SAP Granada 160/2011, 15 de Abril de 2011

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2011:447
Número de Recurso128/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2011
Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 128/11- AUTOS Nº 2001/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº QUINCE DE GRANADA

ASUNTO: P. ORDINARIO

PONENTE SR. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.

S E N T E N C I A N º 160

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a quince de abril de dos mil once.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 128/11- los autos de P. Ordinario nº 2001/09, del Juzgado de Primera Instancia nº Quince de Granada, seguidos en virtud de demanda de YESOS Y ESCAYOLAS VEGAYES, S.L. contra CONSTRUCCIONES CHINCHILLA NAVARRO, S.A. y CONSTRUCCIONES JIMÉNEZ PUERTAS, S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintiuno de octubre de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús Oliveras Crespo en nombre y representación de la entidad Yesos y Escayolas Vegayes S.L. contra la mercantil Construcciones Jiménez Puertas y contra Construcciones Chinchilla Navarro, S.A., y en consecuencia: 1. Condenar solidariamente a las entidades codemandadas a abonar a la actora la cantidad de ciento trece mil sesenta y cinco euros con veinte céntimos (113.065,20 #) más los intereses moratorios descritos en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución. 1. Condenar a las codemandadas al abono de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Construcciones Chinchilla Navarro, S.A., oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 25/02/11, y formado el rollo se señaló día para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En esta alzada, la cuestión litigiosa ha quedado reducida a las obligaciones de la empresa promotora Construcciones Chinchilla Navarra, SA, después de que la empresa Construcciones Jiménez Puertas, SL, ha consentido la condena al pago de 113.065, 20 # por los trabajos de pintura realizados por la actora Yesos y Escayolas, SL.

La acción que interpone la actora contra Construcciones Chinchilla Navarro, SA, tiene su base en el artículo 1597 CC . Aun cuando la reclamación de cantidad se dirige contra una empresa con la que tiene relaciones contractuales la actora, por lo que, en principio, no tendría viabilidad jurídica alguna la reclamación judicial, por el principio de relatividad del contrato, consagrado en el artículo 1257 CC, el artículo 1597 CC introduce una excepción, permitiendo el ejercicio de la acción contra quien se ha beneficiado de los trabajos y/ o materiales ( SSTS 15 marzo 1990, 29 abril 1991, 12 mayo 1994, 6 junio 2000, 19 abril 2004, 12 diciembre 2007 ). Es la llamada acción directa, reconocida especialmente a quienes aportan trabajo y/o materiales en el contrato de obra. Y, por tanto, también está legitimado para el ejercicio de esta acción el subcontratista ( SSTS 31 enero 2002, 19 abril 2004, 10 marzo 2005, 12 diciembre 2007 ). Es frecuente que el constructor que recibe el encargo de una obra contrate a otras empresas, con o sin consentimiento del promotor, por lo que nacen relaciones de...

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