STSJ Canarias 481/2011, 1 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución481/2011
Fecha01 Abril 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de abril de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 168/09, interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., frente sentencia del Juzgado de lo Social No 3 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos 364/2006 en reclamación de Derechos- Cantidad, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado D. Virgilio, Florencia, Rosa, Ascension y Anselmo y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 14 de febrero de 2008, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes han venido prestando servicios por cuenta de la demandada, con interrupciones en alguna ocasión entre ellos, bajo diferentes modalidades de contratación y diferentes categorías, desde 1/10/68, 26/5/1998, 16/8/99, 1/8/87 y 21/6/91, respectivamente. Las modalidades contractuales, categorías y los períodos trabajados en cada una de ellas figuran en el certificado de servicios prestados, aportado, en el ramo de prueba de la demandada, que aquí se da por reproducido, en aras a la brevedad, al constar en autos, con la categoría de Reparo 2 ( el o, 2o y 4o demandantes), Enlace Rural Tipo B ( el 3o y 5o demandantes) y salario mensual bruto sin prorrateo de pagas extras de 1.177,97 #, 1.566,19 #, 1.574,57 #, 1.376,98 # y 1.566,33 #, respectivamente.

SEGUNDO

El art. 94 del convenio Colectivo 2002, regula el denominado PLUS CONVENIO, que en el art. 27 del Convenio de 2003 se le denomina PLUS DE PERMANENCIA Y DESEMPENO. Según el artículo 27 : "El complemento de permanencia y desempeno estará destinado a retribuir la experiencia adquirida a través de la permanencia, la asistencia al puesto de trabajo, así como la responsabilidad y dedicación en el desempeno del mismo. Queda excluido el personal de la categoría de Titulado Superior Médico, que percibe el Plus de mayor responsabilidad de tipo A establecido en el ordinal 43o de esta Disposición. Este complemento se articula en seis tramos. La antigüedad mínima para cada tramo será la siguiente: TRAMO ANTIGÜEDAD MINIMA 1° 3 anos de antigüedad en la categoría 2o 6 anos de antigüedad en la categoría 3o 9 anos de antigüedad en la categoría 4o 12 anos de antigüedad en la categoría. 5° 15 anos de antigüedad en la categoría. 6° 18 anos de antigüedad en la categoría. Para la percepción de la cuantía correspondiente a cada tramo se requerirá el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos:

- La permanencia continuada mínima establecida en la tabla anterior.

- Cumplir los requisitos de experiencia, responsabilidad y dedicación en el desempeno del puesto de trabajo, valorados según los criterios establecidos por la Sociedad Estatal, previa negociación en el plazo de un ano desde la entrada en vigor de este convenio. El acuerdo que se alcance, deberá, necesariamente, contener como criterio vinculante para la percepción de este complemento, la no superación del índice individual de absentismo que se pacte, así como aquellos otros criterios que igualmente se establezcan. El primero y sucesivos tramos del complemento comenzarán a percibirse desde el día 1 del mes siguiente a aquel en el que se complete la antigüedad mínima y se hayan acreditado los requisitos mencionados anteriormente. Cuando un trabajador acceda a una categoría superior, dejará de percibir el tramo del complemento que viniera percibiendo y percibirá el tramo 1° del Grupo Profesional al que acceda. En el supuesto de que el trabajador no estuviera percibiendo ningún tramo de este complemento, comenzará a computar un nuevo período de antigüedad para acceder al tramo 1° de su categoría. En ningún caso el cambio de categoría podrá suponer minoración en el total de las retribuciones que venía percibiendo el trabajador por los conceptos de básicas y tramo del complemento regulado en este artículo.

Si como consecuencia de cambio de categoría se produjese minoración en los conceptos retributivos mencionados, el trabajador afectado se incorporará al tramo de este complemento que le permita al menos igualar la cuantía económica que venía percibiendo en la categoría anterior. Los trabajadores a los que les fuera concedida la excedencia voluntaria, en cualquiera de las modalidades recogidas en este convenio, y que estuvieran percibiendo un tramo del Plus de permanencia y desempeno de una determinada categoría, volverán a percibir dicho tramo desde el momento en que obtuvieran el reingreso en esa misma categoría. Este complemento se percibirá por cumplir los requisitos de experiencia, responsabilidad, dedicación en el desempeno del puesto de trabajo, no superación del índice individual de absentismo, así como aquellos otros que se establezcan.

