STSJ Comunidad Valenciana 290/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución290/2011
Fecha15 Abril 2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001960/2007

N.I.G.: 46250-33-3-2007-0012343

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

SENTENCIA Nº 290 / 2.011

Iltmos. Sres:

Presidente

D. MIGUEL SOLER MARGARIT

Magistrados

D. RAFAEL MANZANA LAGUARDA

Dª MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS

En VALENCIA a quince de abril de dos mil once.

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 001960/2007, promovido por el Procurador D. ALVARO CUELLAR DE LA ASUNCION en representación de Alejo Y Fátima, contra resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación forzosa de Valencia de 30 de octubre de 2007 en los expediente NUM000 y NUM001 sobre justiprecio, habiendo sido parte en autos la parte actora, y como Administración demandada la del estado que ha comparecido a través del Señor Abogado del Estado y la Administración de la Generalidad Valenciana que ha comparecido a través del abogado de su abogacía general.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 29 de marzo del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra Dª MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugnan en el presente procedimiento sendas resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 30 de octubre de 2007, recaídas en los expedientes NUM000 y NUM001, derivadas de la ejecución del proyecto conexión del distribuidor sur con la autovía de circunvalación de Valencia, declarando urgente la ocupación por la disposición adicional primera de la Ley de la Generalidad Valenciana 11/2000 de 28 de diciembre .

Por lo que se refiere a finca NUM002 sita en el termino municipal de Torrent y cuyos propietarios son

D. Geronimo y Marí Luz, la finca esta clasificada como no urbanizable y tiene una superficie total de 11.200 metros cuadrados de los que se expropian 3.093 metros cuadrados.

El acta previa a la ocupación se efectuó el 18 de junio de 2002, y el acta de ocupación el 23 de septiembre de 2002.

La administración ofertó convenio de adquisición amistoso en fecha 21 de abril de 2005, que fue rechazado por la propiedad que presentó su hoja de aprecio el 20 de junio de 2006 valorando el bien en la cantidad de 176.667,75 #.

La administración rechazó la hoja de aprecio y presento la suya ofertando como justiprecio la cantidad de 19.485,90 #.

El acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 30 de octubre de 2007 fijo como justiprecio la cantidad de 48.714,75 #, según el siguiente detalle:

Suelo: 3.093 m2 x 15 # m2.................................. 46.395,00 #

5% de premio de acepción .................................. 2.319,75 #

TOTAL :........................................ 48.714,75#

Los datos relativos a la finca NUM003, agrupación una del término municipal de Torrent son los siguientes:

Los expropiados Alejo y Fátima .

Los terrenos objeto de expropiación por la obra que nos ocupa conexión del distribuidor sur con la autovía de Valencia se encuentran en el termino municipal de Torrent están clasificados como no urbanizable, la superficie total de la parcela es de 18.239 metros cuadrados de los que se expropian 12.084 metros cuadrados.

El acta previa a la ocupación se efectuó el 18 de junio de 2002 y el acta de ocupación el 25 de septiembre de 2002.

La propiedad rechazo la oferta de adquisición amistosa y presento su hoja de aprecio pretendiendo que el bien se valorara en la cantidad de 689.481,05 # rechazada por la administración la hoja de aprecio presento la suya propia valorando los bienes en 131.816,76# que fue rechazada por la propiedad.

El jurado mediante el acuerdo del 30 de octubre de 2007, recurrido en el presente procedimiento fijo como justiprecio total 249.820,40 #

Suelo: Naranjos... 2.004 m2 x 15 # m2..................... 180.060 #

Camino de tierra:.. 80 m2 x 15 # m2 ..................... 1.200 #

Vuelo:................ 2.004 m2 x 2 # m2...................... 24.008 #

Valla de Bayazo:... 450 m2 x 18 # m....................... 8.100 #

Puertas de 5x2m (dos unidades) x 200 # unidad: ....... 400 #

Puertas de 1x2 m (dos unidades) x 60 # unidad:......... 120 #

Muro de contención: 40 m x 22 # m: ............................ 880 #

5% de premio de acepción:......................................... 10.738,40 #

Iro 12,004 metro cuadrado por 1# metro cuadrado...... 12.004 # Demérito: 6.155 m2 x 2 # m2:...................................... 12.310 #

Total Justiprecio............................................................. 249.820,40 #

SEGUNDO

Los argumentos del recurrente para instar la anulación de las resoluciones del jurado impugnados pueden resumirse del siguiente modo.

Debió valorarse las expectativas urbanísticas a pesar de la clasificación del suelo como no urbanizable dada la aprobación por parte del ayuntamiento de Torrent del plan de parcial y el proyecto de reparcelación del sector dos, ampliación del Mas del Jutge, cuyo tramite del información publica se realizó en el B.O.P del 15 de febrero del 2005.

La expropiación ha ocasionado una merma considerable y perjuicio importante a la finca NUM003 .

Se deben tener en cuenta las limitaciones legales que se producen en base a lo dispuesto en la Ley de Carreteras.

Hace referencia igualmente al precio pagado en compraventas de fincas similares según se constata de las escrituras de compraventa obrantes en el expediente.

En el escrito de conclusiones se refiere al informe del perito Sr. Juan Francisco que realiza una valoración total del suelo que asciende a 394.770,09#, de lo cual entiende resulta un valor de 32,66# por metro cuadrado sin incluir el vuelo, por lo que el mencionado informe no viene sino a confirmar que el justiprecio sería el de su hoja de aprecio de 35#.

Analiza también al resto de prueba documental como son los convenios expropiatorios suscritos con el Ministerio de Fomento siendo beneficiario el ADIF para la ejecución del AVE que discurre paralelo al distribuidor comarcal objeto de esta expropiación, y a la publicación del edicto de la información pública del plan parcial del sector industrial Mas del Jutge 2.

Por su parte tanto la Administración del Estado como la de la Generalidad Valenciana se oponen a la estimación de la demanda.

TERCERO

Como esta Sala viene estableciendo de conformidad con la doctrina del TS, "las resoluciones de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto que está basada en la competencia, especialización y presumible objetividad de sus componentes, presunción que por su naturaleza puede y debe ser revisada en vía jurisdiccional, correspondiendo a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa decidir sobre el acierto de la resolución impugnada, sin que pueda legalmente mantenerse la tesis de que sólo pueden reformarse las valoraciones de los Jurados en los dos únicos supuestos de que incurran en un notorio error material o de preceptos legales, ya que las facultades revisoras se extienden, además, a los supuestos en...

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