Salarios de tramitación concurrentes con desempleo: devolución parcial y no íntegra de la prestación

AutorLourdes López Cumbre
Páginas199-218
199
Salarios de tramitación concurrentes con desempleo:
devolución parcial y no íntegra de la prestación
Concurrent processing wages with unemployment: partial and
not complete return of the benefit
LOURDES LÓPEZ CUMBRE
CATEDRÁTICA DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
Resumen
Abstract
La prestación por desempleo deberá ser objeto de
reintegro en la cuantía percibida por el beneficiario
como salarios de tramitación. Entre las dos
soluciones posibles, a saber, la devolución íntegra de
la prestación percibida o tan sólo aquella parte
concurrente con el p eríodo y la cuantía de los
salarios de tramitación, los tribunales han optado por
esta última. Incluso han sido más flexibles aún,
considerando no tanto la cuantía de los salarios de
tramitación que el trabajador debiera percibir sino la
realmente percibida. Con todo, circunstancias como
una decisión empresarial no ajustada a derecho al
tratarse de un despido improcedente o nulo, la
concesión sobrevenida de dichos salarios, las nuevas
reglas de compatibilidad entre prestaciones y trabajo
y, en especial, el hecho de que la indemnización por
despido sea compatible tanto con la prestación como
con el subsidio por desempleo, d eberían permitir
relativizar aún más la solución alcanzada.
The unemployment allowance shall be for
reinstatement in the amount perceived as wages
processing. Between two possible solutions, namely,
the full return of the benefit or only tha t portion
concurrent with the period and the amount of wages
processing, the courts have chosen for the latter.
Even they have b een more flexible still, considering
not so much the quantity of the wages of processing
that the worker must perceive but the really
perceived one. However, circumstances such as a
business decision not adjusted right it is an unfair or
null dismissal, the new rules of compatibility
between benefits and work and, especially, the fact
that the indemnification is compatible with the
unemployment should, allow further relativizing the
solution reached.
Palabras clave
Keywords
Desempleo, salarios de tramitación, despido,
incompatibilidad, prestación indebida
Unemployment, processing wages, dismissal,
incompatibility, undue benefit
1. EXPEDIENTE DE REVISIÓN DE LA PR ESTACIÓN POR DESEMPLEO TRAS
EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO :
LOS HECHOS
1. En STS 2 demarzo de 2015, Ar. 1285 el Tribunal Supremo estima el recurso de
casación para la unificación de doctrina interpuesto por la actora en reclamación contra el
Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) sobre su prestación por desempleo. Previamente,
el Tribunal Superior de Justicia de Murcia había dictado sentencia el 10 de febrero de 2013
recaída en suplicación y, con anterioridad, fue el Juzgado de lo Social núm.6 de Murcia de
30 de enero de 2013 quien conocería de la demanda de la actora.
El conflicto surge como consecuencia de la resolución dictada por el SPEE el 27 de
enero de 2009 reconociendo a la actora prestación por desempleo con efectos de 9 de enero,
con una duración de 360 días y con una base reguladora diaria de 46,01 euros. La actora
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM
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había sido despedida con fecha 31 de agosto de 2008 por la empresa Aglomerados del
Mediterráneo, S.A.. Contra dicho acto extintivo de la relación laboral accionó
judicialmente, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social núm.6 de Murcia el 16 de
septiembre de 2009, declarando la improcedencia del despido y condenando a la empresa a
abonar a la demandante la cantidad de 8.296,5 euros en co ncepto de indemnización y de
12.634,02 euros en concepto de salarios de trámite. El FOGASA abonaría a la actora un total
de 150 días de salarios de tramitación por importe de 7.317 euros.
Como consecuencia del reconocimiento judicial de la improcedencia del despido, el
SPEE inicia un expediente de revisión de la prestación de desempleo con propuesta de
revocación, notificándoselo a la actora el 12 de noviembre de 2010. Asimismo, en dicha
comunicación se le informaba que, de conformidad con la legislación vigente, podía volver a
percibir una nueva prestación de desempleo, con fecha de efectos desde la finalización del
periodo de salarios de tramitación, si formulaba solicitud en el plazo de qui nce días desde la
recepción de dicha comunicación. La actora no formuló la referida solicitud. C on
posterioridad, y mediante resolución del SPEE de 9 de febrero de 2011, se procedería a
revocar la resolución anterior dictada el 27 de enero de 2009, declarando indebidamente
percibida la prestación por desempleo en el period o comprendido entre el 9 de enero de 2009
y el 22 de noviembre de 2009 por importe de 9.053,71 euro s. Contra esta última decisión
administrativa, la actora interpuso reclamación previa, siendo esta última desestimada por
resolución de 26 de junio de 2011.
2. Con estos antecedentes se inicia el proceso judicial que culmina con la sentencia
objeto de análisis. Inicialmente, el Juzgado de lo Social número 6 de Murcia estimaría
parcialmente la demanda presentada contra el SPEE en sentencia de 30 de enero de 2013.
Contra la misma, la actora formulará recurso de suplicación dictando la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Murcia la me ncionada sentencia de 10 de diciembre de 2013
en la que se desestimará el recurso interpuesto, confirmando el pronunciamiento de instancia.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia entiende en dicha sentencia que la prestación por
desempleo le fue reconocida a la actora desde la fecha del despido, habiendo percibido la
misma desde el día 22 de noviembre de 2009. Condenada la empresa al pago de los salarios
de tramitación, el FOGASA abonará alguna cantidad correspondiente a dicho período y con
el mismo carácter pero se trata de una cuestión ajena a este proceso, en el que se ventila
únicamente la percepción indeb ida de la prestación. Dejada sin efecto la misma, al carecer la
actora del derecho a tal prestación al haber sido reconocidos lo s salarios de tramitación en
período coincidente, aquélla debió solicitar la prestación una vez transcurrido el período de
salarios de tramitación a fin de evitar la doble percepción, sin que, en este caso, se hubiese
ejercitado esa posibilidad, dejándose transcurrir el plazo otorgado al efecto.
Contra esta decisión, la actora interpone recurso de casación para la unificación de
doctrina fundado en la contradicción de la sentencia recurrida esto es, la sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 10 de diciembr e de 2013 con la dictada por la
Sala de lo Social del Tr ibunal Supremo el 1 de febrero de 2011, Ar. 920. La solución la
alcanza el Tribunal Supremo en esta sentencia de 2 de marzo de 2015, Ar. 1285, objeto de
comentario y cuya fundamentación jurídica se expone a continuación.

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