Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 24 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eulalia Martínez López)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas265-267
Recopilación mensual n. 105, octubre 2020
265
Castilla-La Mancha
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 06 de octubre de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 24 de febrero
de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eulalia Martínez
López)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ CLM 822/2020 ECLI:ES:TSJCLM:2020:822
Palabras clave: Almacén Temporal Centralizado (ATC). Espacios naturales protegidos.
Lugares de importancia comunitaria (LIC). Red natura. Residuos radioactivos. Villar de
Cañas. Zonas de especial conservación (ZEC). Zonas de especial protección para las aves
(ZEPA).
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 57/2016, de 4 de octubre,
por el que se amplía la Zona Especial de Protección para las Aves (ZEPA) Laguna de Hito
y se realiza la Propuesta a la Comisión Europea para su declaración como Lugar de
Importancia Comunitaria (LIC). Los recurrentes son la Asociación de Afectados por la
Ampliación de las Figuras de Red Natura de la Laguna de Hito, y los Ayuntamientos de
Záncara, Villarejo de Fuentes, Villares del Saz y Saelices.
Hay que recordar que el espacio cuya ampliación e integración en Red Natura 2000 se
pretende a través del Decreto impugnado, es precisamente el que estaba previsto para la
construcción del denominado como Almacén Temporal Centralizado (ATC). Esta
infraestructura se proyectó por el Gobierno de España en el año 2009 a fin de acoger residuos
nucleares de alta actividad y algunos de media actividad, y que está calificado como Objetivo
básico prioritario en el VI Plan General de Residuos Radiactivos. Desde entonces, este
proyecto ha vivido una sucesión de avatares jurídicos y sociales, típicos de esta clase de
infraestructuras, incluyendo el concurso abierto para la elección de la ubicación del mismo,
que finalmente recayó en la localidad conquense de Villar de Cañas.
De esta manera, con el Decreto impugnado, así como con otras iniciativas administrativas,
se trataría por parte de la administración autonómica manchega de paralizar esta
infraestructura estatal. Sobre la importancia de esta infraestructura y los diferentes trámites
seguidos, puede consultarse el ARTÍCULO publicado en esta misma REVISTA.
Volviendo a la sentencia que nos ocupa, solicitan las partes recurrentes en primer lugar que
se declare la nulidad del Decreto 57/2016 y, subsidiariamente, que se dejen fuera de la
inclusión como Red Natura de los terrenos afectados pertenecientes a los términos
municipales de los ayuntamientos interesados, se dejen fuera los terrenos propiedad de los
propietarios recurrentes (una asociación de afectados) o, subsidiariamente, se les indemnice
por tal inclusión.

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