SAP Barcelona 199/2011, 28 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución199/2011
Fecha28 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DECIMOQUINTA

Rollo núm. 569/2010-2.ª

Incidente concursal núm. 147/2009

Dimanante de concurso núm. 672/2008 [Concursada: Subirats de Filats, S.L. (SUFILSA)]

Juzgado Mercantil núm. 3

SENTENCIA núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D.ª MARTA RALLO AYEZCUREN

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación por incidente concursal, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 3 de esta localidad, por virtud de demanda de la concursada Subirats de Filats, S.L. (SUFILSA) contra su Administración concursal y contra Banco Bilbao Vizcaya (en adelante BBVA) y contra Subirats de Filats, S.L. y la interviniente Agrícola Industrial de Subirats, S.A. la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 15 de junio de 2009.

Han comparecido en esta alzada la apelante Subirats de Filats, S.L., representada por el procurador de los tribunales Sr. Grasa y defendida por el letrado Sr. David Grasa, y la apelante Agrícola Industrial de Subirats, S.A., representada por la procuradora Sra. Aizpún y representada por el letrado Sr. Emo Ylla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Desestimando el incidente concursal planteado por la representación en autos de la mercantil Subirats de Filats S.L. (SUFILSA) se mantiene en sus términos el informe emitido por la administración concursal del concurso de la entidad mercantil SUFILSA. No hay condena en costas>>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Subirats de Filats, S.L. y, más tarde, la interviniente Agrícola Industrial de Subirats, S.A. Admitidos se dio traslado a la contraparte, que presentaron escritos impugnándolos y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de Audiencia Provincial6 de abril pasado.

Ponente: magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del incidente del que dimanan los presentes recursos 1. Presentada por solicitando que se declare:

  1. ) La existencia de un contrato de descuento bancario entre la concursada y BBVA y, por su consecuencia, la obligación de la administración concursal de reintegrar a dicha entidad bancaria los cobros que se produzcan correspondientes a créditos cedidos.

  2. ) El inventario presentado por la administración concursal debe reducirse, en virtud del referido derecho de separación, en la cuantía de 14.315,66 euros, correspondientes a una factura descontada por BBVA y que ha resultado abonada por el cliente a la concursada.

  3. ) La lista de acreedores unida al informe de la administración concursal debe modificarse en el sentido de que el importe de las facturas descontadas antes del concurso que resulten finalmente impagadas se clasifiquen como un crédito concursal ordinario.

  4. ) Subsidiariamente, en el caso de ser desestimadas las pretensiones anteriores, se declare que debe modificarse la lista de acreedores en el sentido de que se reconozca a BBVA un crédito privilegiado especial del art. 90.1, 6.º LC sobre las cantidades anticipadas y que han resultado efectivamente pagadas por el cliente (en el momento de la demanda, 14.315,66 euros).

  1. Únicamente compareció y se opuso

    1. No comparte que sea procedente el derecho de separación al que se refiere la demanda, por cuanto la operativa entre las partes no es la del descuento sino la del anticipo y gestión de cobro del crédito, pero sin que existiera cesión del crédito a los bancos.

    2. No es admisible tampoco la pretensión subsidiaria, por cuanto no resulta aplicable a los créditos que pudieran reconocer a los bancos el privilegio del art. 90.1. 6.º LC, al no reunir el crédito los requisitos legalmente exigidos para ostentar ese privilegio.

  2. La resolución recurrida estima que la impugnante carecía de legitimación activa para instar la impugnación, pese a lo cual entra en el fondo para rechazar las pretensiones principales argumentando que

    (i) no se ha acreditado que el contrato existente entre la concursada y las entidades bancarias demandadas fuera un contrato de cesión de créditos y (ii) los créditos no reúnen los requisitos exigidos para poder ser calificados como privilegiados.

SEGUNDO

Recursos

  1. El recurso de la actora incidental, esto es, de la concursada SUFILSA, se funda en los siguientes motivos:

    1. La concursada tiene legitimación para instar el incidente porque el art. 96 LC se la atribuye a "cualquier interesado". Esta alegación se refuerza con los argumentos adicionales siguientes: (i) su actuación es en defensa de la legalidad, así como de los derechos de terceros, que pueden verse afectados por la calificación de esos actos, ya que tienen avaladas las pólizas de descuento, de manera que podrían verse obligados a abonar unas deudas que no les corresponden; (ii) no es cierto que haya actuado contra su propio patrimonio; (iii) la concursada era la única que podía actuar en defensa de la legalidad; y (iv) los bancos se han allanado a la demanda.

    2. Existe cesión de créditos, tal y como resulta de multitud de datos que así lo indican.

    3. Concurren los requisitos para que el crédito sea considerado privilegiado.

    4. La resolución recurrida ha incurrido en incongruencia al no decir nada respecto de las peticiones relativas a la masa pasiva.

  2. Sustanciado ante el juzgado mercantil el recurso de apelación, al que se opuso esencialmente, en los argumentos expuestos al contestar a la demanda, compareció en las actuaciones Agrícola Industrial de Subirats, S.A. (en adelante, Agrícola) manifestando tener interés en el objeto de lo resuelto en el incidente, pese a lo cual no se le había citado y no había tenido conocimiento del mismo, razón por la que solicitó que se le tuviera como interviniente. El juzgado aceptó su intervención en la resolución de 4 de mayo de 2010 y la interviniente formuló recurso de apelación en el que adujo que:

    1. Tiene un interés directo en el presente procedimiento por su condición de avalista solidaria de la concursada respecto de los créditos anticipados a ésta por las entidades financieras y se adhiere a las alegaciones realizadas por la concursada en su recurso. b) La cláusula de la póliza que se ha tomado en consideración en la resolución recurrida no es la adecuada. Debió haber sido tomada en consideración una cláusula específica para operaciones de anticipos para financiar exportaciones e importaciones.

    2. El anticipo comporta un contrato de descuento para el que los usos bancarios determinan la cesión.

    3. La cláusula "salvo buen fin" que se contiene en el contrato de descuento sólo tiene...

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