STSJ Asturias 1015/2011, 8 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1015/2011
Fecha08 Abril 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01015/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100378

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000357 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 384/2010 SOCIAL nº 1 de AVILES

Recurrente/s: Hernan

Abogado/a: MARIA MONTOTO GARCIA

Procurador: MARIA VICTORIA VALLEJO HEVIA

Recurrido/s: INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 1015/2011

En OVIEDO, a ocho de Abril de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, D. JUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 357/2011, formalizado por el Letrado Dª. MARIA MONTOTO GARCIA, en nombre y representación de D. Hernan, contra la sentencia número 526/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 384/2010, seguidos a instancia del INSS y la TGSS frente a D. Hernan, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El INSS y la TGSS presentaron demanda contra D. Hernan, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 526/2010, de fecha diez de Diciembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Asturias de 7 de Febrero de 2002 se declaró al demandado afecto de incapacidad permanente total, derivada de accidente no laboral para la profesión habitual, reconociéndole el derecho a percibir una pensión del 55% de su base reguladora de 605,36 euros mensuales, con efectos económicos de 30 de Enero de 2002.

    Las secuelas que dieron lugar a dicha declaración fueron "miembro inferior izquierdo catastrófico por fracturas abiertas de tibia peroné grado III-B que precisó amputación de fémur supracondílea y adaptación de prótesis, fracturas de tercio inferior de tibia y peroné derechos.

  2. - El 27 de Noviembre de 2008 la Tesorería General de la Seguridad Social comunicó a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que D. Hernan había solicitado nueva alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con efectos de 1 de Noviembre de 2008, en la actividad de transporte de mercancías por carretera, siendo socio y administrador único de la empresa "Transportes Enjomar S.L.". La Entidad Gestora solicitó informe a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social con fecha 24 de Abril de 2009, que fue remitido por la misma el 15 de Diciembre de 2009, en el que se hizo constar que D. Hernan fue designado administrador único de la mencionada empresa "Transportes Enjomar S.L." en la escritura de constitución de la sociedad y,además de desempeñar las funciones de dirección y gerencia propias del cargo de administrador societario, realizaba trabajo efectivo como conductor de uno de los tres camiones de titularidad de la empresa.

  3. - Con fecha 27 de Enero de 2010 comunicó el Instituto Nacional de la Seguridad Social a D. Hernan la situación de incompatibilidad por entender que la actividad que venía desarrollando no era compatible con la percepción de la pensión de incapacidad permanente total.

    El 15 de Marzo de 2010, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Asturias dictó resolución declarando la incompatibilidad de la percepción por el demandado de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual de conductor de camión en explotación forestal y el ejercicio simultáneo de esa actividad laboral desde el 1 de Noviembre de 2008. Declaró, asimismo, indebidamente percibida, entre el 1 de Noviembre de 2008 y el 31 de marzo de 2010, un total de 7.826,80 euros y la que pudiera seguir generando.

  4. - El demandado ha percibido entre el 1 de Noviembre de 2008 y el 30 de Abril de 2010 un total de

    8.239,51 euros en concepto de pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual.

  5. - La entidad "TRANSPORTES ENJOMAR, S.L.", dedicada al transporte de mercancías por carretera, se constituyó con fecha 21 de Diciembre de 1992, figurando como socios D. Hernan y su esposa Dña. Tomasa (DNI NUM000 ). En la misma escritura de constitución es designado administrador único D. Hernan .

    La empresa, con código de cuenta de cotización NUM001, tiene una plantilla de dos trabajadores por cuenta ajena: D. Raúl (DNI NUM002 ) y D. Juan María (DNI NUM003 ), ambos con la categoría de conductores.

    La empresa es titular de tres camiones, matrículas 7805-BFF, 5118-BHT y 8676-CLN.

  6. - D. Hernan,además de desempeñar las funciones de dirección y gerencia propias del cargo de administrador de "TRANSPORTES ENJOMAR, S.L.", ha venido realizando trabajo efectivo como...

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