SAP Baleares 137/2011, 27 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2011
Fecha27 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00137/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000126 /2011

SENTENCIA Nº 137

Ilmo. Sr. Presidente Acctal:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de abril de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 903/2007, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N.1 de EIVISSA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 126/2011, en los que aparece como parte demandante apelante, D. Nicolas, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. CRISTINA SUAU MOREY y asistido por el Letrado D. RAMÓN BARADAT FONTANET, y como parte demandada apelante D. Teodulfo, Dª. María Inés y D. Juan Manuel, representados por el Procurador de los tribunales, D. MIGUEL FERRAGUT ROSSELLÓ y asistidos por la Letrado D. ANTONIA VIDAL COLL.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ibiza dicta sentencia el 15 de septiembre de 2010 cuyo fallo es el siguiente: "Que estimando parcialmente la reclamación de cantidad ejercitada en la demanda presentada por el procurador D. César Serra González en nombre y representación de D. Nicolas contra D. Teodulfo, Dª. María Inés Y D. Juan Manuel, debo condenar y condeno a los demandados a pagar al actor la cantidad de 120.458,87 euros más los intereses legales de 500.000 euros calculados desde el día de su ingreso en la cuenta de los demandados, a acreditar en ejecución de sentencia, hasta el 13 de julio de 2009, sin hacer expresa imposición sobre las costas.

Se tiene por desistida a la procuradora Dª. Vicenta Jiménez Ruiz de la acción de resolución de contrato con petición indemnizatoria por importe de 500.000 euros ejercitada en la demanda reconvencional formulada en nombre y representación de D. Teodulfo, Dª. María Inés Y D. Juan Manuel contra D. Nicolas, desestimando la demanda reconvencional respecto de la otra acción de reclamación de cantidad deducida en la misma, absolviendo al actor reconvenido de los pedimentos formulados en su contra e imponiendo las costas de la reconvención a la parte demandada".

SEGUNDO

Doña Vicenta Jiménez Ruiz en representación de Don Teodulfo, Doña María Inés y Don Juan Manuel interpone recurso de apelación.

Don César Serra Martínez en representación de Don Nicolas también interpone recurso de apelación.

Ambas partes se oponen respectivamente al recurso de apelación formulado de adverso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de Don Nicolas ejercita acción de nulidad del contrato de compraventa celebrado el 21 de abril de 2007. Alega vicio en el consentimiento al no tener la finca adquirida la calificación urbanística interesada y estar gravada con una servidumbre de paso. Estas circunstancias, según la parte actora, habrían sido ocultadas dolosamente por la vendedora y solo se descubrieron cuando la compradora quiso obtener financiación bancaria para la compra del inmueble.

Las partes suscribieron un contrato privado de compraventa sobre la finca objeto de litigio el 21 de abril de 2007 por un precio de 3.400.000 euros. La compradora entregó inicialmente 500.000 euros. El resto tenía que pagarse al firmar la escritura pública de compraventa para lo que se fijó la fecha de 30 de junio de 2007, con una prórroga hasta el 30 de septiembre de 2007 para el caso que alguna de las partes no pudiera otorgarla ese día. Si no se formalizaba la escritura pública por causa imputable a la compradora, la vendedora podía hacer suya la cantidad entregada y si fuera la causa imputable a la vendedora, ésta debería entregar a la compradora 1.000.000 de euros.

La actora suplica con carácter principal que se declare la nulidad del contrato privado de compraventa y en consecuencia se condene a los demandados a rembolsar la cantidad de 500.000 euros satisfechos como pago a cuenta más los intereses legales y a indemnizarle los daños y perjuicios que le han ocasionado, cuantificados en la suma de 1.061.866,45 euros. Alternativamente, y para el caso que no se acogiera la demanda de nulidad, solicita su rescisión y aún alternativamente que se resuelva el contrato por incumplimiento grave de los demandados de las obligaciones que legal y contractualmente les corresponden. En ambos casos sigue solicitando la devolución de los 500.000 euros satisfechos como pago a cuenta, sus intereses legales y la indemnización de daños y perjuicios de 1.061.866,45 euros.

La parte demandada se allana en la pretensión de nulidad del contrato más la restitución de la cantidad entregada a cuenta (500.000 euros) y mantiene que se condene a la actora a la devolución de la propiedad y la indemnización de daños y perjuicios por la retención de la misma. Sin embargo rechaza que el error padecido por la compradora sea debido a su culpa, ya que informó debidamente de la existencia de la servidumbre, que además constaba inscrita en el Registro de la Propiedad y la vivienda se edificó con todos los requisitos legales. Alega que no conocían los contenciosos existentes en la zona de los que, además, no eran parte.

La actora no se opone al allanamiento parcial más que en lo referente a las costas. Por Auto de 3 de julio de 2009 se declara la nulidad del contrato más la devolución de los 500.000 euros de forma simultánea a la entrega de la posesión.

La parte demandada formula reconvención solicitando una indemnización por la ganancia dejada de obtener los meses que la parte compradora ha estado en posesión de la finca, solicitando 6.000 euros mensuales, equivalentes a la renta si hubiera estado alquilado. Entiende que hay mala fe del vendedor al haber retenido la posesión de la finca a pesar de haberle ofrecido devolverle el dinero a cambio de la posesión. La parte actora en su oposición a la reconvención alega que nunca recibió estos ofrecimientos de pago a los que se refiere la parte demandada reconviniente.

La sentencia estima parcialmente la reclamación de cantidad ejercitada en la demanda presentada por la representación de Don Nicolas y condena a los demandados a pagar al actor la cantidad de 120.458,87 euros más los intereses legales de 500.000 euros calculados desde el día del ingreso en la cuenta de los demandados a acreditar en ejecución de sentencia hasta el día 13 de julio de 2009, sin hacer expresa imposición de costas. Además, se tiene por desistida a la parte demandada de la acción de resolución de contrato con petición indemnizatoria por importe de 500.000 euros ejercitada en la demanda reconvencional, desestimando la demanda reconvencional respecto de la otra acción de reclamación de cantidad. Se imponen las costas de la reconvención a la parte demandada, reconviniente.

SEGUNDO

Doña Vicenta Jiménez Ruiz en representación de Don Teodulfo, Dª. María Inés y D. Juan Manuel interpone recurso de apelación. Fundamenta su recurso en los siguientes motivos: - Inexistencia de motivación suficiente del pronunciamiento mediante el que la sentencia impugnada condena a pagar al actor la cantidad de 120.458,87 euros en concepto de indemnización.

- Alegan que no están obligados a abonar al demandante la suma de 120.458,87 euros a cuyo pago han sido indebidamente condenados por la sentencia apelada.

- Las costas procesales correspondientes a la acción indemnizatoria ejercitada por el demandante Don Nicolas deben ser impuestas a dicho actor.

- El demandante Don Nicolas está obligado a indemnizar los daños y perjuicios que ha ocasionado a mis mandantes por retener en su poder indebidamente la finca y que se reclamaron en la demanda reconvencional.

- La sentencia impugnada ha impuesto a los apelantes incorrecta e indebidamente las costas procesales de la demanda reconvencional, sin limitar dicha condena, como hubiera debido hacer, exclusivamente a las costas correspondientes a la acción indemnizatoria que no fue objeto de desistimiento y que ha sido desestimada por la sentencia.

Por su parte, Don César Serra Martínez en representación de Don Nicolas también interpone recurso de apelación además de oponerse al formulado de adverso. Fundamenta su recurso, en primer lugar, en el vicio de la voluntad basado en la mala fe y engaño de los vendedores y, en segundo lugar, en la indemnización a percibir.

La representación de Don Teodulfo, Dª. María Inés y D. Juan Manuel se oponen al recurso formulado de adverso.

TERCERO

Recurso de apelación presentado por la representación de Don Teodulfo, Dª. María Inés y D. Juan Manuel .

En primer lugar se analizarán los dos primeros motivos de la apelación relativos a la inexistencia de motivación suficiente del pronunciamiento mediante el que la sentencia impugnada les condena a pagar al actor la cantidad de 120.458,87 euros en concepto de indemnización. Alegan también que no están obligados al pago de aquella cantidad.

El artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil afirma que: "Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación de derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón".

La sentencia de primera instancia está perfectamente razonada argumentando primero la inexistencia de dolo para a continuación aplicar los artículos relativos a la posesión y a la liquidación de la misma. Se argumenta perfectamente la...

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