STSJ Comunidad de Madrid 264/2011, 11 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución264/2011
Fecha11 Abril 2011

RSU 0006356/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00264/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6356/10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1301/09

RECURRENTE/S: NOCTALIA SL

RECURRIDO/S: Tania Y OTROS, FABRICA LUCIA ANTONIO BETERE, SA, y FLEX

EQUIPOS DE DESCANDO, SAU,

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a once de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 264

En el recurso de suplicación nº 6356/10 interpuesto por el Letrado Dª Candelaria en nombre y representación de NOCTALIA SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de MADRID, de fecha 21 DE MAYO DE 2010, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1301/09 del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid, se presentó demanda por Tania, Joaquina, Margarita y Ángel Daniel contra, NOCTALIA SL, FABRICA LUCIA ANTONIO BETERE, SA Y FLEX EQUIPOS DE DESCANDO, SAU en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 21 DE MAYO DE 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando en parte las pretensiones de las demandas, califico como improcedentes los despidos objeto de este proceso y condeno a la empresa Noctalia, SL, a que satisfaga a los demandantes los salarios devengados y no percibidos desde la fecha del despido, 24 de julio de 2009, hasta la notificación de la presente resolución, en consideración al respectivo salario que se estima acreditado en sus cuatro primeros hechos probados; así como a que opte, en el plazo de cinco (5) días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparencia ante este Juzgado, a readmitir inmediatamente a los actores en las mismas condiciones que regían antes de producirse los despidos, o bien a abonarles las indemnizaciones más abajo expuestas. Transcurrido dicho plazo sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Las indemnizaciones son, en su caso, las siguientes:

Tania : 69.042,30 #

Joaquina : 59.645,49 #

Margarita :120.694,14 #

Ángel Daniel 154.982,31 # "

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Tania prestaba servicios profesionales para la empresa Noctalia, S.L, en el centro de trabajo situado en la C/ General Martínez Campos, con la antigüedad de 31.03.77, la categoría profesional de Jefe de Sucursal y percibiendo un salario bruto anual de 19.726,37 euros.

SEGUNDO

Joaquina prestaba servicios profesionales para la citada empresa demandada en el centro de trabajo situado en la C/General Martínez Campos, con la antigüedad de 23.02.84, la categoría profesional de Jefe de Sucursal y percibiendo un salario bruto anual de 18.769,60 euros.

TERCERO

Margarita prestaba servicios profesionales para la citada empresa demandada en el centro de trabajo situado en la C/ Conde de Peñalver, con la antigüedad de 01.08.72, la categoría profesional de Jefe de Sucursal y percibiendo un salario bruto anual de 34.484,03 euros.

CUARTO

Ángel Daniel prestaba servicios profesionales para la citada empresa demandada en el centro de trabajo situado en la C/ Rafael Riego, con la antigüedad de 19.02.76, la categoría profesional de Jefe de Sucursal y percibiendo un salario bruto anual de 44.280,66 euros.

QUINTO

Los actores no han ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

Mediante sendas cartas, que obran en autos y se tienen por reproducidas, fechadas y notificadas el día 24.07.09, la empresa demandada comunicó a los actores que daba por extinguido su contrato con efectos del mismo día, alegando causas económicas, organizativas y de producción. La parte demandada ha puesto a disposición de los actores la indemnización señalada en el art. 53.1 b) ET .

SEPTIMO

Margarita interpuso demanda contra la empresa en abril de 2009, impugnando la modificación del sistema de retribución variable.

OCTAVO

Ángel Daniel interpuso demanda contra la empresa en mayo de 2007 y en abril de 2009, en reclamación de derechos la primera e impugnando la modificación del sistema de retribución variable la segunda.

NOVENO

Es pacífico que la empresa demandada está integrada en el grupo mercantil Flex, de que es sociedad cabecera Fábrica Lucía Antonio Betere, SA (Flabesa) y al que también pertenece Flex Equipos de Descando, SAU. Esta es titular del 93 por 100 de las participaciones sociales de la demandada. Flabesa es titular del 100 por 100 de las participaciones sociales de Flex Equipos de Descanso, SAU.

