SAP Valencia 276/2011, 28 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución276/2011
Fecha28 Abril 2011

1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 74/2.011

NIG 46250-37-1-2011-0003176

DIMANANTE DEL P.A. 23/2.011 DEL JUZGADO DE LO PENAL 11 DE VALENCIA

ANTES P.A. 173/2.010 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 1 DE VALENCIA.

SENTENCIA Nº 276/2011:

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don Domingo Boscá Pérez

MAGISTRADA Doña Beatriz Goded Herrero

MAGISTRADA Doña Carolina Ríus Alarcó

En la ciudad de Valencia, a veintiocho de abril del año dos mil once.

Vistos por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, los presentes autos de recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de febrero del presente año 2.011, pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de lo Penal número 11 de esta ciudad, en la causa reseñada supra, seguida por delitos de hurto de uso de vehículo de motor, de robo con intimidación o violencia y uso de arma, de lesiones y de robo con violencia; habiendo sido parte en el recurso, como apelante, el acusado, Constantino, representado por la Procuradora Doña Ana Larios Acacio, y defendido por la Letrada Doña Cristina Hortelano Araque, y como apelados, el Ministerio Fiscal, representado por Don Cristóbal Melgarejo, y la acusadora particular, Berta, representada por Don Alberto Mallea Catalá, y defendida por el Letrado Don Alberto Ara Ortiz; y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Ríus Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado que el acusado Constantino, nacido en Argelia el 3-5-1972, en situación regular en España y sin antecedentes penales, y privado de libertad por esta causa desde el 5-6-2010, el día 6 de mayo de 2010 realizó los hechos siguientes: 1º. Sobre las 9#35 horas, sustrajo el vehículo tipo furgoneta Fiat Punto matrícula 2717-DKG, tasado en la cantidad de 2.630 euros, propiedad de la empresa 'Autorrecambios Comarcales', que su conductor habitual Mateo había dejado estacionado en la calle Juan Llorens de Valencia, con una ventanilla bajada y las llaves de contacto puestas en el sistema de encendido, introduciéndose el acusado en el vehículo con la intención de utilizarlo temporalmente y sin permiso de aquél. El indicado vehículo fue localizado por agentes policiales a las doce horas del mismo día, estacionado en la calle San Pedro Nolasco, siendo trasladado al complejo policial de Zapadores y recuperado posteriormente por el Sr. Mateo . No consta reclamación indemnizatoria de la empresa propietaria del vehículo ni de su conductor. 2º. Sobre las 10.30 horas del día indicado, el acusado con la intención de procurarse un beneficio económico a costa de lo ajeno, cuando conducía el vehículo furgoneta sustraído momentos antes, por la calle Ruaya de Valencia, y aprovechando que el vehículo que le precedía matrícula ....-ZJG se detenía ante un semáforo en fase roja, se dirigió al mismo, abriendo la puerta delantera derecha, exhibiendo a su conductora Berta una navaja de grandes dimensiones que portaba, al tiempo que forcejeaba con ella tratando de arrebatarle el bolso y el portátil, así como el collar que llevaba en el cuello, sin conseguirlo, cogiendo finalmente un G.P.S. Tomtom instalado en el salpicadero presupuestado en la cantidad de 195 euros, y dándose a la fuga a bordo de la furgoneta Fiat Punto que conducía. Como consecuencia del forcejeo, Berta, resultó con lesiones que precisaron de una primera asistencia facultativa de urgencias, con diagnóstico de cervicalgia, esguince de hombro izquierdo y contractura muscular postraumática, habiendo invertido en alcanzar la estabilidad lesional quince días que no fueron impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales. Además el vehículo propiedad de la Sra. Berta

, resultó con daños al ser rascado con la navaja que llevaba el acusado, habiendo sido tasados en la cantidad de 224#20 euros, así como el bolso de la marca Carolina Herrera, ascendiendo su valor, según factura de compra, a 390 euros. La perjudicada reclama por las lesiones, por los daños y por el G.P.S. sustraído. 3º. Por último a las 11.30 horas, el acusado, guiado por idéntico ánimo de lucro, se aproximó a Constanza cuando ésta se encontraba en la calle Nador de Valencia, bajándose para ello de la furgoneta Fiat Punto, matrícula 2717-DKG que conducía y que había sustraído dos horas antes, y cuando estuvo junto a su víctima le sujetó fuertemente del brazo, arrebatándole el bolso que portaba colgado en el hombro, marchándose rápidamente del lugar a bordo de la furgoneta. La Sra. Constanza pudo recuperar cerca de un contenedor de la misma zona, el bolso de su propiedad, faltando un monedero con cien euros, medicinas y documentación variada, efectos que el acusado hizo suyos, renunciando expresamente la perjudicada a cualquier indemnización que pueda corresponderle, no resultando tampoco lesionada".

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Constantino como responsable directamente en concepto de autor de A) un delito de hurto de uso de vehículo,

  1. un delito de robo con violencia e intimidación en las personas y uso de instrumento peligroso, C) una falta de lesiones y D) un delito de robo con violencia en las personas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena por el delito de hurto de uso de vehículo, de siete meses de multa a razón de seis euros diarios, lo que hace un total de 1.260 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; por el delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso, la pena de tres años, seis meses y un día de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, por la falta de lesiones, dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 360 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y por el delito de robo con violencia en las personas, la pena de dos años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas, más que indemnice a Doña Berta en 432 euros por las lesiones sufridas, en la cantidad de 390 euros, por el bolso de Carolina Herrera; en 224#20 euros por los daños del vehículo y en la cantidad de 195 euros por el G.P.S. sustraído, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundó en alegar la errónea identificación que se hacía del mismo, y que la Sentencia no aceptaba las pruebas que aportaba el acusado tanto de su incapacidad como de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR