STSJ Asturias 1233/2011, 29 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1233/2011 |
Fecha | 29 Abril 2011 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01233/2011
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2011 0100648
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000614 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 569/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 DE OVIEDO
Recurrente/s: Zaida
Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON
Recurrido/s: UMIVALE, T.G.S.S, INSS INSS, REAL BALNEARIO S.A.
Abogado/a: MARIA TERESA CANGA CANGA, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Sentencia nº 1233/11
En OVIEDO, a veintinueve de Abril de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y D. JOSE MANUEL BUJAN ÁLVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 614/2011, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Dª. Zaida, contra la sentencia número 1/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 569/2010, seguidos a instancia de Dª. Zaida frente a la Mutua UMIVALE, representada por la Letrada Dª. MARIA TERESA CANGA CANGA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados ambos organismos por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL y frente a la empresa REAL BALNEARIO S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Zaida presentó demanda contra la Mutua UMIVALE, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa REAL BALNEARIO S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 1/2011, de fecha siete de enero de dos mil once.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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La actora, Zaida, nacida el 23 de octubre de 1.960, figura afiliada al régimen general de la Seguridad Social con el número NUM000, de profesión limpiadora, sufrió un accidente de trabajo el día 6 de febrero de
2.009, cuando se encontraba limpiando en su lugar de trabajo en el Real Balneario S.A., quién tiene suscrito convenio para el aseguramiento de las contingencias profesionales con la Mutua Umivale, encontrándose al corriente en el abono de las cuotas, y sintió un dolor en el hombro, por lo que inició situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, el día 21 de febrero de 2.009 con el diagnóstico de epicondilitis del codo derecho permaneciendo en tal situación hasta el día 6 de noviembre de 2.009 en que fue dada de alta médica por curación.
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Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente a instancia de la trabajadora se dictó resolución el 25 de marzo de 2.010 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la interesada se encuentra afecta de lesiones permanentes no invalidantes, recogidas en el baremo 110 cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores, con derecho a percibir una indemnización de 450 euros de la que responde la mutua Umivale. La reclamación previa formulada el 28 de abril de 2.010 fue desestimada el 7 de junio.
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La demandante presenta: Epicondilitis derecha intervenida.
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Fue reconocida por el facultativo del Equipo de valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamenpropuesta el 19 de marzo de 2.010.
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La base reguladora de prestaciones es de 1.232,53 euros mensuales y la fecha de efectos el cese en el trabajo.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª Zaida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Umivale y el Real Balneario S.A. absolviendo a los demandados de todas las pretensiones de la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Zaida formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue...
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