TERCERO

Este complemento de plus de permanencia y desempeno se percibirá en las siguientes cuantías:

TRAMO

CERO ----------------------- 10'73 #/MES

PRIMERO

----------------- 17'87 #/MES

SEGUNDO

---------------- 30'72 #/MES

TERCERO

----------------- 42'86 #/MES

CUARTO

------------------ 54'27 #/MES

QUINTO

------------------ 69'98 #/MES

SEXTO

-------------------- 89'25 #/MES

CUARTO

Los actores reclaman en concepto de complemento de permanencia y desempeno las siguientes cantidades:

1) D Virgilio, hallándose en el nivel 5o, la cantidad de 839,76 #, en el período de 1/4/2005 a 31/3/2006.

2) Da Florencia, hallándose en el nivel 2o, la cantidad de 368,64 #, por el período de 1/4/2005 a

31/3/2006

3) Da Rosa ., hallándose en el nivel 1o, la cantidad de 214,44 #, por el período de 1/4/2005 a 31/3/2006.

4) Da Ascension, hallándose en el nivel 5o, la cantidad de 839,76 #, por el período de 1/4/2005 a 31/3/2006

5) D. Anselmo, hallándose en el nivel 4o, la cantidad de 651,24 #, por el período de 1/4/2005 a 31/3/2006.

Dichas cantidades son aceptadas por la demandada, para el supuesto de que fuera estimada la demanda.

QUINTO

Con fecha 17/3/2006 los actores presentaron la preceptiva papeleta de conciliación, celebrándose el acto ante el SEMAC el 30/3/2006, con el resultado de "intentado sin efecto".

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Virgilio, Florencia, Rosa, Ascension

, Anselmo Y FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE DE CCOO, frente a LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELÉGRAFOS sobre reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a la misma a que abone a los actores, en concepto de complemento de permanencia las cantidades que a continuación se indican:

1) D Virgilio, hallándose en el nivel 5o, la cantidad de 839,76 #, en el período de 1/4/2005 a 31/3/2006.

2) Da Florencia, hallándose en el nivel 2o, la cantidad de 368,64 #, por el período de 1/4/2005 a

31/3/2006

3) Da Rosa ., hallándose en el nivel 1o, la cantidad de 214,44 #, por el período de 1/4/2005 a 31/3/2006.

4) Da Ascension, hallándose en el nivel 5o, la cantidad de 839,76 #, por el período de 1/4/2005 a 31/3/2006

5) D. Anselmo, hallándose en el nivel 4o, la cantidad de 651,24 #, por el período de 1/4/2005 a 31/3/2006.

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, senalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia que estimando la demanda condenó a la entidad demandada a abonar a los actores las cantidades reclamadas en concepto de complemento de permanencia; se alza el Abogado del Estado en suplicación alegando un único motivo al amparo del art. 191c) LPL por infracción de los arts.

12.4 y 86.4 E.T; 6 y 60b) del Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A.; 37.1 de la Constitución, 3 y 25 E.T.

La cuestión objeto de debate ha sido resuelta por el TS en Sentencia de 27-5-2008 ( Rec. 4775/2006 ) habiendo determinado lo siguiente:

SEGUNDO

1.- Superado el requisito de la contradicción, y entrando en el fondo del asunto, se denuncia por la parte recurrente como infringidos, los artículos 14 y 37.1 de la Constitución, 15.6 y 82 del Estatuto de los Trabajadores y 1255 del Código Civil, en relación con el artículo 27 y la DA Séptima del Convenio Colectivo de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.» para 2003; así como los Convenios 111 y 117 de la Organización Internacional del Trabajo, y Pacto Internacional de los Derechos Económicos, sociales y culturales de 19 de diciembre de 1986 .

Con carácter previo a cualquier consideración, hemos de recordar como lo hacíamos en la sentencia de 27/09/2006, que el contenido del precepto denunciado como infringido [apartado 27 de la DA Séptima ; con idéntico texto al art. 60 del propio Convenio Colectivo], que es del tenor siguiente: «El complemento de permanencia y desempeno estará destinado a retribuir la experiencia adquirida a través de la permanencia, la asistencia al puesto de trabajo, así como la responsabilidad y dedicación en el desempeno de mismo.

Dicho plus se percibirá por el personal laboral fijo y eventual en el ámbito de un mismo contrato de trabajo. [...] Este complemento se articula en seis tramos. La antigüedad mínima para cada tramo será la siguiente [...] Para la percepción de la cuantía...

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