STSJ Galicia 2368/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2368/2011
Fecha15 Abril 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2010 0004096 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001084 /2011-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 811/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: UNO de VIGO

Recurrente/s: Aurora

Abogado/a: MANUEL CASTELA CHAVERT

Procurador: FRANCISCO JAVIER AMADOR PARDO

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a quince de Abril de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1084/2011, formalizado por Dª Aurora, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 811/2010, seguidos a instancia de Dª Aurora frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Aurora presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de Noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- La demandante D. Aurora, nacida el día 26 de abril de 1.954, con D.N.I. número NUM000

, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de ayudante de cocina./ Segundo.- Con fecha 26 de marzo de este año la actora solicitó que se la declarase en situación de invalidez permanente y, previo informe médico emitido el día 10 de mayo, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta, preceptivo pero no vinculante, el día 13 acordando declarar a la hoy demandante sin invalidez permanente, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 18 de mayo en el sentido del dictamen propuesta, resolución contra la cual interpuso la actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 7 de julio./ Tercero.- La base reguladora mensual asciende a 616'18 euros./ Cuarto.- Las dolencias padecidas por la actora consisten en: accidente de tráfico el 19 de diciembre de 2.007 a consecuencia del cual refiere pérdida de fuerza en miembro superior derecho al subirlo por encima de un nivel determinado, cicatriz quirúrgica en cara anterior de la cabeza humeral derecha, tinnitus; resonancia de hombro derecho con resultado de rotura parcial del manguito de los rotadores, importantes cambios degenerativos en articulación acromioclavicular y osteofitos posteriores que afectan al espacio subacromial, derrame y pequeña bursitis subacromiosubdeltoidea; afectación neurogénica moderada de C5-C6-C7 sin signos de denervación; moderado síndrome del túnel carpiano que no afecta a la conducción pero si de forma incipiente a la sensitiva distal; exploración física: obesidad, se desviste intentando mover lo menos posible el brazo derecho (es diestra) cuya movilidad del hombro es: antepulsión activa 90° y pasiva 110°, abducci6n activa 80° y pasiva 90°, llega con la mano derecha a la nalga y malamente al pabellón auricular, flexión anterior 90°, rotación interna 45°, no hipotrofias musculares; psíquicamente refiere insomnio de conciliación".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Aurora frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Aurora formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 1-marzo-11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15-abril-11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por...

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