STSJ Castilla-La Mancha 48/2019, 4 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2019
Número de resolución48/2019

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00048/2019

Recurso Contencioso-administrativo nº 479/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltma. Sra. Dª Purif‌icación López Toledo

SENTENCIA Nº 48/2019

En Albacete, a 4 de marzo de 2019.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 479/2016 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la mercantil Onyher, SL, representada por el Procurador D. Francisco Ponce Real, contra la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Junta, en materia de: Decreto 57/2016. de 04/10/2016. por el que se amplía la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000161 Laguna de El Hito y se realiza la propuesta a la Comisión Europea para su declaración como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC). [2016/10623]. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 12 de diciembre de 2016, recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 57/2016. de 04/10/2016. por el que se amplía la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000161 Laguna de El Hito y se realiza la propuesta a la Comisión Europea para su declaración como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC). [2016/10623].

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

SEGUNDO

- Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso, si bien, se tiene por no formalizada, dado que, por Auto de esta Sala y Sección de fecha 22 de junio de 2018, se acuerda:

"Estimar el recurso de reposición interpuesto por el Procurador D. Francisco Ponce Real, en nombre y representación de la mercantil Onyher, SL, contra Providencia de 22 de febrero de 2018, que se revoca, y, así mismo, se requiere a la Administración demandada para que devuelva el expediente administrativo que le fue entregado para qué contestara a la demanda, y si f‌inalmente no es posible encontrar el expediente administrativo que le fue entregado para que formalizase contestación a la demanda, que lo ponga en conocimiento de este Tribunal, para que previa audiencia a la otra parte, se adopten las medidas que procedan, en derecho, para su reconstrucción".

TERCERO

- Por la Letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se solicita que se proceda a la reconstrucción de los autos ya que no han aparecido los DVD,s originales del expediente administrativo.

Por Providencia de esta Sala y Sección, de fecha 31 de julio de 2018, se acuerda la reconstrucción del expediente administrativo desaparecido, poniéndose en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Por acta de comparecencia de 10 de octubre de 2018, actora y administración demandada manif‌iestan de mutuo acuerdo que el expediente valido y que debe seguir vigente es el presentado por la parte demandante con fecha 2 de marzo de 2018, y, se hace entrega a la Letrada de la Junta de Comunidades del expediente duplicado que fue presentado por esta parte.

CUARTO

- Fijada la cuantía del recurso en indeterminada, por providencia de esta Sala y Sección se acuerda que queden pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

Por Diligencia de Ordenación de 21 de noviembre de 2018, se acuerda, que no habiéndose interpuesto recurso alguno contra la anterior providencia se declara f‌irme la misma, y pasen las actuaciones al Iltmo. Sr. presidente a f‌in de que señale, cuando por turno corresponda el día y la hora en que tendrá lugar la votación y fallo, que se señaló para el 17 de enero de 2019, en que tuvo lugar.

QUINTO

Por Auto, de 25 de febrero de 2019, del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección: Primera, se acuerda:

  1. ). Admitir a trámite el recurso de casación nº 7007/2018 preparado por la representación procesal de la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha, frente a la sentencia nº 209/18 -30 de julio- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla -La mancha estimatoria del procedimiento ordinario nº 412/15 interpuesto por la Abogacía del Estado, en la representación legal que le es propia, así como por el Ayuntamiento de Villar de Cañas (Cuenca) frente a los siguientes actos, que son íntegramente anulados:

  1. Acuerdo -28 de julio de 2015- del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha por el que se inicia el procedimiento para la ampliación del Espacio Protegido Red Natura 2000 (ES0000161) Laguna del Hito y de la modif‌icación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de la Laguna Hito y se establece un periodo de información y participación pública (Diario Of‌icial de Castilla La Mancha, 29 de julio de 2015) y

  2. El Decreto 57/2016 de 4 de octubre de 2016 por el que se amplía la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Laguna de El Hito y se realiza la propuesta a la Comisión Europea para su declaración como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) (Diario Of‌icial de Castilla La Mancha, 11 de octubre de 2016).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Tiene por objeto este Recurso Contencioso-Administrativo el Decreto 57/2016. de 04/10/2016. por el que se amplía la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000161 Laguna de El Hito y se realiza la propuesta a la Comisión Europea para su declaración como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC). [2016/10623].

Pretende la actora en su demanda que se declare:

  1. La nulidad total del Decreto 57/2016, de fecha 4 de octubre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castila-La Mancha, por el que por el que se amplía la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA1 ES0000161 Laguna de El Hito y se realiza la propuesta a la Comisión Europea para su declaración como Lugar de Importancia Comunitaria (LICV r2016/106231 o, al menos, la nulidad de sus artículo 1, 2 y 3 y, en caso de que la nulidad no fuese total, sino solo de los artículos referidos, se declare

    la desafectación de los terrenos pertenecientes a los municipios de Zafra de Záncara, Villarejo de Fuentes, Villares del Saz, Villar de Cañas y Saelices del ámbito territorial de dicho Decreto.

    Se condene a La Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha, Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, a estar y pasar por los anteriores pedimentos.

  2. Subsidiariamente. Para el caso de que no se estimen los anteriores pedimentos, se declare la exclusión propiedad de mis mandantes, enumeradas en el hecho primero de esta demanda, del ámbito territorial de aplicación del Decreto 57/2016, de fecha 4 de octubre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castila-La Mancha, por el que por el que se amplía la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000161 Laguna de El Hito v se realiza la propuesta a la Comisión Europea para su declaración como Lugar de Importancia Comunitaria (LIO. [2016/10623, declarando la desafectación de esos terrenos.

    Se condene a La Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha, Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, a estar y pasar por los anteriores pedimentos.

  3. Subsidiariamente, para el caso de que no se estimen los anteriores pedimentos, se declare la obligación de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha a indemnizar o compensara mi mandante, por las limitaciones y privaciones que supone para sus intereses, la aprobación del Decreto que impugnamos, y se declare, de forma alternativa, una de las siguientes opciones:

    1. Declarando probada la afección, que para los bienes de mis mandantes supone la aprobación y entrada en vigor del Decreto, condene la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha a indemnizarles, conforme a los criterios enumerados por el perito D. Jose Francisco en su informe aportado como documento n° 1 o las mejores que resulten de la práctica de la prueba, más los intereses correspondientes, desde el momento de la entrada en vigor del Decreto.

    2. Declarando probado, que las afecciones que supone para las f‌incas de mi representado son las que se relacionan en esta demanda y, particularmente, las relativas al suelo, viviendas, edif‌icaciones, explotaciones agrícolas y ganaderas, caza y otros, se declare que, en ejecución de sentencia, se f‌ije el quantum indemnizatorio y se haga efectivo el pago con sus correspondientes intereses, desde el día de la entrada en vigor del Decreto.

    3. Declarando probado, que las afecciones que supone para las f‌incas de mis mandantes son las que se relacionan en esta demanda y, particularmente, las relativas al suelo, viviendas, edif‌icaciones, explotaciones agrícolas y ganaderas, caza y otros, y ordene que se inicie el correspondiente expediente de expropiación parcial, a f‌in de que se haga efectivo el derecho de mis representados a ser resarcidos por las limitaciones, perjuicios y deméritos que para sus bienes y derechos supone el Decreto recurrido.

    Todo ello, condenando a la Junta de Castilla La Mancha a estar y pasar por los anteriores pedimentos y al pago de las costas procesales.

    Alega la recurrente, en síntesis:

  4. - Nulidad del decreto 57/2016. por...

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