SAP Las Palmas 576/2019, 1 de Octubre de 2019

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2019:2661
Número de Recurso581/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución576/2019
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

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SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000581/2019

NIG: 3501642120120008675

Resolución:Sentencia 000576/2019

Proc. origen: Familia. Divorcio contencioso Nº proc. origen: 0000459/2012-01

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Marta ; Abogado: Borja Daniel Cruz Agüera; Procurador: Zaida Lopez Hernandez Apelante: Diego ; Abogado: Raquel Temmler Fernandez; Procurador: Ruth Arencibia Afonso SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de octubre de 2019.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 21 de enero de 2019

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dña. Diego

VISTO, ante Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 21 de enero de 2019, seguidos a instancia de D. /Dña. Diego representados por el Procurador D. /Dña. RUTH

ARENCIBIA AFONSO y dirigidos por el Letrado D. /Dña. RAQUEL TEMMLER FERNANDEZ, contra D. /Dña. Marta representados por el Procurador D. /Dña. ZAIDA LOPEZ HERNANDEZ y dirigidos por el Letrado D. /Dña. BORJA DANIEL CRUZ AGÜERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada DICE:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la oposición formulada por la representación de Doña Marta, contra Don Diego ; debo ACORDAR y ACUERDO la aprobación del Inventario respecto de las partidas no controvertidas y excluyendo las controvertidas del inventario de bienes correspondiente a la Liquidación de la Sociedad de Gananciales que comprende las siguientes partidas:

ACTIVO:

  1. - Número Treinta. Vivienda señala como " NUM000 " en la Planta + NUM001 del Portal "C " que forma parte del Edif‌icio construido en la Parcela Número NUM002 de la denominada Urbanización "PARQUE DIRECCION000 ", barrio de DIRECCION001 . Inscripción.- Registro de la Propiedad de Las Palmas de GC nº 5, al Tomo NUM003, Libro NUM004, Folio NUM005, Finca número NUM006 e inscripción 3ª.

  2. - Una TREINTA Y OCHO AVA PARTE INDIVISA que se concreta en la Plaza de Garaje señalada con el número " NUM007 " en la Finca.

  3. - Una CUARENTA Y DOS AVA PARTE INDIVISA que se concreta en el Cuarto Auxiliar señalado con el número "C10 " en la f‌inca. Número dos.- Local para cuartos auxiliares en la Planta + 1 del Edif‌icio.

  4. - Vehículo Opel Astra, con matrícula .... HXV .

    PASIVO

  5. - Préstamo hipotecario que grava las partidas número 1 al 3 del presente activo.

  6. - Derecho de crédito a favor de la Sra. Marta contra la sociedad de gananciales cuya proporción como saldo resultante bajo concepto de seguro de hogar se determinarán en sede de Liquidación, tras el descuento de los 330'19€ aportados por el demandante en los años 2.008-2010, años 2013-2017, frente al abono llevado a cabo por la demandada durante los años 2008-2013 y de los años 2017-2018; y lo relativo a los años 2014-2016 se entienden abonados por mitad por ambos en base a la presunción de ganancialidad ante la falta de prueba bastante para desvirtuar tal principio legal regulado en el artículo 1.361 del Código Civil.

  7. - Derecho de crédito a favor de la Sra. Marta contra la sociedad de gananciales del 50% del valor de las cuotas de la comunidad de propietarios de la vivienda familiar a computar desde el año 2.007 hasta la actualidad". Todo lo anterior es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 19 de septiembre de 2.019.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. /a. Sr. /a. D. /Dña. RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único objeto de recurso en este procedimiento de formación de inventario de la sociedad gananciales es la discrepancia del esposo con el crédito a favor de su esposa por el pago de la totalidad de las cuotas de comunidad...

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