STSJ Castilla-La Mancha 40/2020, 24 de Febrero de 2020

PonenteEULALIA MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2020:822
Número de Recurso480/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución40/2020
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00040 /2020

02003 33 3 2016 0001575PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000480 /2016DERECHO ADMINISTRATIVO

Recurso Contencioso-administrativo nº 480/2016 y acumulado 64/2017

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltma. Sra. Inmaculada Donate Valera

Iltma. Sra. Dª Purif‌icación López Toledo

SENTENCIA Nº 40

En Albacete, a 24 de febrero de 2020.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 480/2016 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de "Asociación de Afectados por la Ampliación de las Figuras de Red Natura de la Laguna del Hito", Excmo. Ayuntamiento de Záncara, y, Excmo. Ayuntamiento de Villarejo de Fuentes, representados por el Procurador

D. Francisco Ponce Real, y, acumulado Recurso Contencioso- Administrativo nº 64/2017, seguido a instancia del Excmo. Ayuntamiento de Villares del Saz, y, Excmo. Ayuntamiento de Saelices, representados por el Procurador D. Francisco Ponce Real, ambos, contra la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Junta, en materia de: Decreto 57/2016. de 04/10/2016. por el que se amplía la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000161 Laguna de El Hito y se realiza la propuesta a la Comisión Europea para su declaración como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC). [2016/10623]. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por la representación procesal de los actores PO 480/2016 se interpuso en fecha 07 de diciembre de 2016, recurso contencioso-administrativo, y, por los actores en el PO 64/2017, se interpuso, en fecha 15 de febrero de 2017, ambos, contra el Decreto 57/2016. de 04/10/2016. por el que se amplía la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000161 Laguna de El Hito y se realiza la propuesta a la Comisión Europea para su declaración como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC). [2016/10623].

Por Auto de esta Sala y Sección, de fecha 24 de marzo de 2017, se acuerda:

"Ha lugar a la acumulación del recurso número 64/2017 al recurso inicial y más antiguo seguido en esta Sala y Sección, bajo el número 480/2016, siguiéndose ambos procesos en uno solo y terminados por una misma sentencia. Sin costas"

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron aplicables, terminaron solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

SEGUNDO

- Contestada la demanda por la Letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

- Fijada la cuantía del recurso en indeterminada, una vez concluidas las actuaciones procesales establecidas en la Ley Reguladora, se señaló día y hora para votación y fallo, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Tiene por objeto este Recurso Contencioso-Administrativo el Decreto 57/2016. de 04/10/2016. por el que se amplía la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000161 Laguna de El Hito y se realiza la propuesta a la Comisión Europea para su declaración como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC). [2016/10623].

Pretenden los actores en su demanda que se declare:

  1. La nulidad total del Decreto 57/2016, de fecha 4 de octubre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castila-La Mancha, por el que por el que se amplía la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA1 ES0000161 Laguna de El Hito y se realiza la propuesta a la Comisión Europea para su declaración como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) [2016/10623] o, al menos, la nulidad de sus artículo 1, 2 y 3 y, en caso de que la nulidad no fuese total, sino solo de los artículos referidos, se declare la desafectación de los terrenos pertenecientes a los municipios de Zafra de Záncara, Villarejo de Fuentes, Villares del Saz, Villar de Cañas y Saelices del ámbito territorial de dicho Decreto.

    Se condene a La Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha, Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, a estar y pasar por los anteriores pedimentos.

  2. Subsidiariamente. Para el caso de que no se estimen los anteriores pedimentos, se declare la exclusión propiedad de mis mandantes, enumeradas en el hecho primero de esta demanda, del ámbito territorial de aplicación del Decreto 57/2016, de fecha 4 de octubre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castila-La Mancha, por el que por el que se amplía la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000161 Laguna de El Hito v se realiza la propuesta a la Comisión Europea para su declaración como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) [2016/10623], declarando la desafectación de esos terrenos.

    Se condene a La Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha, Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, a estar y pasar por los anteriores pedimentos.

