STSJ Andalucía 1019/2011, 27 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1019/2011
Fecha27 Abril 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.R.M.

SENT. NÚM.1019/11

Iltmo. Sr. D. José María Capilla Ruiz Coello

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Julio Enriquez Broncano

Iltmo. Sr. D. Manuel Mazuelos Fernández Figueroa

Iltmo. Sr. D. Rafaela Horcas Ballesteros

Magistrados

En la ciudad de Granada a veintisiete de Abril de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 391/11, interpuesto por INSS contra Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Granada en fecha dos de Diciembre de dos mil diez y su antecedente veintiocho de Octubre de dos mil diez en Autos núm. 966/09, Ejecución 169/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. Julio Enriquez Broncano .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. ) En el Juzgado de lo Social nº 5 de esta ciudad recayó Sentencia que revocó el alta Médica dada a la beneficiaria Doña Eugenia en 23-6-2009, condenando al INSS al abono de la prestación de I.T. hasta que concurriese causa legal de extinción de la misma, Sentencia que lleva fecha de 25-3-2010, y en 20-5-2010 la beneficiaria instó la Ejecución de la Sentencia, folio 72 de los Autos, dictándose Auto, folios 73-74 que acordó proceder a la ejecución y requerir al INSS para que en treinta días acredite haber dado cumplimiento a la Sentencia, o caso contrario acreditar el motivo del retraso en su cumplimiento.

  2. ) Ante tal requerimiento el INSS dirige escrito a Juzgado, folio 78, adjuntando nota de la sección de

    I.Temporal, folio 79, en la que se expresa que se ha solicitado a la empresa se informe si la beneficiaria se ha incorporado a su puesto, por cuanto permanece en alta en dicha empresa, dándose traslado a la actora, beneficiaria, a los efectos oportunos, folio 81, y por diligencia de ordenación de 30-6-2010, se requiere a la actora indicada para que manifieste si por la demandada se ha dado cumplimiento a la Sentencia, folio 84, contestando que a fecha de hoy no se ha dado cumplimiento por el INSS a la Sentencia, escrito de 5-7-2010, folio 85 de Autos, y por diligencia de ordenación de 7-7-10, folio 86, se requiere nuevamente al INSS para que en quince días cumpla la Sentencia, comunicándolo así al Juzgado, o caso contrario los motivos que lo impiden.

  3. ) El INSS dirige escrito al Juzgado el 12-7-2010, del tenor del que anteriormente efectuó, el referido en antecedente anterior, folio 78 y 79, citados, acompañando también escrito de la empresa, en que expresaba que la actora la había informado del Recurso contra su alta y que no estaba en condiciones de trabajar por lo que se la eximió de su incorporación hasta la Resolución de la impugnación, solicitando al INSS la comunicase como empresa las actuaciones a llevar a cabo para regularizar la situación de la trabajadora, folios 91 al 94 de Autos.

  4. ) Dado traslado de todo ello a la actora ejecutante, esta presenta escrito en el Juzgado, folio 99 y 100, acompañando comunicación del INSS, folio 101, en la que se la líquida la prestación de I.T., del periodo 24-6-al 7-12-09, afirmando que ello es en ejecución de la Sentencia, discrepando de lo afirmado por el INSS de que se agotó el plazo de duración de la I.T. y tras argumentaciones al respecto, solicitó continuase el abono de la prestación a partir de 8-12-09, y hasta que se ponga fin al proceso de I.T., en los términos regulados en los preceptos que cita, 131.bis.2) y 131.2 de la L.G.S.Social .

  5. ) A tal escrito recae diligencia de ordenación de 10-9-10, folio 102, en la que se acuerda proceder a la reapertura del procedimiento de ejecución y citar a las partes a comparecencia para el 14-10-10, celebrándose el acta levantada y dictándose Auto en 28-10-10, folios 113-117, en el que desestima la oposición a la ejecución despachada formulada por el INSS, acordando, así mismo, que continué la ejecución hasta que se haga completo el abono a la actora de las prestaciones de I.T., correspondientes hasta que se reconozca, o deniegue Incapacidad permanente.

  6. ) Contra dicho Auto se formula por el INSS, Recurso de Reposición, folios 121 y 122, que fue impugnado por la beneficiaria, folio 126, dictándose Auto en fecha 2-12-10, folios 128 y 129, en el que se desestima el Recurso de Reposición interpuesto contra el Auto de 28-10-10, que se confirma en todas sus partes, y contra ellos se formula el presente Recurso de Suplicación.

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