DECIMO

Se tiene por reproducido el documento 43 del ramo de prueba de la demandada, del que merece destacar que en 2008 hubo una disminución en ventas del 15 por 100 respecto de 2007, que en 2008 su capital social era de 6.581.500 euros, que su patrimonio neto a 31.12.08 era de 7.269.207 euros, que el pasivo frente a acreedores era de 2.163.353 euros, que el resultado neto negativo fue de 1.426.605 euros, aunque el resultado antes de la aplicación de intereses, impuestos y amortizaciones era 1.270.000 euros positivo; que a 31.12.08 la inversión en inmovilizado material relativo a instalaciones era de 8.190.913 euros y las pérdidas por deterioro en el valor de empresas participadas del grupo fueron de 410.523 euros.

UNDECIMO

Se tiene por reproducido en su integridad el informe pericial obrante como documento número 10 del ramo de prueba de la parte actora, ratificado en el acto de juicio por su autor. De las cuentas anuales individuales y consolidadas de Flab esa obrantes en el mismo se extrae que en 2008 tuvo un beneficio neto de 16.166.831 euros, su patrimonio neto era de 136.471.095 euros, que superaba en casi cuatro veces la cifra de pasivos con terceros, que en 2008 el beneficio neto del Grupo Flex en 2008 fue de 4.886.000 euros, el beneficio de explotación fue de 18.606.000 euros, y los fondos propios ascendían a 155.947.000 euros.

DUODECIMO

De las manifestaciones de partes y testigos en el acto de juicio se desprende que las cifras de ventas de las tiendas en que prestaban servicios los actores a que hace referencia las cartas de despido recogen exclusivamente las relativas al llamado canal N3, esto es, las ventas al público en general, omitiendo las ventas a familiares y amigos, a profesionales y las llamadas ventas de obsoletos.

DECIMOTERCERO

De la testifical practicada a instancia de la parte actora se extrae que solo ocasional y provisionalmente son atendidas las tiendas por una sola persona, ante la insalvable dificultad de que un solo trabajador atienda todas las necesidades relativas al servicio del establecimiento y a la atención de los clientes.

DECIMOCUARTO

Los actores presentaron papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día 29.07.09, celebrándose sin avenencia el intento conciliatorio el 13.08.09."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que la empresa demandada formula contra la sentencia que ha declarado improcedente el despido de los actores, con base en causas objetivas, se ampara en primer término en el art. 191, b) de la LPL, al exponerse cinco motivos destinados a la revisión fáctica, y otros tres con fundamento procesal en el apartado c) de esta misma norma.

El ordinal objeto de modificación cuyo texto se pretende revisar es el décimo, proponiéndose quede redactado así: "Se tiene por reproducido el documento 42 del ramo de prueba de la demandada, que son las cuentas anuales de la empresa en 2008, del que merece destacar que el administrador único en el informe de gestión indica que en 2008 hubo una disminución en ventas del 15 por 100 respecto de 2007, y que de continuar con a disminución de actividad, habría que acometer "medidas de reestructuración" que permitiesen bajar el punto de equilibrio de la sociedad.

En 2008 su capital social era de 6.581.500 euros, que su patrimonio neto a 31.12.08 era de 7.269.207 euros, que el pasivo frente a acreedores era de 2.163.353 euros, que el resultado neto negativo fue de

1.426.605 euros, aunque el resultado antes de aplicación de intereses, impuestos y amortizaciones era de 127.000 euros positivo.

En el momento del despido, a julio 2009, la cifra de resultado neto era negativa por importe de 1.530.000 euros -siendo el resultado neto en el mes anterior también negativo de 1.237.562 euros-; el resultado antes de la aplicación de intereses, impuestos y amortizaciones era ya negativo de 845.000 euros.

En 2009 el capital social era de 6.581.500 euros, que su patrimonio neto a 31.12.09 era de 3.816.893 euros y que el resultado neto negativo fue de 3.452.611 euros.

Respecto de la evolución habida en la empresa en los últimos años, cabe decir que las principales magnitudes económicas (fondos propios, activo, fondo de maniobra, resultado del ejercicio y activo) han ido en progresiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Abril de 2012
    • España
    • 26 Abril 2012
    ...La sentencia de instancia declaró el despido improcedente, pronunciamiento revocado en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de abril de 2011 que declara procedente el despido. La sentencia accede a la revisión fáctica solicitada (fundamento segundo)......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR