STSJ Extremadura 161/2011, 11 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 161/2011 |
Fecha | 11 Abril 2011 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00161/2011
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 06015 44 4 2009 0300406
402300
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000077 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000383 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ
Recurrente/s: Pablo
Abogado/a: JUAN FRANCISCO ALVAREZ PRIETO
Procurador/a: ANTONIO RONCERO AGUILA
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL
SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO, ANDALUCIA DIRECTO,S.L.
, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSION (SER), FREMAP FREMAP
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, JOSE IGNACIO MEGIAS GALVEZ,,, JOSE ANTONIO DE LA FUENTE MADUEÑO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS.SRES
DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ
DOÑA ALICIA CANO MURILLO
DOÑA MARIA PILAR MARTIN ABELLA
DOÑA MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
En CACERES, a once de Abril de 2011, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A nº 161/11
En el RECURSO SUPLICACION 77 /2011, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO ALVAREZ PRIETO, en nombre y representación de D. Pablo, contra la sentencia de fecha 22/11/10, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 383/2009, seguidos a instancia del recurrente frente a ASEPEYO, FREMAP, INSS, TGSS ANDALUCIA DIRECTO S.L. Y SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN (SER), parte demandada, en reclamación por INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Don Pablo sufrió accidente de trabajo en fecha 17/12/2005 mientras prestaba a sus servicios para las empresas TELECINCO Y SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIOFUSION que tenia asegurada las contingencias profesionales con las Mutuas FREMAP y ASEPEYO, respectivamente (226 y ss). El trabajador causó baja por IT EL DIA 17/12/2005 por el referido accidente siendo emitida por la MUTUA FREMAP alta por curación en fecha 19/5/2005 (f.166)- SEGUNDO.- En fecha 5/2/2007 el demandante causa baja por IT por contingencias comunes. En fecha 31/1/2008 se emite parte médico de confirmación de IT por contingencias comunes nº 52 (f.149). SEGUNDO.- En fecha 23/9/2008 por el Juzgado de lo Social nº 2 de esta Ciudad se dicta sentencia por la que se declara que el proceso de IT iniciado en 5/2707 deriva del AT sufrido por Don Pablo el 17/12/05 condenando a la responsabilidad compartida de la MUTUA FREMAP Y LA MUTUA ASEPEYO en el pago de la prestación de IT en la proporción que le corresponda (f. 20. En dicha sentencia constan los siguientes hechos probados: "1º.- el codemandado Pablo, sufrió AT en fecha 17/12/2005, mientras prestaba sus servicios para la empresa TELECINCO asegurada con Fremap pluriempleado con la empresa SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN, asegurada con la mutua ASEPEYO. 2º. La MUTUA FREMAP DIAGNOSTICO FRACTURA DE HOMBRO DERECHO Y CONTUSION MULTIPLE, ncoc, con alta en 19/05/2006. 3º. En 05/02/07, todavía pluriempleado, el trabajador es intervenido en la clínica CEMTRO, en la que se le realiza un descompresión subacromial del hombro derecho. 4º.- En 29/05/07, el EVI considera que la nueva patología del 05/02/07 deriva del AT previo. 5º. En 04/10/07, el INSS declara AT la IT 05/02/07. 6º. En fecha 01/02/08, se realizó la conciliación previa sin agencia". TERCERO.- En fecha 26/2/2009, se emite informe por el médico forense en Diligencias Previas 23/2006 en que se informa que Don Pablo que las consecuencias temporales ocasionadas por el accidente de 17/12/2005: El tiempo de hospitalización ha sido de 36 dias. El tiempo impeditivo para su actividad habitual ha sido de 1285 dias. El timepo no impeditivo para su actividad habitual ha sido de 0 dias. El tiempo de curación y/o estabilización de las lesiones ha sido de 1321 dias. CUARTO.- En noviembre de 2005, por ANDALUCIA DIRECTO S.L., emite nómina en la que consta que la base de cotización en RGSS del periodo 1 al 30 de noviembre de 2005 asciende a 565,66 euros
(f. 138) y por SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUCION S.A. se emite nómina en la que consta que la base de cotización en RGSS asciende a 1.700,85 euros (f.155). en enero de 2007 Sociedad Española de Radiodifusión S.A. emite nóminas en la que consta que la base de cotización en el RGSS del periodo 1 al 13 de enero de 2007 asciende a 147,48 euros y del periodo comprendido entre el 14 y 31 de enero asciende a
1.518,06 euros. (f.307). QUINTO.- ASEPEYO ha abonado al demandante en concepto de prestaciones por IT durante el periodo 19/12/2005 al 18/5/2006 (151 dias ) un total de 4.956,69 euros ( f.158). En fecha 1/3/2006, la Mutua ASEPEYO libró dos cheques a favor de don Pablo por un total de 1.627,57 (f.157). SEXTO.- En fecha 21/4/2009 se formula reclamación previa frente a FREMAP y ASEPEYO (f. 187 y 192). En fecha 11/3/2010 se interpone Reclamación previa frente al INSS y TGSS (f. 252 y ss y 266 y ss)." TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Pablo contra MUTUA ASEPEYO, MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, "ANDALUCIA DIRECTO S.L" y "SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN (SER), previa declaración que el demandante tiene derecho a percibir en concepto de prestación por IT un total de 15.198,6 euros, debo condenar y condeno a la MUTUA ASEPEYO a abonar a la actora un total de
10.035,63 euros y debo condenar y condeno a FREMAP a que abone a la actora un total de 5.162,96 euros y declarándose las responsabilidades subsidiaria del INSS en caso de insolvencia de las Mutuas."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 24/2/11, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha (reparto), señalándose el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Contra la sentencia que estima parcialmente su demanda en la que reclama prestaciones de incapacidad temporal, interpone recurso de suplicación el trabajador demandante, alegando las Mutuas recurridas en sus impugnaciones que tal recurso debe...
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