STSJ Castilla y León 207/2011, 15 de Abril de 2011

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2011:2463
Número de Recurso3/2010
ProcedimientoEXPROPIACION FORZOSA
Número de Resolución207/2011
Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a quince de abril de dos mil once.

Recurso contencioso-administrativo número 3/2010, interpuesto por don Jose Augusto, Doña Remedios, doña María del Pilar, doña Carmen y don Pedro Francisco, representados por el Procurador Don César Gutiérrez Moliner y defendidos por el Letrado D. Joaquín Esteve i Esteve, contra el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Valoración de Burgos de fecha 22 de julio de 2009, por el que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución adoptada en sesión de 26 de marzo de 2009 en el expediente núm. NUM000, por la que se fija el justiprecio de la finca núm. NUM001, sita en el polígono NUM002, parcela NUM003, expropiada para la ejecución del proyecto "Ronda Este de Aranda de Duero. Tramo: Cruce con N-1 a cruce con BU- 925. Clave: 1-1-BU-3A"; habiendo comparecido, como parte demandada, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma, en virtud de representación que por ley le corresponde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 5 de enero de 2010. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22 de febrero de 2010, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia declarando que la decisión de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos no es ajustada a derecho, dejándola sin efecto alguno, y en uso de las facultades revisoras que le están atribuidas a la Sala, proceda a:

  1. Declarar nulo de pleno derecho la decisión ejecutoria del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, y estimar la hoja de aprecio de la propiedad, por ser ésta más que justa por esta finca número NUM001 del término municipal de Aranda de Duero, expediente de NUM000, es decir, el justiprecio total por todos los conceptos en 7.577,58 #, por la finca NUM001, del Término Municipal de Aranda de Duero.

  2. Conforme a lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 27 y 28 de marzo 2008

    , 15 de octubre de 2008, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León nº 96/2007 de fecha 30 de abril de 2009, entre las que se acompañan, sobre el justiprecio que definitivamente resuelva esta Sala, debe incrementarse como mínimo en un 25%, sobre el justiprecio finalmente resuelto, en base a la ocupación ilegal, al demostrarse con la documentación adjunta a esta demanda, el hecho de que se omitió la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, con anterioridad al anuncio de la convocatoria de las Actas Previas a la Ocupación.

  3. A abonar los intereses de demora del justiprecio definitivo incrementado en el porcentaje solicitado por indemnización por la ilegal ocupación, concretamente desde los seis meses posteriores a la declaración de la urgente y necesidad de ocupación.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración Autonómica demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 20 de mayo de 2010, solicitando la confirmación de la resolución recurrida imponiendo las costas a la parte actora. TERCERO. - Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 31 de marzo de 2011 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según el escrito de interposición del recurso son objeto del mismo el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Valoración de Burgos de fecha 22 de julio de 2009, por el que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución adoptada en sesión de 26 de marzo de 2009 en el expediente núm. NUM000, por la que se fija el justiprecio de la finca núm. NUM001, sita en el polígono NUM002

, parcela NUM003, expropiada para la ejecución del proyecto "Ronda Este de Aranda de Duero. Tramo: Cruce con N-1 a cruce con BU-925. Clave: 1-1-BU-3A."

Esta resolución fija el justiprecio de mencionada finca en el importe total de 5.623,89 #, de los que

2.994,76 # corresponden a los 773m2 expropiados y ello a razón de 3,809524 #/m2, 77,04 # por indemnización amortización obras del canal, 2.454,85 # por indemnización por disminución significativa de la propiedad 3222m 2 x3,809524#/m 2 x0,20) y 147,24 # por el concepto de 5 % de premio de afección. Mencionada CTV para obtener el citado valor unitario del m2 de suelo expropiado, acude al método analítico previsto en la Ley 8/2007, aplicando unos factores correctores por localización.

SEGUNDO

Contra dicho acuerdo la parte actora interpone recurso contencioso-administrativo discrepando del Justiprecio aprobado por la CTV, y ello por los siguientes motivos:

  1. ).-En la hoja de aprecio se hizo constar un exceso de ocupación, concretamente 101 m 2 demás, los cuales se justificaron debidamente por Doña Remedios, Ingeniero Agrónomo, cuestión que deberá tenerse en cuenta por esa Sala en el justiprecio definitivo, por lo que la superficie finamente expropiada de la finca ascendía a 874 m 2 .

  2. ).-Procede el precio hecho constar en la hoja de aprecio de la propiedad, que establece el precio en 8,67 #/m 2, que es el que aquí se solicita.

  3. ).-La Ley aplicable es la 6/98, puesto que el expediente de expropiación forzosa se inició con anterioridad al primero de julio de 2007, momento en que entró en vigor la Ley 8/2007. El Acta Previa se levanta en fecha 24 de mayo de 2007, y la declaración de urgente y necesidad de ocupación es de fecha 7 de noviembre de 2006.

  4. ).-Para llegar al justiprecio indicado, la propiedad se apoyó en la situación de la parcela, su enclave específico, cercanía al casco urbano de Aranda, facilidad de acceso a la parcela, proximidad a suelo industrial, zona, ámbito y uso de las parcelas, como construcciones de viviendas diseminadas, dada la gran proximidad al casco o suelo urbano, lo cual es un atractivo para otros usos distintos del agrícola, sin despreciar el cultivo de labor de regadío. Se hicieron constar también en la hoja de aprecio las transacciones realizadas en la misma zona; precios de compraventa que oscilan entre los 7 y los 12 #/m 2 . Además, la sentencia 615/2008, de fecha 19 de diciembre de 2008, dictada por esta Sala resuelve fijar el precio unitario del suelo en 6 euros. La parcela que resuelve la citada sentencia, entre otras de 21 de mayo de 2008 y 12 de septiembre de 2008, tiene similares características con la parcela ahora objeto del recurso, por lo que atendiendo a las circunstancias de la misma, enclave y situación, además de su potencialidad agraria como suelo de regadío, es justo que el precio se establezca en 8,67 #/m 2 . Otro ejemplo de comparación es una escritura de compraventa de fecha octubre de 2008, donde sobre una parcela del mismo término municipal se realizada la transacción al precio de 8,11 #/m 2 . Además, el precio solicitado se ajusta perfectamente a otros mutuos acuerdos ofrecidos por distintas Administraciones, con más de 10 años de antigüedad, así como a las propias sentencias resueltas por esta Sala.

  5. ).-En cuanto a la compensación por reducción de superficie e indemnización por amortización de obras del canal, se acepta el modelo de aplicación realizado por la Comisión Territorial de Valoración, pero con la propuesta del 20% como coeficiente reductor sobre la base del precio expuesto en la hoja de aprecio. 6º).-Es objeto de reclamación la irregularidad cometida en el trámite de expropiación forzosa de este proyecto, en tanto en cuanto que no se sometió a información pública la relación concreta e individualizada de bienes y derechos, con anterioridad al anuncio de la convocatoria de actas previas, generando indefensión al expropiado, vulnerándose el art. 56-2 del Reglamento de Expropiación Forzosa y concordantes; debiéndose tener en cuenta la doctrina recogida en sentencia de fecha 29 de octubre de 2002 y 15 de octubre de 2008 del Tribunal Supremo, así como sentencia de fecha 22 de abril de 2009 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha y reciente sentencia 93/2007 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. La omisión indicada conlleva como consecuencia la nulidad del procedimiento expropiatorio por la omisión de la publicación oficial de la relación de bienes y derechos de forma individualizada, impidiendo subsanar los posibles errores cometidos en dicha relación, así como el oponerse a la declaración de necesidad de ocupación. Esta omisión conlleva una indemnización por daños y perjuicios, dada la imposibilidad material de restituir el terreno a su propietario, constituyendo, según reiterada jurisprudencia, en el importe del justiprecio que se señale incrementado en un 25% más de su valor por la ilegal ocupación. Las publicaciones que se han realizado han sido las siguientes:...

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