STSJ Galicia 2384/2011, 26 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2011
Número de resolución2384/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1493/2007 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, veintiséis de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001493 /2007 interpuesto por QBE INSURANCE EUROPE LTD. (GREENGILL

UNDERWRITING), Carlos Francisco, Jesús María contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos Francisco en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado MAPFRE INDUSTRIAL S.A, ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ASEFA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, BLOKDEGAL SA, FERNANDEZ CONTRERAS GRANITOS SA, HELVETIA PREVISION S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, WINTERTHUR SEGUROS GENERALES,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, CANTERAS VILAFRIA, S.L.,GRANITOS Y ARIDOS DE ATIOS, S.L., MANUEL VAQUEIRO, S.L., CABALEIRO NOGUEIRA, S.L., QBE INSURANCE EUROPE LTD. (GREENGILL UNDERWRITING), Jesús María, GRANIATIOS, S.L., GRANITOS OLIVEIRA SL, Augusto, Bernardo, EXTRAGA, S.L., GRANITOS FERNANDEZ Y RODRIGUEZ SL, GRANITOS CHANDECASTRO SL, GRANIMO SL, IMPERIO SEGUROS - REALE - UNION ASEGURADORA, EXTRACCIONES GRAMOFER, S.L., Darío, LLOYD#S. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000153 /2006 sentencia con fecha veinticuatro de Octubre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Carlos Francisco, con DNI número NUM000, nació el 26 de octubre de 1966 y figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001 . Por medio de resolución administrativa de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha de efectos 16 de octubre de 2005, fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta con derecho a percibir el 100% sobre una base reguladora de 988'95 #. El cuadro residual de secuelas es el siguiente: silicosis de tercer grado. Consta que era fumador.

SEGUNDO

Don Carlos Francisco ha prestado servicios por cuenta ajena en las siguientes empresas que funcionan en las canteras de Porriño:

Para Isidro, del 4-7-1983 al 31-1-1986.

Para FERNÁNDEZ CONTRERAS GRANITOS S.A., del 1-2-1986 al 27-3-1986 y del 21-11-1995 al 26-4-1996.

Para CANTERAS VILAFRIA S.L., del 31-3-1986 al 30-81986; del 6-3-2003 al 31-12-2003, y del 2-7-2004 al 1-10-2004.

Para GRANIMOS S.L., del 1-2-1987 al 20-5-1988. 5..- Para GRANITOS CHANDECASTROS S.L., desde el 20-2-1989 al 26-4- 1989.

Para GRANIATIOS S.L., desde el 2-5-1989 al 1-111989; del 5-3-2002 al 4-3-2003 y del 2-1-2004 al 1-7-2004.

Para GRANITOS FERNÁNDEZ Y RODRÍGUEZ S.L., desde el 611-1989 al 31-7-1991.

8..- Para EXTRAGA S.L., desde el 21-8-1991 al 30-9-1991, siendo destajista de la empresa BLOKDEGAL S.L.

Para Augusto, desde el 3-10-1991 al 2-10-1993, siendo destajista de Jesús María .

Para Bernardo, desde el 1-7-1994 al 2810-1994.

Para GRANITOS Y ÁRIDOS DE ATIOS S.L.', del 4-11-1994 al 30-9-1995.

12.- Para MANUEL VAQUEIRO S.L. del 30-10-1995 al 2-11-1995.

Para GRANITOS OLIVEIRA S.L., desde el 4-6-1996 a 810-1996 siendo destajista de Jesús María .

Para EXTRACCIONES GRAMORPER S.L., desde el 10-1401996 al 30-6-1997, y del 3-7-2000 al 2-8-2000.

Para Darío, desde el 3-8-2000 al 23-2-2001 como destajista de Jesús María, y desde el 2-7-1997 al 30-6-2000.

16. Para CABALEIRO NOGUEIRA S.L., desde4 el 5-3-2001 al

4-3-2002.

TERCERO

La empresa CANTERASVILAFRIA S.L. elaboro un plan de labores ante la Xunta de Galicia para el año 2003 y 2004; consta -por medio de facturas que se entienden íntegramente reproducidas- que desde el año 1985, adquiría para sus trabajadores mascarillas, así como otros elementos de seguridad tales como ropa de trabajo, amortiguador de ruido, grifos y válvulas. de oxigeno, perforadora neumatica, separador de polvo, protectores auditivos, etc. Igualmente, en el año 2003, par medio de servicio de prevención de riesgos ajeno por cuenta de la empresa SGS TECNOS S.A., se impartió un curso de a prevención de riesgos en canteras.

CUARTO

La empresa CABALEIRO NOGUEIRA S.L. elabora un plan de labores ante la Xunta de Galicia para el año 2001 y 2002.

Igualmente, en el año 2003, par medio de servicio de prevención de riesgos ajeno por cuenta de la empresa SGS TECNOS S.A., se impartió un curso de prevención de riesgos en canteras. Así mismo, par media de facturas que se entienden reproducidas, adquirió en los afilos 1991 y 2001 mascarillas de papel y auriculares.

QUINTO

La empresa GRANIATIOS S.L. realizó plan de labores ante la Xunta de Galicia para el año 2004; en el año 1994 adquirió una perforadora con tanque nodriza para el agua de barrido par valor de

17.250.000 pesetas y una maquina de carrete con hilo par valor de 3.220.380 pesetas; en el año 2002,cuatro máquinas perforadoras de inyección de agua, al igual que en el año 2005. Par media de facturas que se consideran reproducidas, se adquirieron mascarillas de papel, ropa de trabajo, guantes, amortiguadores de ruido, todo al menos desde el año 1986. Igualmente, en el año 2003, par media de servicio de prevención de riesgos ajeno par cuenta de la empresa SGS TECNOS S.A., se impartió un curso de prevención de riesgos en canteras; con esta empresa concertó servicio de prevención desde 2001 a 2003. Con FREMAP concertó servicio de vigilancia para la salud desde el 1-5-2003 al 30-4 -2004

SEXTO

La empresa FERNANDEZ CONTRERAS S.L. adquirió al menos desde el año 1989, una máquina perforadora can tanque de agua, captadores de polvo, protectores auditivos, mascarillas de papel, ropa de trabajo -guantes y botas-, amortiguadores de ruido, par media de facturas que se dan aquí par reproducidas.

SEPTIMO

La empresa DIONISIO CARRACEDO adquirió diversos medios de protección, al menos en el año 1991, tales coma gafas, tapones; y consta que desde el año 1995 firmó una póliza de responsabilidad civil can la compañía de seguros MAPFRE.

OCTAVO

La empresa EXTRAGA S.L. realizó un reconocimiento médico de aptitud al trabajador en 1991.

NOVENO

La empresa GRANITOS ATIOS elaboró un plan laboral aprobado par la Xunta de Galicia para 1994 y contaba con máquinas para extracción de piedra adquiridas en ese año. Igualmente en el año 1994 realizó un reconocimiento médico al actor y resulto apto laboralmente.

DECIMO

La compañía de seguros ASEFA. cubría la responsabilidad civil por un máximo de 15.000.000 de pesetas de la empresa CABALEIRO NOGUEIRA S.L. durante el periodo 10-2-1999 a 9-2-2000.

UNDÉCIM0.- Mediante una póliza con la compañía WINTERTHUR con vigencia de 28-4-1995 a 28-4-1996, la empresa GRANIATIOS asegur6 la VT) responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo, pero no por enfermedad profesional. Con la compañía IMPERIO SEGUROS concertó esta empresa igual póliza para cubrir el periodo de 28:4-2000 a 17 de febrero de 2002.

DUODECIMO

La compañía de seguros QBE asegur6 la responsabilidad civil derivada de contingencias profesionales desde el 17-2-2006 y hasta ).7-2-2007 de las mercantiles CABALEIRO NOGUEIRA S.L., CANTERAS VILAFRIA S.L. y GRANIATIOS S.L.; la compañía LLOYD'S cubrió las mismas contingencias -excepto la enfermedad profesional- durante el periodo 17-2-2004 a 17-2- 2005, ambas lo hacían por exceso de la cantidad cubierta por MAPFRE. Y esta compañía lo hizo por las tres empresas citadas desde el 17-2-2003 a 16 de febrero de 2004.

DECIMOTERCERO

La compañía HELVETIA asegur6 el riesgo derivado de responsabilidad civil por cuenta de la empresa BLOKDEGAL S.A. desde el 30-3-1990 a 30-3-1991.

DECIMOCUARTO

La compañía de seguros ALLIANZ, como legal sucesora de la compañía de seguros LA UNION Y EL FENIX ESPANOL, cubría responsabilidad civil de la mercantil GRANIATIOS desde el 8 de enero de 1985 y con VILAFRIA, desde el 16 de marzo de 1985, excluyendo la contingencia de enfermedad profesional.

DECIMOQUINTO

El actor reclama en demanda las siguientes cantidades por los conceptos que a continuación se indican: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA POR SILICOSIS GRADO III : 116.747'40 # (60 PUNTOS X 1.94579 # punto). DIAS DE BAJA IMPEDITIVA DESDE EL 1-10-2004 AL 16-10-2005: 18.631'40 euros (380 DIAS X 49'03 euros die). FACTOR DE CORRECCION POR PERJUICIOS ECONOMICOS (10%): 13.537'88 euros.- FACTOR DE CORRECCION POR HABER SIDO DECLARADO EN SITUACI6N DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA: 161.023'54 #.- TOTAL: 309.940'22 euros.-DECIMOSEXTO.- El actor ha percibido 8.577'87 # por los días que permaneció de baja; y tiene reconocidos por sentencia no firme 39.000 # como mejora voluntaria derivada de Convenio Colectivo por declaración de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional.

DECIMOSEPTIMO

Según el Instituto Nacional de Silicosis, la edad media de detección de esta enfermedad para los trabajadores en canteras de granito en Galicia es de 39'1 anos, y una historia de riesgo de 17 anos, elevándose a 17'7 años en el caso de los pensionistas.

DECIMOCTAVO

, La empresa GREENHILL UNDERWRITTING está dedicada

a la mediación de seguros privados.

DECIMONOVENO

Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo, la misma tuvo lugar con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada...

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