STSJ Andalucía 878/2011, 6 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución878/2011
Fecha06 Abril 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 878-2011

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FDEZ FIGUEROA

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a seis de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 74-11, interpuesto por Doña Daniela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE GRANADA, en fecha 4 de noviembre de 2010, en autos núm. 835-09 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Doña Daniela, sobre Seguridad Social, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 4 de noviembre de 2010, por la que se desestimó íntegramente la demanda interpuesta por la actora, absolviendo a los organismos demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Tramitado expediente administrativo para la determinación, en su caso, de la invalidez de la actora, Dª Daniela, nacida el 07/05/68, con DNI Nº NUM000, afiliada al Régimen general de la Seguridad Social con el Nº NUM001, cuya profesión habitual es la de camarera, el Equipo de Valoración de Incapacidades, tras el oportuno reconocimiento médico e informe de síntesis, formuló propuesta y la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución denegatoria el día 08/04/09, por no reunir la actora el período mínimo de cotización de quince años exigido para poder causar derecho a pensión de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez, sin estar en alta ni en situación asimilada a la de alta.

SEGUNDO

Disconforme, la demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 08/07/09, habiéndose presentado la demanda de autos el pasado 31/07/09.

TERCERO

La actora padece melanoma de extensión superficial en cuero cabelludo P T4A NO MO (IIIB) con factor de mal pronóstico, nivel III de Breslow (5 mm de espesor), disección cervical, tratada con Interferon, hipotiroidismo primario, conización cervical en 2001 por carcinoma in situ (CIN III), lo que le ocasiona limitaciones orgánicas y funcionales oncológicas consistentes en que en noviembre de 2007 se le realizó extirpación y biopsia, apreciándose posteriormente nódulo en región occipital con PAAF positiva por lo que se reinterviene en enero de 2008, realizando reescisión de cicatriz quirúrgica y cierre con injerto dermo- epidérmico junto con disección cervical y extirpación del trayecto incluyendo los ganglios cervicales palpables, continuando por área posterior, cadena espinal y área yugular hasta fosa supraclavicular. Por todo ello presenta limitación a la movilidad extrema de columna cervical (lado izquierdo disección axilar) y movilidad extrema de hombro izquierdo, se enviaron fotografías tomadas en consulta al EVI junto con el pronóstico de supervivencia según el índice de Breslow (supervivencia con espesor mayor de 3-6 mm del 33% a los 8 años).

CUARTO

La actora ha estado inscrita como demandante de empleo en los siguientes períodos:

Desde el 07.02.90 al 02.02.95. Desde el 11.09.95 al 11.06.96. Desde el 15.11.96 al 22.04.97. Desde el

06.11.97 al 11.05.98. Desde el 04.11.98 al 07.05.99. Desde el 11.11.99 al 14.04.00. Desde el 14.11.00 al

15.03.01. Desde el 19.11.01 al 02.02.02. Desde el 03.12.02 al 05.06.03. Desde el 04.10.04 hasta el 14.01.05.

QUINTO

La actora acredita 3.491 días efectivamente cotizaciones a la Seguridad Social.

SEXTO

La base reguladora es de 495,26 euros.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Doña Daniela, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de procedencia recaída en materia de Seguridad Social, se articula el presente escrito de Suplicación por la parte actora a través de dos motivos: uno, con amparo en el art. 191.b de la LPL, interesando la revisión de hechos declarados probados; y otro motivo, con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL, dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 137 del TRLGSS . El recurso no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Con amparo en el art. 191.b de la LPL se interesa por el recurrente la revisión del hecho probado tercero para que se adicione lo siguiente: después de "conización cervical en 2001" por "... Displasia severa-carcinoma in situ (CIN III) diagnosticado en el año 2000, enfermedad oncológica que ha ido evolucionando a lo largo del tiempo de forma negativa. En noviembre de 2007, dadas las limitaciones funcionales y oncológicas que presentaba se le realizó una extirpación y biopsia ", y al final se adicione lo siguiente: "En la actualidad la actora padece melanoma diseminado con diseminación tumoral a pulmón, hígado subcutáneo y posiblemente SNC y hueso, necesitando ayuda para su cuidado diario y realizando vida de cama-sillón, aconsejando ayuda laboral y social según nivel de dependencia, en un contexto de tratamiento paliativo y enfermedad extremadamente grave" . Igualmente, para que al hecho probado cuarto se adicione al final del mismo: "Desde el 25.3.2009, continuando al día de la fecha. Asimismo la actora, tras la aparición de su enfermedad oncológica en el año 2000, no ha...

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