SAP Madrid 49/2011, 26 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2011
Número de resolución49/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 13/2009-PAÓrgano de Procedencia: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 2524/2006

Procedimiento de Origen : JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MADRID

SENTENCIA Nº 49/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. De la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Mª Teresa García Quesada

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid a veintiséis de abril de 2011

Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid seguida de oficio por delitos de DETENCIÓN ILEGAL Y CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO contra Primitivo ; hijo de Santiago y de Julia; natural de Griñón (Madrid) y vecino de Las Rozas (Madrid), sin antecedentes penales, no acreditada solvencia y en libertad provisional por la presente causa de la que nunca ha estado privado y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Alberto Cobo Reuter, Rocío como acusación particular, representada por el Procurador D. Felipe de Juanas Blanco y asistida por el Letrado D. Sergi Merce Klein, dicho acusado representado por el Procurador D. Ignacio Batllo Ripoll y defendido por el Letrado D. José Andrés Díez Herrera y como responsable civil directa Pelayo Mutua de Seguros, representada pro el Procurador D. Juan Carlos Estévez FernándezNovoa y asistida por la Letrada Dª Mª Concepción Herrera, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de detención ilegal del art. 163.1 del C. Penal y un delito contra la seguridad del tráfico del art. 381 del mismo texto legal y reputando responsable de los mismos en concepto de autor al acusado Primitivo, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de las penas de cinco años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el primer delito y un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante tres años por el segundo, que indemnice a Rocío en 3.000 euros por el daño moral causado y costas.

SEGUNDO

La acusación particular en nombre de Rocío en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal del art. 163.1 del C. Penal o alternativamente de un delito de coacciones del art. 172 del C. Penal y de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 381 del mismo texto legal y reputando responsable de los mismos en concepto de autor al acusado Primitivo, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de las penas siguientes: por el delito de detención ilegal cinco años de prisión y accesorias y subsidiariamente por el delito de coacciones dos años de prisión y accesorias, y por el delito contra la seguridad del tráfico un año y medio de prisión y la privación del permiso de conducir durante tres años y medio, que indemnice a Rocío en 20.000 euros por perjuicios psicológicos sufridos y costas incluidas las de la acusación particular..

TERCERO

La defensa del acusado en el mismo trámite mostró su disconformidad con las calificaciones tanto del Ministerio Fiscal como de la acusación particular y solicitó su libre absolución.

CUARTO

En cuanto a Pelayo Mutua de Seguros respecto de quien el Ministerio Fiscal interesaba la condena como responsable civil directa del pago de una indemnización, fue retirada dicha petición en las conclusiones definitivas no interesando pronunciamiento condenatorio alguno para la misma.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 17,30 horas del día 15 de enero de 2006 en la parada de taxis del Aeropuerto de Barajas Rocío se montó en el vehículo taxi Toyota Avensis matrícula .... KVW con licencia nº NUM000 que conducía el titular de la misma, el acusado Primitivo, pidiéndole que la llevara hasta la Plaza Reyes Magos en Madrid, advirtiéndole que como no llevaba dinero tendrían que parar previamente en un cajero; durante el trayecto Rocío pidió al acusado que pasara previamente por la calle O'Donell y parara frente al nº 12 de dicha calle donde tenía que descender del vehículo un momento; el acusado se dirige a la calle O'Donell y cuando Rocío va a bajar del vehículo se produce una discusión entre ella y el acusado acerca de si tenía que dejarle algún objeto personal en prenda, no accediendo a ello Rocío quien se dirigió al inmueble sito en el nº 12 de dicha calle regresando momentos después al lugar en el que permanecía el acusado al volante de su vehículo taxi esperándola e introduciéndose de nuevo Rocío en el vehículo al tiempo que le indica que a unos 50 metros hay un cajero automático en el que debe parar para que ella pueda sacar dinero, reaccionando el acusado en ese momento diciéndole "ni cajero ni nada, ahora iremos donde a mi me dé la gana".

A partir de ese momento el acusado aceleró su vehículo y tras adelantar por la izquierda, invadiendo el carril de circulación de sentido contrario, a otros turismos que se encontraban detenidos ante al semáforo que existe en el cruce de la calle O'Donell con Narváez que se encontraba en fase roja y no respetando el mismo, giró introduciéndose en la calle Narváez a gran velocidad no haciendo caso a la petición de Rocío de que detuviera el vehículo para que ella pudiera bajar, continuando la marcha a elevada velocidad pese a que en un momento dado Rocío abrió la puerta trasera del turismo para poder descender del mismo sin conseguirlo al no detener la marcha el acusado pese a sus constantes requerimientos, quien continuó circulando unos 17 minutos por diferentes calles de la zona haciéndolo con una de las puertas traseras abiertas y circulando próximo a los vehículos estacionados evitando así que Rocío pudiera abandonar el turismo hasta que tuvo que detenerse en un paso de peatones aprovechando ese momento Rocío para bajarse precipitadamente del vehículo siendo perseguida unos instantes por el acusado corriendo quien regresó a su vehículo al ver que Rocío solicitaba la ayuda a unos ciudadanos.

Como consecuencia de la situación vivida a consecuencia de los hechos que se acaban de relatar Rocío tuvo dificultades durante un tiempo para conciliar el sueño y a partir de los mismos ha variado su comportamiento anterior en relación a la utilización de los vehículos taxis, sin llegar a presentar un trastorno por estrés postraumático.

Durante el recorrido que hizo el acusado conduciendo su vehículo por la calle Narváez llegó a dar un golpe en la parte trasera del vehículo Seat Ibiza matrícula .... PMP propiedad de Ovidio sin que conste que le causara daños y al pasar a su altura para adelantarle la puerta del vehículo taxi que Rocío había abierto golpeó en dicho turismo causándole unos arañazos cuyo importe de reparación ha sido tasado en 120 euros, cantidad que Ovidio no reclama.

El procedimiento se recibió en esta Sección de la Audiencia Provincial el 2 de marzo de 2009 señalándose por auto de fecha 20 de diciembre de 2010 fecha para la celebración del acto del juicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este Tribunal al valorar la prueba que se ha practicado en el acto del juicio ha llegado a la conclusión de que los hechos ocurrieron en la forma que ha quedado relatada no solo porque así lo ha manifestado la testigo y víctima de los hechos Rocío, sino porque su relato se ve corroborado en aquella parte que él presenció por lo declarado por el testigo Ovidio siendo igualmente de tener en cuenta el informe pericial psicológico que obra unido a las actuaciones y ratificado por la psicóloga que lo ha elaborado, constituyendo todas ellas prueba bastante para desvirtuar la presunción de inocencia que amparaba al acusado quien ha negado haber llevado a cabo los hechos por los que ha sido Juzgado.

El relato facilitado por el acusado y la testigo hasta el momento en el que Rocío desciende del...

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