  3. Subsidiariamente, para el caso de que no se estimen los anteriores pedimentos, se declare la obligación de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha a indemnizar o compensar, así como el derecho de mis mandantes y de los habitantes de sus municipios y asociados de la demandante "Asociación de Afectados por la Ampliación de las Figuras Red Natura de la Laguna del Hito" que acrediten intereses, derechos y bienes en el ámbito territorial del Decreto 57/2016, a ser indemnizados o compensados, por las limitaciones y privaciones que supone para sus intereses, la aprobación del Decreto que impugnamos, f‌ijándose en ejecución de sentencia el quantum indemnizatorio o compensatorio, para su pago con los correspondientes intereses, desde el día de la entrada en vigor del Decreto o, en su caso, se ordene iniciar el correspondiente expediente de expropiación parcial, a f‌in de que se haga efectivo el derecho de mis representados a ser resarcidos por las limitaciones, perjuicios y deméritos que para sus bienes y derechos supone el Decreto recurrido.

    Todo ello, condenando a la demandada a estar y pasar por los anteriores pedimentos y al pago de las costas procesales.

    Alega la recurrente, en síntesis:

  4. - Nulidad del decreto 57/2016, por incumplimiento del principio de garantía de la información y participación de los ciudadanos en el diseño y ejecución de las políticas públicas, incluida la elaboración de disposiciones de carácter general, dirigidas a la consecución de los objetivos de esta ley. Los Arts. 2 y Art. 5 de la Ley de 42/2007, de 13 de diciembre sobre Patrimonio y Biodiversidad; Arts. 16, 17 y 18 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, sobre derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y Directiva 2003/4/CEE, sobre la obligación de los Estados de difundir de manera activa la información Medioambiental. Aplicación de los Art. 60 y 62,1, e) y Art. 62,2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, hoy art. 47 y art. 48 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre PACAP.

    El Acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla la Mancha de fecha 28 de julio de 2015, publicado el 29 de julio de 2015 en el DOCM, por el que dice iniciarse el "procedimiento para ampliación del espacio protegido Red Natura 2000 Laguna de El Hito (ES0000161) y de la modif‌icación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de la Laguna de El Hito", tenía únicamente como f‌inalidad, aparentar la existencia de un procedimiento de ampliación, que todavía no se había iniciado, pues faltan elementos básicos para ello que luego veremos (def‌inición territorial, estudio previos, plan preventivo aplicable con algún contenido etc. etc.). Es pues muy evidente, que lo único que pretendía este acuerdo de inicio, puramente formal y sin contenido real alguno, era exclusivamente, el de interferir en los plazos y lograr la paralización de la construcción del ATC de Villar de Cañas, razón por la cual, en lugar de describir la zona de la ampliación, se limitó a remitir a la "Zona 192 del Inventario de Áreas de Importancia para las Aves (Inventario IBA) elaborado por la Sociedad Española de Ornitología (SEO)".

    Difícilmente cabe hablar de proceso alguno de participación en la previa elaboración de la norma, cuando en agosto de 2015, fecha en que se publicó el Acuerdo de inicio y según se constata en el expediente, ni se había procedido a una def‌inición territorial concreta, ni se habían realizado estudios, seguimientos o informes técnicos, que avalasen la ampliación. De la misma manera, cuando examinamos los estudios e informes que constan en el expediente, la mayoría de ellos de enero 2016 /diciembre de 2015, constatamos, que algunos carecen de fecha y f‌irma, que otros son lo que se denomina coloquialmente como "corta-pega" de otros informes, que muchos tienen un objeto distinto de la propuesta de ampliación y, en f‌in, que todos ellos, atendiendo además a los informes periciales que aportamos, carecen del mínimo rigor y fundamento para la propuesta de ampliación de las f‌iguras Red Natura, que declara el Decreto que impugnamos.

    Ni con la publicación de una relación de parcelas del SIGPAC (Sistema de Información Geográf‌ica de Parcelas Agrícolas, a los efectos de determinar las ayudas de la PAC), ni con la simple publicación en el DOCM de un llamamiento generalizado a interesados, se cumple con la obligación de...

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