STSJ Comunidad de Madrid 279/2011, 13 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución279/2011
Fecha13 Abril 2011

RSU 0005936/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00279/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0043871, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5936 /2010 MJ

Materia : DERECHOS Y CANTIDAD

Recurrente/s: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA DE LA CAM CAM

Recurrido/s: Manuela, María Dolores, Esmeralda, Piedad, Pedro Jesús, Azucena, Juliana, Violeta, Doroteo, Elisenda, Paula, Asunción, Julieta, Marí Juana, Marcial, Florinda, Carlos María

, Teodora, Debora, Otilia, Bárbara, Lidia, María Milagros, Felicidad, Cipriano, Sonia, Daniela

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID de DEMANDA 0001145 /2009

Sentencia número: 279/11

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a trece de abril de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO DE SUPLICACIÓN 5936 /2010, formalizado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación de CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA DE LA CAM, contra la sentencia de fecha veinte de julio de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 37 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1145 /2009, seguidos a instancia de Manuela, María Dolores, Esmeralda, Piedad, Pedro Jesús, Azucena, Juliana, Violeta, Doroteo, Elisenda, Paula, Asunción, Julieta, Marí Juana, Marcial, Florinda, Carlos María, Teodora, Debora, Otilia, Bárbara, Lidia, María Milagros, Felicidad, Cipriano, Sonia, Daniela frente a AGENCIA PARA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por DERECHO Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes vienen prestando sus servicios para la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor de la Consejería de Justicia e Interior de la CAM, en las condiciones sociolaborales que se detallan en el hecho primero de la demanda (hecho no controvertido).

SEGUNDO

Que mediante Ley 3/2004, de 10 de diciembre, BOE de 18 de febrero de 2005, se procede a la creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia de justicia.

TERCERO

Que la Dirección Provincial de Trabajo dictó resolución, el 19 de junio de 1990, y el 2 de junio de 1990, acordando el reconocimiento de riesgos de excepcional toxicidad, penosidad o peligrosidad de los puestos de trabajo de la totalidad de la Plantilla del centro donde prestan servicios los reclamantes, viniendo el Organismo abonando el correspondiente complemento o plus a la totalidad de la plantilla de los trabajadores cuyos puestos de trabajo fueron calificados como penosos, tóxicos o peligrosos.

CUARTO

Que la Directora Gerente de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, dirigió comunicación al Director General de la Función Pública, con el siguiente contenido: El personal destinado en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales adscritos a esta Agencia, viene cobrando un plus de peligrosidad en razón de las funciones que tienen encomendadas, no obstante, desde hace un tiempo a los nuevos contratados para sustitución o cargo a vacante no se les abona este concepto. Desde la Dirección Gerente, se entiende que el mencionado plus deberá abonarse a todo el personal destinado en los mencionados centros por razón del trabajo que se realiza y con independencia del tipo de contrato, por lo que se ruega que se incluya en el Orden del Día de la próxima reunión de la Comisión Paritaria de Vigilancia del Convenio, a propuesta de la Administración el siguiente punto: "Abono del plus de peligrosita a todo el personal destinado en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales dependientes de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y la Reinserción del Menor Infractor, así como el abono de las cantidades que se adeudan a los trabajadores por ese concepto".

QUINTO

Que el Director General contestó dicha petición de la Directora Gerente, el 26 de abril de 2005, oponiendo el contenido de la Disposición Transitoria Segunda del Convenio Colectivo, que en su opinión otorga con marcado carácter transitorio dicho plus a los trabajadores que lo venían percibiendo a la entrada en vigor del Convenio Colectivo y, además de ese requisito subjetivo, que "el convenio exige que el trabajador desarrolle su actividad en un puesto que esté calificado como penoso, toxico o peligrosos", con anterioridad a la entrada en vigor del texto convencional.

SEXTO

Que con fecha 30 de mayo de 1996 la Comisión Paritaria de la Comunidad de Madrid, establece la cuantía del plus de peligrosidad, penosidad o toxicidad en un 15% del salario.

SEPTIMO

Que con fecha 20 de octubre de 2006 se llega a un Acuerdo entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y las Organizaciones Sindicales (CCOO, UGT Y CSIT-UP), sobre el abono del "complemento de adecuación de los puestos de trabajo", al personal laboral que desempeña sus funciones en los centros públicos de ejecución de medidas judiciales adscritos a la mencionada Agencia.

OCTAVO

Reclaman los demandantes por el plus de peligrosidad durante el periodo comprendido entre abril 08 y marzo de 2009 por las cuantías expresadas y desglosadas en la demanda inicial, no cuestionadas ni controvertidas.

NOVENO

Se agotó el intento conciliatorio previo.

DECIMO

La demanda ha reconocido el derecho de los actores en procedimientos precedentes (doc. 35, STSJ Madrid de 13/11/09 ).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por D/ña. Manuela, Carlos María, María Dolores, Otilia, Julieta, Asunción, Violeta, Florinda, Marí Juana, Lidia, Esmeralda, Piedad, Sonia, Bárbara

, Cipriano, Azucena, Daniela, Juliana, Marcial, María Milagros, Doroteo, Elisenda, Pedro Jesús, Teodora, Debora, Felicidad, Simón, Paula frente a la AGENCIA PARA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los demandantes las siguientes cantidades por el concepto y periodo reclamado:

Manuela 1.935,41 EUROS

Carlos María 2.583,51 EUROS

María Dolores 2.622,53 EUROS

Otilia 3.884,85 EUROS

Julieta 2.253,21 EUROS

Asunción 3.884,85 EUROS

Violeta 3.884,85 EUROS

Florinda 4.467,63 EUROS

Marí Juana 2.176,89 EUROS

Lidia 1.247,91 EUROS

Esmeralda 2.184,71 EUROS

Piedad 460,29 EUROS

Sonia 644,44 EUROS

Bárbara 934,42 EUROS

Cipriano 1.609,73 EUROS

Azucena 2.253,21 EUROS

Daniela 2.653,59 EUROS

Juliana 599,74 EUROS

Juliana 419,24 EUROS

Marcial 155,31 EUROS

María Milagros 2.189,93 EUROS

Doroteo 2.253,21 EUROS

Elisenda 1.935,11 EUROS

Pedro Jesús 2.622,53 EUROS

Teodora 1.681,46 EUROS

Debora 2.359,48 EUROS

Felicidad 1.729,34 EUROS

Simón 3.884,85 EUROS

Paula 2.267,13 EUROS"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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