaba dos Zonas de Especial Protección para las aves en el margen derecho del río Guadarrama, declaradas por Dec......
  • STSJ Castilla-La Mancha 40/2020, 24 de Febrero de 2020
    • España
    • 24 Febrero 2020
    ...científ‌icos que pudieran desautorizarlos y recayendo la carga de la prueba sobre el que se separe de él ( STSJ Castilla-La Mancha, de 18 de abril de 2011, rec. 262/2008, que analizaba dos Zonas de Especial Protección para las aves en el margen derecho del río Guadarrama, declaradas por Dec......
  • STSJ Castilla-La Mancha 48/2019, 4 de Marzo de 2019
    • España
    • 4 Marzo 2019
    ...científ‌icos que pudieran desautorizarlos y recayendo la carga de la prueba sobre el que se separe de él ( STSJ Castilla-La Mancha, de 18 de abril de 2011, rec. 262/2008, que analizaba dos Zonas de Especial Protección para las aves en el margen derecho del río Guadarrama, declaradas por Dec......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
3 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR