STSJ Castilla-La Mancha 423/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2011
Número de resolución423/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00423/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2011 0100081

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000080 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000236 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Lázaro

Abogado/a: ANA SANZ ROJAS

Procurador/a: MARIA JESUS ALFARO PONCE

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ELCOGAS

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a siete de abril de dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 423 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 80/11, sobre despido, formalizado por la representación de Lázaro, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha 8-11-2010, en los autos número 236/10, siendo recurrido ELCOGAS y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Auto recurrido dice en su parte dispositiva: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Lázaro, contra el auto de 23 de septiembre, dictado en las presentes actuaciones, manteniéndolo en todos sus términos.".

SEGUNDO

Que en dicho Auto se establecen los siguientes Hechos:

PRIMERO

Lázaro con fecha cuatro de octubre de 2010 ha interpuesto recurso de reposición contra la resolución 23 de septiembre de 2010, dictada en estos autos.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas por plazo común de cinco días, con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO

Que contra dicho Auto se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución del Juzgado de lo Social de procedencia, Ciudad Real nº 1, Auto de fecha 8-11-10, recaído en los autos 236/10, dictado resolviendo Incidente de No Readmisión en demanda sobre Despido, por la representación letrada del trabajador recurrente, con respeto a su contenido probatorio, se formaliza Recurso de Suplicación mediante un único motivo de recurso dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 276 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con cierta doctrina jurisprudencial que cita. Lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

De los incombatidos aspectos de hecho que han sido tenidos como probados, y de lo actuado, procede destacar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al presente recurso, en los términos en que el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente: a) Por el Juzgado de lo Social de procedencia se dictó en fecha 4-6-10 Sentencia estimatoria de la demanda sobre Despido interpuesta por D. Lázaro, declarando la improcedencia del mismo, y condenando a la empresa demandada "ELCOGAS S.A." a que, a su opción, procediera o a la readmisión del trabajador demandante o a la indemnización de la cantidad que señalaba, con abono en todo caso de los salarios de trámite dejados de percibir, la que fue notificada a la empleadora demandada el 17-6-10 (folio 458, acuse de recibo postal); b) La empresa presentó ante el Juzgado de lo Social en 22-6-10 escrito manifestando su opción por readmitir al trabajador (folio 461 de los autos), constando Providencia así teniéndola por ejercitada la misma, y acordándose su notificación a las partes, constando la notificación al domicilio del letrado del trabajador (folios 470 y 471); c) Consta enviados por la empresa dos Burofax al trabajador, al domicilio de su Letrado y a otra distinta dirección, que no constan recibidos ese día, el 2-7-10, comunicándole su readmisión para el 8-7-10 (folios 489 a 491); d) Anunciado Recurso de Suplicación contra la misma por parte de dicha empleadora, no fue admitido a trámite mediante Auto de fecha 25-6-10, que no fue impugnado en Queja; e) En fecha 7-7-10 se hizo constar la firmeza de la Sentencia, acordándose el archivo de las actuaciones; f) Con la misma fecha 7-7-10 se presentó escrito por el trabajador, manifestando que había existido readmisión irregular, a los efectos de lo establecido en el artículo 279,1 LPL ; g) Con fecha 8-7-10 se acordó citar a las partes a comparecencia, recurriéndose ello en Reposición por ambas partes, realizándose finalmente dicha comparecencia en 16-9-10 (folios 720 y 721 de los autos); h) Con fecha 23-9-10 se dictó Auto por la Magistrada de procedencia, desestimando la petición del trabajador de existencia de readmisión irregular; i) Con fecha 29-9-10, el trabajador presenta escrito ante el Juzgado manifestando que se le indique a la empleadora demandada que las comunicaciones a el dirigidas se hagan a su domicilio, y no al de su Letrado hasta ese momento, solamente designado a efectos judiciales; j) Con fecha 4-10-10 se presenta nuevo escrito por el trabajador, señalando que ha dejado de asistirle el Letrado que lo hacía hasta ese momento (folio 746), escrito mediante el que también recurre en Reposición el Auto citado de 23-9-10, que fue impugnado de contrario; k) Consta en el Auto recurrido que, finalmente, se produjo la reincorporación con fecha 5-10-10, existiendo ciertas anomalías en el pago de salarios del tiempo de tramitación, consecuencia de la situación de IT del trabajador; l) Con fecha 8-11-10 se dicta Auto desestimando la Reposición presentada, confirmando el anterior de 23-9-10, siendo contra el mismo que se anuncia y formaliza el presente recurso.

TERCERO

Es de resaltar, con carácter general, desde la perspectiva de la regulación de la readmisión tras una Sentencia de despido que declara la improcedencia del mismo, la siguiente regulación destacable:

  1. De una parte, lo que establece el artículo 276 de la Ley de Procedimiento aboral de 7-4-95 : "Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes a la de recepción del escrito. En este caso, serán de cuenta del empresario los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta...

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