STSJ Andalucía 1009/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1009/2011
Fecha07 Abril 2011

Rº. 2067/10 -R- Sent.1009/11

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

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En Sevilla, a siete de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1009/2.011

En el Recurso de Suplicación interpuesto por La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Jerez de la Frontera, dictada en los autos nº 885/07; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Heraclio contra la recurrente y Tapones del Sur S.L., se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el treinta de diciembre de 2009, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Heraclio, prestaba servicios bajo la dependencia de la empresa demandada TAPONES DEL SUR, S.L., desde el día 18.02.1987, con la categoría profesional de Gerente hasta el

10.11.2006, fecha en que fue declarada su incapacidad absoluta.

SEGUNDO

Es de aplicación el Convenio Colectivo de Tapones y Corcho de la Provincia de Cádiz del 2005, siendo que prevé en su art. 19 la mejora voluntaria de prestaciones de Seguridad Social, según el siguiente tenor literal "Todas las empresas afectadas por el presente Convenio, deberán asegurar a todos sus productores en un seguro, de la siguiente cuantía:

-Muerte natural.- 6.555

-Incapacidad Permanente Total. - 6.555

-Incapacidad Permanente Absoluta. - 6.555

-Muerte por causa accidental en el trabajo.-13.110 Muerte en accidente de circulación.-19.663

Si cualquiera de estas causas siniestrales ocurrieran, la persona apercibir dicha cantidad será el familiar más cercano, es decir, el cónyuge y, en su defecto, el ascendiente o descendiente de primer grado que hubiere ".

Según consta aportado por el actor a su ramo de prueba.

TERCERO

En fecha 10.11.2006, el actor ha sido declarado en situación de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta para todo trabajo, según Resolución del INSS.

CUARTO

La empresa TAPONES DEL SUR, S.L, desde el 01.07.1989 tiene póliza de seguro colectivo de vida con la Aseguradora LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y cubierto las contingencias de sus trabajadores hasta julio de 2008.

La empresa suscribió el 01.07.1989 la póliza n°. KJ14 90020732, donde constaba incluido el actor desde la suscripción de la póliza en fecha 01.07.1989, mediante certificado individual de seguro como miembro del grupo, estando asegurado por la cantidad de 1.500.000 pesetas (9.015,18 euros). La póliza se renovó anualmente y se ha venido abonando la prima por la empresa hasta julio de 2001.

A partir de julio de 2001, se ha venido pagando por la empresa TAPONES DEL SUR, S.L., las primas anuales del seguro colectivo a la Aseguradora demandada, de la Póliza 5 W3 111.000.116, según consta en los recibos desde dicha fecha hasta el de fecha 01.07.2007.

A otros trabajadores se le ha abonado en abril de 2004, por la compañía de seguros demandada, en virtud de la póliza 5 W3 111000116.

QUINTO

La empresa demandada ha venido realizando los pagos desde el 01.07.1989 hasta julio de 2007 de seguro colectivo a la Aseguradora LA ESTRELLA S.A.

SEXTO

El actor reclama de los demandados el importe correspondiente a la primera de la primera póliza concertada, en la cantidad de 9.015,18 euros y sobre la base de la situación de incapacidad permanente absoluta que fue decretada en virtud de póliza de seguro n° KJ14 90020732.

SÉPTIMO

Se celebró entre las partes acto de conciliación previo ante el CEMAC con el resultado de intentado sin efecto respecto de la empresa TAPONES DEL SUR, S.L., y celebrado sin avenencia respecto de La Estrella S.A.

TERCERO

La demandada condenada en sentencia recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose el recurso por el actor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La Cía. Aseguradora condenada en la sentencia recurre en suplicación la sentencia que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el actor, le condena a abonarle la cantidad de 6.555,00 #, más los intereses moratorios previstos en la Ley de Contratos de Seguros, y en su recurso denuncia que esa sentencia ha infringido lo dispuesto en los artículos 1 y 8 de la Ley de Contrato de Seguros, en cuanto que el tomador del seguro no incluyó al actor entre los asegurados.

Lo primero que hemos de advertir es que el recurrente formula el recurso de manera más propia del de apelación que...

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