STSJ Aragón 231/2011, 25 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2011
Número de resolución231/2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00231/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 123/08 B

S E N T E N C I A Nº 231 DE 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a veinticinco de abril de dos mil once.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección Tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 123/08 B seguido entre la parte demandante D. Gabriel representado por el Procurador D. Pedro Chárlez Landívar y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Campo Hernando, la demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y como codemandadas el AYUNTAMIENTO DE CUARTE DE HUERVA, representado por el Procurador D. Serafín Andrés Laborda y defendido por el Letrado D. Pedro Corvinos Baseca y las JUNTAS DE COMPENSACION DE LOS SECTORES 7R Y 7I DEL PGOU DE CUARTE DE HUERVA, representadas por la Procuradora Dª Blanca Andrés Alamán y defendidas por el Letrado D. Fernando J. Zamora Martínez. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la resolución de 11 de junio de 2007, en la que se fija el justiprecio de la finca identificada como Sistema General 12 y 13 (fincas NUM000 y NUM001 ) expediente NUM002 con referencia catastral NUM003 llevadas a cabo por el Ayuntamiento en ejecución de los Sectores 7R y 7I del Plan General de Ordenación Urbana de Cuarte de Huerva, siendo beneficiaria la Junta de Compensación. La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 221.916 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 14 de marzo de 2008.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, tenga por devuelto el expediente administrativo y por formulada la DEMANDA en el presente procedimiento, y en virtud de lo anterior y previos los trámites legales pertinentes, dicte en definitiva y en su día sentencia estimatoria del presente recurso contencioso-administrativo anulando las Resoluciones recurridas y en definitiva se declare:

  1. - Declarar la nulidad, anulabilidad o revocación y dejar sin efecto, las Resoluciones recurridas, Acuerdos del Jurado de fecha 19 de Marzo de 2007, y 14 de Enero de 2008, fijando en concepto de indemnización por el justiprecio de referencia la cantidad que se solicitó en su día al Jurado que para las fincas expropiadas asciende a TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ONCE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (358.411,53 #), declarando igualmente que la total indemnización devenga el interés legal desde el día 17 de marzo de 2007 hasta el 19 de diciembre de 2008, y desde dicha fecha hasta la sentencia, actualizables al tipo de interés que corresponda hasta el momento de su efectiva percepción, con el incremento de dos puntos desde que se dicte Sentencia en este proceso.

  2. - Alternativa y subsidiariamente, para el supuesto de que la Sala considere que, aún partiendo de los mismos criterios es más apropiada la tasación atendiendo al cálculo del método residual dinámico emitido por el Perito procesal D. Juan Antonio, que asciende a TRESCIENTOS TRES MIL TRES EUROS CON VEINTE CENTIMOS DE EURO (303.003,20 #), declarando igualmente que la total indemnización devenga el interés legal desde el día 17 de marzo de 2007 hasta el 19 de diciembre de 2008, y desde dicha fecha hasta la sentencia, actualizables al tipo de interés que corresponda hasta el momento de su efectiva percepción, con el incremento de dos puntos desde que se dicte Sentencia en este proceso.

  3. - Se declaren las costas procesales a las Administraciones demandadas y codemandados."

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que, admitiendo este escrito con sus copias, se sirva tener por contestada la demanda y, previos los trámites legales de rigor, dictar en su día sentencia desestimatoria del recurso interpuesto."

La parte codemandada, Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, presentó escrito de contestación cuyo suplico es el siguiente: "Que teniendo por presentado este escrito y su copia se sirva admitirlo y unirlo a los Autos, tenga por formulada en tiempo y forma la contestación a la demanda, y se digne dictar en su día Sentencia desestimando la pretensión de la actora y confirmado los actos recurridos." Y la representación de las Juntas de Compensación de los Sectores 7R y 7I del PGOU de Cuarte de Huerva, presentó escrito de contestación cuyo suplico es el siguiente: "Que teniendo por presentado este escrito con sus copias y con devolución del expediente administrativo, se digne admitirlo y unirlo a los Autos; tenga por formulada en tiempo y forma legales la correspondiente CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, para que en su día se dicte una SENTENCIA por la que se desestime íntegramente el presente Recurso, y se declare la plena adecuación a la legalidad de la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, de fecha 19-3-2007, que fija en la cantidad de 136.495,53 #, el justiprecio de los bienes y derechos de la finca expropiada NUM000 y NUM001, perteneciente a la demandante, y, en consecuencia, la improcedencia legal de la pretensión valorativa del justiprecio de la parte actora, con imposición de costas a los recurrentes. "

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se admitió y practicó prueba pericial con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el periodo de prueba se formularon conclusiones escritas por la parte actora y demandada, fijándose para votación y fallo el día 12 de abril de 2011.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SAMANES ARA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de 19 de marzo de 2007, expediente NUM002, por la que se fijó en 136.495,53 euros el justiprecio de los bienes (finca NUM000 y NUM001 ) expropiados a la actora por el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva (Zaragoza) en ejecución de los Sectores 7R y 7I del PGOU de su término municipal, siendo beneficiarias las correspondientes Juntas de Compensación constituidas en cada uno de los Sectores. Asimismo es objeto...

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