STSJ Cataluña 2942/2011, 28 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2942/2011
Fecha28 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0006187

ECR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 28 de abril de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2942/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Mercadona, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 9 de agosto de 2010 dictada en el procedimiento nº 359/2010 y siendo recurridos Fermina

, Inés, Leonor, María y Fondo Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de abril de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de agosto de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Fermina, Inés, Leonor Y María contra MERCADONA, S.A. Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación por despido.

Debo condenar y condeno a la referida empresa, a su opción, readmita a las trabajadoras en sus mismos puestos de trabajo o les indemnice en las cuantías siguientes:

Fermina : 25.908,75 euros

Inés : 25.380,00 euros

Leonor : 23.793,75 euros

María : 19.111,95 euros Y, en ambos casos, al abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al despido a notificación de sentencia a razón del salario diario de (las tres primeras actoras: 70,50 euros y la cuarta actora: 65,34 euros).

Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Fermina, DNI Nº

    NUM000, inicio su prestación de servicios el 03.01.02, con categoría profesional de gerente A y salario mensual de 2.115,06 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

    Inés, DNI Nº NUM001, inicio su prestación de servicios el 11.03.02 con categoría profesional de gerente A y salario mensual de 2.115,06 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

    Leonor DNI Nº NUM002, inicio su prestación de servicios el 01.09.02 con categoría profesional de gerente A y salario mensual de 2.115,06 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

    María DNI Nº NUM003, inicio su prestación de servicios el 01.09.03, con categoría profesional de gerente A y salario mensual de 1.960,21 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

    Todas ellas por cuenta y orden de MERCADONA, S.A.

    El salario no es un hecho pacífico entre las partes.

  2. - Las actoras no ostentan ni han ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

  3. -Las trabajadoras prestan sus servicios en el centro de trabajo de Sant Andreu de la Barca, en horario nocturno de domingo a jueves desde las 22 horas hasta las 5 horas y los viernes desde las 22 horas hasta las 6 horas.

    Excepto Leonor -tiene reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 8 años-que su horario de domingo a viernes era de 22 horas a2,30 horas(el jueves hasta las 2 horas)

    María, tenía horario está establecido en semanas alternas de turno de mañana (8 a 15 horas de lunes a viernes y sábados desde las 7 hasta las 15 horas), turno de tarde (lunes a jueves desde las 17 horas hasta la 0 horas, viernes desde las 16 horas hasta las 0 horas y sábados desde las 15 horas a 22 horas

  4. - El trabajo consistía en reponer género en estanterías en los pasillos asignados.

    María por las mañanas estaba en pescadería y por la tarde de cajera o en pescadería. A partir de las 20 horas o 21,30 horas reponía género en la estantería de galletas y bollería.

  5. - La noche del 26.02.10, el coordinador asignó mucha faena y les pidió que las cuatro trabajadoras finalizasen su jornada a las 6 horas, a dicha hora compareció con el asesor jurídico de la empresa y las llevó a su oficina donde fueron interrogadas y se les dijo que tenían pruebas de que habían robado, registrando los bolsos y vehículos de las trabajadoras.

  6. - La actora María se encontraba en situación de IT desde el 18.01.10, continuando en la misma en el momento de los hechos.

  7. - En burofax de fecha 01.03.10 (con efectos 27.02.10), se comunicó a la trabajadora María su despido disciplinario.

  8. -La demandada tenía dos cartas: una por bajo rendimiento y otra por robo, dando a elegir a las trabajadoras.

  9. - La parte actora aporta informe y CD del seguimiento efectuado diversos días por la noche, doc nº 26 p. demandada.

  10. - Las trabajadoras coinciden en relatar el trato y registro vejatorio, falta de respeto y amenazas por parte del Abogado de la empresa, reteniéndolas contra su voluntad para que firmaran un reconocimiento de robo y carta de despido.

  11. - Las actoras han presentado denuncia que se sigue en previas 407/10-E en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Martorell contra Dº Javier Rodriguez Alonso, presunto abogado de la mercantil Mercadona, S.A., docs nº 1 a 4 p. actora. 12.- Se solicita la declaración de nulidad, subsidiariamente de improcedencia del despido.

  12. - Presentada papeleta de conciliación, se celebró el acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada MERCADONA SA, que formalizó dentro de plazo, y dando traslado a las partes contrarias, lo impugnó la parte actora Fermina

, Inés, Leonor, María, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa contra la sentencia que en materia de despido disciplinario ha declarado la improcedencia del mismo, efectuado a las cuatro trabajadoras con la imputación de haberse llevado del supermercado en que trabajaban por la noche reponiendo productos diversos artículos de la empresa, tal como pretende acreditar a través del video de las cámaras fijas instaladas junto a la entrada salida del almacén, extractados en un informe fotográfico. La sentencia de instancia declara en su hecho 9º que la empresa aporta informe y CD de seguimiento efectuado diversos días por la noche, dedicando el resto de hechos probados a relatar la forma en que la carta de despido fue entregada con las circunstancias de su entrega.

En los fundamentos añade que las imágenes del CD no son claras y que en ningún momento se ve a actoras sustrayendo productos, sino que entran y salen con bolsas que no se aprecia bien si son o no de la cadena de la demandada, y que el hecho de que entren y salgan con bolsas de plástico de la demandada no significa que necesariamente hubiesen sustraído dichos productos, sino que los hubiesen adquirido a su llegada para después llevárselos, por lo que la decisión se basa en indicios.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia recurre en suplicación al amparo del art. 191 b) LPL solicitando en primer lugar la modificación del hecho probado 1º sobre los salarios de las demandantes. Respecto de éstos, la sentencia indica en su fundamento cuarto que no se sabe de donde salen las cantidades, y en cambio la parte actora en su demanda ha explicado el cálculo. Tiene razón la sentencia de instancia de que la empresa se remite genéricamente a las hojas de salarios que aporta, sin que por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR