STSJ Canarias 149/2011, 8 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2011
Fecha08 Abril 2011

SENTENCIA

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO No 772/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Srs.:

Presidente:

Don César García Otero

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Dona Inmaculada Rodríguez Falcón

Don Francisco José Gómez Cáceres

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de abril de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social don Alonso, sin procurador ni letrado; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso no se ha determinado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de mayo de 2010 don Alonso formuló la siguiente solicitud al Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales:

' (...), funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, con D.N.I. [...], domicilio a efectos de notificaciones [...] y Número de Registro Personal (...), con destino en los Servicios Periféricos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas, por medio del presente escrito, y como mejor proceda en Derecho DICE:

Que por RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2008, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, (B.O.E. de 8 de enero de 2009) fue nombrado funcionario de Carrera por la Secretaria de Estado para las Administraciones Públicas, tomando posesión de su cargo en Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas, provincia Las Palmas y localidad Arrecife, el 9 de enero de 2009.

El puesto de trabajo para el que fue nombrado es el siguiente: Inspector de Trabajo y Seguridad Social, nivel 26, Complemento Específico de 12.783,2 euros.

Teniendo en cuenta que en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social que poseen el nivel 26 realizan las mismas funciones, cometidos y tienen el mismo grado de responsabilidad que aquéllos que poseen el nivel 27, y en concreto en este caso destacándose el hecho que en la localidad de Arrecife actualmente no hay ningún Inspector/a de Trabajo y Seguridad Social poseedor de nivel 27 debiendo quien a su atención se dirige, poseedor de nivel 26, asumir funciones propias de nivel 27 referido,

SOLICITA: Que el puesto de trabajo en que tomó posesión en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas, localidad Arrecife, sea considerado de nivel 27 de complemento y con el mismo complemento específico que el resto de puestos de trabajo de nivel 27, con efectos económicos desde la fecha de toma de posesión'.

SEGUNDO

La expresada solicitud fue desestimada por la Subdirectora General de Recursos Humanos en resolución de 2 de junio de 2010.

TERCERO

El Sr. Alonso interpuso recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución, formalizando demanda con la súplica siguiente:

'Primero- Que se admita a trámite el presente escrito, dándole el curso que en Derecho proceda, y se tenga por deducida la demanda correspondiente a recurso contencioso-administrativo interpuesto por el actor el día 30 de junio de 2010 con arreglo a los artículos 52 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa Ley 29 1998 de 13 de julio (BOE del 14 de julio ).

Segundo

Que, por los motivos arriba expuestos y de conformidad con el artículo 31.1 de la ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa Ley 29/1998 de 13 de julio, se declare no ser conforme a Derecho y en consecuencia la nulidad de pleno derecho (o subsidiariamente la anulabilidad) de la Resolución dictada por la Subdirectora General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por delegación de la Ilma. Sra. Subsecretaría del mismo Ministerio, con fecha 2 de junio de 2010, por la que se desestima la reclamación presentada por el actor el día 21 de mayo de 2010.

Tercero

Igualmente, en aplicación de los artículos 26 y 31 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa (BOE del 14), así como del artículo 62.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resultaría la nulidad parcial de pleno derecho de las relaciones de puestos de trabajo en cuanto afecta al puesto de trabajo del demandante por cuanto es origen de la vulneración de derechos, concretamente de las Resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 28 de diciembre de 1988 (BOE de 30 de marzo de 1989) y de 22 de febrero de 1995 (BOE de 20 de mayo de 1995), y la actual de 27 de marzo de 1996, en lo que respecta a la diferenciación de trato (clasificación de nivel del puesto de trabajo y diferencias retributivas en el complemento específico) entre los puestos de trabajo de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Las Palmas clasificados con los niveles 26 y 27, la Resolución de 30 de septiembre de 1997 (publicada en el BOE de 20 de enero de 1998) por la que se dispone la publicación de la relación de puestos de trabajo actualizada, el Acuerdo de 30 de junio de 1998 por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo mediante incremento de la cuantía del complemento específico de puestos de nivel 26 y 27 pero manteniendo la diferencia, y el Acuerdo de 26 de abril del 2000 que modifica la Relación de Puestos de Trabajo respecto a la unidad asimilada en la que se integran que pasa de ser la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Las Palmas a ser la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas, manteniendo también la diferenciación entre puestos de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social de nivel 26 y de nivel 27.

Cuarto

Que, de conformidad con el Artículo 31.2 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa Ley 29/1998 de 13 de julio, se reconozca el derecho del actor a la igualdad de trato con los funcionarios de Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social que ocupan puestos de inspectores clasificados con el nivel 27 en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas, y en consecuencia:

· Se reconozca el nivel 27 a su puesto de trabajo a los efectos del artículo 21.1.a. de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública (BOE de 3 de agosto de 1984), desde la fecha de su toma de posesión (9 de enero de 2009), y a cualesquiera otros efectos que pudieran resultar en el futuro.

· Se reconozca el derecho a que el tiempo de servicios prestados en dicho puesto de trabajo (desde el 9 de enero de 2009) compute a los efectos de consolidación del grado...

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