STSJ Asturias 1233/2011, 29 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1233/2011
Fecha29 Abril 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01233/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100648

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000614 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 569/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 DE OVIEDO

Recurrente/s: Zaida

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Recurrido/s: UMIVALE, T.G.S.S, INSS INSS, REAL BALNEARIO S.A.

Abogado/a: MARIA TERESA CANGA CANGA, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 1233/11

En OVIEDO, a veintinueve de Abril de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y D. JOSE MANUEL BUJAN ÁLVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 614/2011, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Dª. Zaida, contra la sentencia número 1/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 569/2010, seguidos a instancia de Dª. Zaida frente a la Mutua UMIVALE, representada por la Letrada Dª. MARIA TERESA CANGA CANGA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados ambos organismos por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL y frente a la empresa REAL BALNEARIO S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Zaida presentó demanda contra la Mutua UMIVALE, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa REAL BALNEARIO S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 1/2011, de fecha siete de enero de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. La actora, Zaida, nacida el 23 de octubre de 1.960, figura afiliada al régimen general de la Seguridad Social con el número NUM000, de profesión limpiadora, sufrió un accidente de trabajo el día 6 de febrero de

    2.009, cuando se encontraba limpiando en su lugar de trabajo en el Real Balneario S.A., quién tiene suscrito convenio para el aseguramiento de las contingencias profesionales con la Mutua Umivale, encontrándose al corriente en el abono de las cuotas, y sintió un dolor en el hombro, por lo que inició situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, el día 21 de febrero de 2.009 con el diagnóstico de epicondilitis del codo derecho permaneciendo en tal situación hasta el día 6 de noviembre de 2.009 en que fue dada de alta médica por curación.

  2. Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente a instancia de la trabajadora se dictó resolución el 25 de marzo de 2.010 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la interesada se encuentra afecta de lesiones permanentes no invalidantes, recogidas en el baremo 110 cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores, con derecho a percibir una indemnización de 450 euros de la que responde la mutua Umivale. La reclamación previa formulada el 28 de abril de 2.010 fue desestimada el 7 de junio.

  3. La demandante presenta: Epicondilitis derecha intervenida.

  4. Fue reconocida por el facultativo del Equipo de valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamenpropuesta el 19 de marzo de 2.010.

  5. La base reguladora de prestaciones es de 1.232,53 euros mensuales y la fecha de efectos el cese en el trabajo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª Zaida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Umivale y el Real Balneario S.A. absolviendo a los demandados de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Zaida formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue...

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