SJMer nº 3 50/2018, 28 de Junio de 2018, de Vigo

PonenteSERGIO BURGUILLO POZO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
ECLIES:JMPO:2018:2694
Número de Recurso18/2017

XDO. DO MERCANTIL N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00050/2018

CALLE LALÍN NÚMERO 4 6ª PLANTA, 36209 VIGO

Teléfono: 886218403, Fax: 886218405

Equipo/usuario: GR

Modelo: M68330

N.I.G.: 36038 47 1 2017 0330007

I96 PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96) 0000018 /2017 0001

Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000018 /2017

Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

ACREEDOR D/ña. AEAT AEAT, ORAL , NO VO BANCO S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA , FOGASA FOGASA

Procurador/a Sr/a. , , JAVIER SEGURA ZARIQUIEY ,

Abogado/a Sr/a. ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL , JOSE MARIA JIMENEZ PORTERO , LETRADO DE FOGASA

DEMANDANTE Teofilo

Procurador MERCEDES PEREZ CRESPO

Abogado TOMAS SANTODOMINGO HARGUINDEY

DEMANDADO D/ña. Rodrigo

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a. JOSE ANTONIO SANCHEZ GOÑI

S E N T E N C I A

En Vigo, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

Sergio Burguillo Pozo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número tres de Pontevedra, ha visto los presentes autos de incidente concursal sobre modificación de la lista de acreedores en cuanto al importe y naturaleza de los créditos, en el concurso de don Teofilo nº. 18/2017 promovidos por el propio concursado, representado y asistido por letrado, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de don Teofilo se presenta en fecha tres de octubre de dos mil diecisiete escrito de incidente concursal de modificación de lista de acreedores en cuanto al importe y naturaleza de los créditos. Alega en primer lugar el deudor la coincidencia entre la masa pasiva comunicada por los acreedores y la reconocida por la administración concursal. El principal componente de la masa pasiva es el saldo con Novo Banco por importe comunicado y reconocido de 10.127.838,36 euros, sobre un total de masa pasiva reconocida por la administración concursal de 11.519.914,35 euros. Que existe una grave negligencia en la determinación del saldo del pasivo con Novo Banco, pues se asume sin análisis el que se comunica. Y vemos como Novo Banco comunica al Sr. Rodrigo una deuda del concursado muy superior a la que el propio banco comunica al Banco de España, con ello la administración concursal reconoce a Novo Banco 2.181.631,36 euros más de lo adeudado por el Sr. Teofilo, ya que esta cantidad se corresponde a costas judiciales que se devengarían en las eventuales ejecuciones de dichos préstamos pero que no se han devengado. Existe error en la deuda subordinada reconocida a Novo Banco en la póliza de crédito NUM000 y NUM001, alegado este como subsidiario del anterior; y es que desde marzo de 2016 a abril de 2017 la deuda ha aumentado más de seis millones de euros a más de diez millones de euros, sin que se concrete a que se ha debido. En cuanto a la pensión compensatoria reconocida a favor de doña Manuela no se ha hecho inclusión de la misma en el informe por el administrador. En cuanto a la deuda reconocida por el administrador al abogado don Tomás Santodomingo Harguindey en relación a sus honorarios por la intervención en la mediación concursal previa al concurso, se discrepa en el presente escrito en cuanto a que la misma no es deuda ordinaria, sino de créditos contra la masa, y deben también incluirse en tales conceptos los debidos al Notario. En relación al importe de las deudas reconocidas a favor del letrado don Tomás Santodomingo Harguindey y la procuradora Doña Mercedes Pérez Crespo se debe entender que tales deudas son créditos contra la masa, por ser de interés para la masa la presentación de las demandas que se relacionan. Que subsidiariamente tales créditos deberían ser clasificados como créditos con privilegio especial en atención a las tres escrituras públicas firmadas por el concursado de cesión de derechos sobre unas posibles costas en los referidos procedimientos.

SEGUNDO

Por providencia de fecha seis de octubre de dos mil diecisiete se acuerda admitir a trámite la misma y proceder a realizar los preceptivos traslados.

TERCERO

Con fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete se presenta por el administrador concursal escrito de oposición al incidente concursal planteado. Se alude en primer lugar a la falta de legitimación activa del concursado para pretender un incremento del pasivo reconocido a terceros, y además una mejor calificación del crédito de terceros: así doña Manuela, don Dimas y su abogado don Tomás Santodomingo Harguindey y doña Mercedes Pérez Crespo han dejado precluir el plazo de impugnación y por ello se aquietan a la resolución planteada. Así solo cabría hablar de la impugnación de la lista de acreedores en relación con Novo Banco. Respecto a ello se alega que no se aporta ningún documento que acredite el error en el cómputo de la deuda.

CUARTO

En fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete se celebra vista del incidente concursal.

QUINTO

Con fecha diez de enero de dos mil dieciocho se presenta por la representación procesal de don Teofilo escrito para la incorporación de documentales aludiendo al artículo 286 LEC en cuanto a la inclusión de las mismas.

SEXTO

Con diligencia de ordenación de fecha nueve de mayo de dos mil dieciocho se acuerda el traslado a la contraria, y la administración concursal presenta escrito de fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciocho oponiéndose a la admisión de la documental con los argumentos que obran en actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto a la aportación de la documental por la parte actora, ésta se fundamenta en el artículo 270 LEC, si bien observamos que no se recoge tal posibilidad de aportación de nueva documental en el momento en el que nos encontrábamos cuando se aportaron, quedando las actuaciones vistas para sentencia; aquel artículo se refiere a documentales aportadas después de la demanda o contestación, y antes de la vista una vez celebrada la audiencia previa, y por tanto no puede servir de apoyo para la introducción de tales documentales. Por otra parte el artículo 286 LEC en materia de prueba e introducción de hechos nuevos o de nueva noticia, también reconoce tal posibilidad de manera muy excepcional, y en todo caso antes de que hubiera comenzado el plazo para dictar sentencia, lo que tampoco ocurre en el presente procedimiento, y ello debe llevar a rechazar la inclusión de tal documental.

SEGUNDO

El artículo 96.1 LC dispone que "Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, a cuyo fin podrá obtener copia a su costa. Para los demás interesados el plazo de diez días se computará desde la última publicación de las previstas en el artículo anterior. 2. La impugnación del inventario podrá consistir en la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos, o del aumento o disminución del avalúo de los incluidos. 3. La impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos".

En cuanto al concepto de "los demás interesados" se han planteado por los intervinientes diferentes cuestiones, así la demanda la presenta el propio deudor, y por ello la administración concursal plantea falta de legitimación activa en las impugnaciones que se realizan en interés de doña Manuela para el incremento de su crédito, en interés del Notario don Dimas...

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