STSJ La Rioja 115/2011, 14 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución115/2011
Fecha14 Abril 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00115/2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421 Fax:941 296 408 NIG: 26089 44 4 2010 0101007 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000150 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000269 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: Adelaida

Abogado/a: ALICIA MARTINEZ OCHOA

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a: LETRADO HABILITADO DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sent. Nº 115/2011

Rec. 150/2011

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne:

En Logroño a catorce de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 150/2011, interpuesto por Dª Adelaida, asistida por la letrada Dª. Alicia Martínez Ochoa contra la sentencia nº 637/10 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 11 de noviembre de 2010, y siendo recurrido el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL asistido por el Letrado Habilitado de la Abogacía del Estado, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Adelaida se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2010, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dña. Adelaida ha prestado servicios para la empresa "COCINADOS ESTHER, S.L.", dedicada a la actividad de tienda de catering, desde el 9 de octubre de 2.007, con categoría profesional de ayudante de cocina, y un salario mensual de 39'85 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Mediante carta de 28 de febrero de 2.009, y con efectos de ese mismo día, la empresa comunicó a la trabajadora su despido disciplinario.

TERCERO

No conforme con dicha decisión, y formulada por la actora la correspondiente demanda de despido, mediante acto de conciliación judicial celebrado con fecha de 26 de mayo de 2.009 en el Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, la empresa reconoce la improcedencia del despido, y opta por el abono de la indemnización legal más los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta esa fecha, finalizando el acto con avenencia entre las partes.

CUARTO

Con fecha de 1 de mayo de 2.009, la actora se dio de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, y con fecha de 29 de abril de 2.009 solicitó la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, la cual se aprobó por Resolución de 11 de mayo de 2.009, por la que se aprueba el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único con fecha de efectos de 1 de marzo de 2.009.

QUINTO

Con fecha de 1 de octubre de 2.009, en expediente de revisión o revocación de oficio, por el Servicio Público de Empleo Estatal se comunica a la actora que se ha producido un reconocimiento incorrecto de su prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, con propuesta de revocación total del acto de concesión de la prestación por desempleo, que conlleva la percepción indebida de la prestación en su modalidad de pago único en la cuantía de 4.462'50 euros durante el periodo de 1 de marzo de 2.009 a 15 de agosto de 2.009.

SEXTO

Transcurrido el plazo para alegaciones, por Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha de 2 de diciembre de 2.009 se revoca y anula, dejando sin efecto, el acuerdo del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha de 18 de marzo de 2.009 por el que se le reconoció el derecho al percibo de prestación por desempleo, declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía total de 4.462'50 euros, correspondientes al periodo de 1 de marzo de 2.009 al 15 de agosto de 2.009.

SÉPTIMO

Disconforme con la anterior resolución, la actora interpuso reclamación previa en fecha de 21 de diciembre de 2.009, que fue desestimada por nueva resolución del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha de 16 de febrero de 2.010; interponiéndose posteriormente demanda.

FALLO

Desestimando íntegramente la demanda formulada por Dña. Adelaida frente al Servicio Público de

Empleo Estatal, debo absolver a la demandada de todas las pretensiones efectuadas en su contra"

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Dª Adelaida, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia confirma la resolución administrativa del Servicio Público de Empleo Estatal impugnada en la que se acordaba la revocación de la prestación por desempleo en pago único reconocido a la demandante y el carácter indebido de las percepciones recibidas, así como su reintegro.

De los hechos probados de la sentencia se desprende que:

  1. El 28 de febrero de 2009 se produjo el despido de la demandante que ésta impugnó en vía judicial.

  2. El 29 de abril de 2009 solicitó la prestación por desempleo en modalidad de pago único que fue aprobada por resolución del SPEE de 11 de mayo de 2009 con efectos de 1 de marzo de 2009. Habiéndose dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 1 de mayo de 2009.

  3. El 26 de mayo de 2009 se celebró acto de conciliación judicial en el procedimiento de despido, en el que la empresa reconoció la improcedencia del despido y optó por el abono de la indemnización legal más los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la del acto de conciliación, finalizando el acto con avenencia entre las partes.

  4. Por resolución del SPEE de 2 de diciembre de 2009 se revocó y dejó sin efecto la resolución de 11 de mayo de 2009 declarando indebida la prestación por desempleo en pago único por una cuantía total de

4.462,50 euros correspondiente al período de 01/03/2009 a 15/08/2009.

La sentencia de instancia justifica su decisión en que la actora solicitó y obtuvo el pago único de la prestación cuando había impugnado el despido del que había sido objeto en procedimiento que concluyó con posterior acuerdo adoptado en conciliación judicial por el que la empresa reconoció la improcedencia del despido; de manera que al solicitar el pago único en dichas circunstancias la demandante incumplió lo dispuesto en el apartado 1, regla 4º de la Disposición Transitoria Cuarta de la ley 45/2002 de 12 de diciembre, en el que se determina que: "Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente"; y en que la actora, en la fecha del acto de conciliación judicial, no se encontraba en la situación legal de desempleo por cuanto se hallaba trabajando por cuenta propia.

SEGUNDO

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