STSJ Comunidad de Madrid 327/2011, 28 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución327/2011
Fecha28 Abril 2011

RSU 0005311/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00327/2011

Sentencia nº 327

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Concepción Morales Vallez :

En Madrid, a 28 de abril de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 327

En el recurso de suplicación 5311/10 interpuesto por Luis Enrique y Tatiana representado por el Letrado MARGARITA A. GIRON ARRIBAS, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 19 DE MADRID en autos núm. 248/10 siendo recurrido ALIUM SEGURIDAD S.A. representado por el Letrado don MIGUEL ANGEL HERRERO SANCHEZ. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Concepción Morales Vallez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Luis Enrique y Tatiana, contra ALIUM SEGURIDAD S.A., en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante Luis Enrique ha venido prestando sus servicios bajo la dirección de la empresa demandada con antigüedad de 17 de abril de 2003, categoría de inspector, y un salario de 2.406,03 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

La demandante Tatiana ha venido prestando sus servicios bajo la dirección de la empresa demandada con antigüedad de 23 de junio de 2002, categoría de inspector, y un salario de 3.038,38 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 21 de diciembre de 2009, con fecha de efectos 21 de enero de 2010, la empresa comunica al demandante su despido con efectos del mismo día, por causas objetivas, mediante la entrega de una carta con el siguiente tenor literal:

"De acuerdo con lo establecido en el articulo 52 c), de Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo

, le comunico que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c del Et el próximo día 21 de enero de 2010

, quedará extinguido el contrato de trabajo que le vincula con la entidad LIUM SEGURIDAD SA, al existir la necesidad objetivamente acreditada de amortizar supuesto de trabajo, por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 ET, en concreto, por las causas económicas a que nos vamos a referir.

Como usted bien conoce, la empresa atraviesa actualmente una grave situación económica y financiera, derivada de elevadas pérdidas en los resultados de explotación de la empresa, y de la disminución importante y continuada de la demandad de nuestros servicios de seguridad y vigilancia durante los tres últimos años, situación agravada no solo por la grave crisis económica y financiera que afecta a España, sino además por las actuaciones inspectoras seguidas por la AEAT.

En efecto, desde el año 2006, la empresa ALIUM SEGURDAD SA ha entrado en una situación de grave crisis económica y fingiera, con perdidas continuadas mes a mes y que se refleja en los balances y cuentas de resultados que ponemos a su disposición por si puede ser de su interés.

Del análisis de la contabilidad de la mercantil presentada ante el Registro Mercantil de Madrid se desprende quela compañía ALIUM SEGURIDAD SA ha sufrido una importante reducción en sus cifras de ventas en los últimos ejercicios, situación agravada especialmente en los ejercicios 2006 a 2009, lo que ha producido la supresión, por cuarto año consecutivo, de beneficios y la entrada en elevadas pérdidas.

Efectivamente, en el año 2005, el resultado del ejercicio (beneficios) ascendió a la cantidad de 473.943,13 euros, si bien en los ejercicios 2006 a 2008, la contabilidad de la empresa refleja perdidas por importes de -1.1810.261,11 euros (2006), -2.429.930 euros (2007) y -202. 338,20 euros (2008).

La situación correspondiente al ejercicio actual (2009) no es distinta, ya que las pérdidas del ejercicio a fecha 30 de noviembre e 2009, ascienden a 2.319.649,19 euros.

En resumen, las pérdidas acumuladas durante los ejercicios 2006 a 2009 ascienden a la cantidad de 5.762.178,50 euros. Así mismo, la facturación o ingresos por la prestación de servicios de seguridad ha descendido drásticamente, de 13.159.913,04 euros en el año 2005 a 7.320,61 euros en el año 2009, lo que supone una disminución porcentual del 44,51%.

