SAP La Rioja 125/2011, 5 de Abril de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2011:226
Número de Recurso4/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2011
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00125/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100004

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000004 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0001523 /2008

S E N T E N C I A Nº 125 DE 2011

Ilmos. Sres.

Magistrados:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

En la ciudad de Logroño a cinco de abril de dos mil once

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 1523/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 4/2010, en los que aparece como parte apelante DON Justiniano, representado por la procuradora DOÑA MONICA FERICHE OCHOA, y asistido por el letrado DON ENRIQUE FERICHE ROYO, y como apelado DON Modesto, representado por la procuradora DOÑA MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 19 de junio de 2009, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Feriche Ochoa, en nombre y representación de D. Justiniano, contra D. Modesto, representado por la Procuradora Sra. Zuazo Cereceda, debo acordar y acuerdo:

  1. - No haber lugar a la declaración pretendida por el demandante.

  2. - Absolver al demandado de las pretensiones deducidas frente al mismo.

  3. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 31 de marzo de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna Don Justiniano la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda por el mismo formulada, ejercitando la acción negatoria de servidumbre frente a Don Modesto, solicitando su revocación y se dicte otra sentencia estimatoria de la demanda, alegando haber incurrido la juez a quo en error en la valoración de la prueba y aplicación del derecho.

SEGUNDO

Como expresa la sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona nº 333/2009, de 22 de septiembre : "Como señala la doctrina jurisprudencial, para que pueda prosperar una acción negatoria de vistas, en virtud de la cual el propietario se defiende contra quien le perturba en el ejercicio de su propiedad pretendiendo tener un derecho real sobre la cosa, esencialmente un derecho de servidumbre personal o predial, se requiere la concurrencia de una serie de requisitos, cuales son: a) la existencia de dos fincas o predios contiguos, en los que en uno de ellos se abra por su propietario una ventana o balcón con vistas -rectas u oblicuas- sobre la finca del vecino; b) Que las dos fincas no estén separadas por una vía pública; c) Que quien ejerza la acción pruebe con título legal que le pertenece la propiedad del inmueble o predio que se pretende sirviente - T.S. la SS. de 9 de febrero de 1927, 9 de enero de 1930, 4 de mayo de 1963 y 19 de diciembre de 1977 -; d) Que dicho inmueble sea, por su propia naturaleza, susceptible de sufrir o prestar un...

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