A mayor abundamiento, las actuaciones de inspección seguidas por la AEAT correspondientes a los impuestos IS, IVA e IRPF de los ejercicios 2002 a 2005, han concluido con la imposición de las correspondientes actas de liquidación, cuyo importe asciende a la cantidad de 3.830.132,36 euros, así como la imposición de sanciones cuyo importe supera los 2.439.261,91 euros en total, la cantidad de 6.269.394,27 euros.

El pago de dichas liquidaciones y sanciones ha desequilibrado de manera drástica la tesorería y liquidez de la empresa, quien carece en la actualidad de los necesarios recursos económicos y financieros para hacer frente a sus distintas obligaciones de pago (nóminas, seguros sociales, proveedores, impuestos, hipotecas, etc.) Así mismo, resulta necesario consignar que la grave crisis económica y financiera mundial ha empeorado, aún más si cabe, la tesorería y liquidez de las empresas, por tres razones: primero, por el retraso en el cobro de los servicios que se prestan a los clientes, en su mayoría, organismos y administraciones públicas; segundo, por la negativa de las entidades bancarias de conceder nuevos préstamos que financien la actividad; tercero, por la imposibilidad de enajenar los bienes inmuebles propiedad de las empresas, al no encontrarse posibles compradores o inversores.

Por todo lo expuesto, se hace necesario la adopción de una serie de medidas cuya finalidad sea la reducción de costes, y garantizar la continuidad empresarial, habiéndose necesario amortizar la totalidad de los puestos de trabajo correspondientes a la categoría de inspectores, al ser sus puestos prescindibles y no necesarios para el ejercicio de la actividad de la empresa, asumiendo las funciones que desarrollan los inspectores por los dos coordinadores que forman parte de la plantilla de la empresa.

Dicha medida supone un ahorro a la empresa en costes salariales directos (sueldos y costes de seguridad social) aproximadamente de 136.885 euros anuales.

Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1.b) del ET, se reconoce a su favor la indemnización legalmente establecida de 20 días de salario pro año de servicio, que asciende a un total de

15.354,05 euros, y que le será abonada mediante transferencia bancaria el próximo día 21 de enero de 2010, haciéndole constar la imposibilidad de la empresa, habida cuenta de su situación económica y su falta de liquidez, de poner a su disposición simultáneamente a esta comunicación el importe de la indemnización.

Los efectos del presente despido por causas objetivas tendrán lugar el próximo día 21 de enero de 2010, por lo que queda cumplido el periodo de preaviso de 30 días a que se refiere el artículo 53.1.c) del ET .

Así mismo, quedará a su disposición a partir de esa fecha, la liquidación final de las partes proporcionales de pagas extraordinarias, saldo y finiquito.

Lamentamos la decisión adoptada, y nos ponemos a su disposición para la ayuda que pueda precisar en su futura vida profesional".

TERCERO

La empresa demandada se dedica a la prestación de servicios de custodia, seguridad y protección.

CUARTO

La empresa demandada obtuvo unas ganancias de 473.943,13 euros en el ejercicio 2005, unas pérdidas de - 1.1810.261,11 euros en el ejercicio 2006, unas pérdidas de -2.429.930 euros en 2007, -202.338,20 euros, 2008, y unas pérdidas de -1.520.245,28 euros de 2009; pasando el importe neto total de la cifra de negocios de de 13.159.913,04 euros en 2005, a 13.548.843,04 euros en 2006, a 16.352.384 euros en 2007, a 11.168.109 euros en 2008, y a 8.753.232,41 euros en 2009.

QUINTO

Como consecuencia de la actividad inspectora de la AEAT, se generó una deuda tributaria en concepto de cuotas, recargos, intereses de demora y sanciones por un importe de 6.695.051 euros; dichos importes han sido registrados en los ejercicios 2006 y 2007,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Diciembre de 2012
    • España
    • 19 Diciembre 2012
    ...en la nulidad del despido por falta de información previa al comité, aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de abril de 2011 (R. 5311/2010 ), que estima el recurso de suplicación interpuesto por los trabajadores demandantes y declara la nulida......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR