STSJ País Vasco 1185/2011, 3 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1185/2011
Fecha03 Mayo 2011

RECURSO Nº: 658/11

N.I.G. 48.04.4-10/007752

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a tres de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Manuel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número diez de los de Bilbao, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil diez, dictada en los autos núm. 758/10, seguidos a su instancia, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Impugnación de alta médica (IAC).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor D. Manuel, nacido el 21-4-53, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, ha venido prestando servicios con la categoría profesional de peón.

2).- El actor con fecha 20 de abril del 2.009 inicia proceso de incapacidad temporal por cervicalgia y hombro derecho doloroso y durante esta apareció un cuadro de gonalgia bilateral.

3).- Por el médico de evaluación de incapacidad temporal se emitió informe de fecha abril 2.010, en la que señala lo siguiente:

Antecedentes

Artrodesis L5-S1 el 13/05/2009

Exploración:

Marcha autónoma no claudicante. Realiza puntas y talones. Refiere imposibilidad de cuclillas. Buen apoyo monopodal. Movilidad activa global de columna cervical conservada. Limitada la movilidad activa global de hombro derecho en 1/3, con mayor limitación de la abducción (130º. Limitado últimos grados en pasiva. Refiere parestesias en 4º y 5º dedos de mano derecha, fuerza y sensibilidad conservada. ROT normales.

Movilidad activa global de rodillas conservada, refiriendo dolor a la palpación de interlíneas articulares.

Exploraciones complementarias:

RMN de columna cervical y hombro derecho 23/10/2009: cervicoartrosis C5-C6 y C6-C7 con rodete osteofitario.

Tendinosis de supraespinoso sin signos de rotura. Leve bursitis subracromio-subdeltoidea.

Pendiente de RMN en rodilla izquierda.

Con fecha 5-5-10 se practicó RMN de rodilla izquierda destacando rotura degenerativa de menisco interno y fibrilación del borde libre de menisco externo. Gonartrosis femorotibial interna con pinzamiento y lesiones osteocondrales, leve condromalacia rotuliana. Quiste de Baker.

Este está en lista de espera para intervención quirúrgica, lo que se ha llevado a cabo con fecha 11-11-10.

4).- El demandante instó procedimiento de declaración de incapacidad permanente total siendo desestimado por sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de fecha 30-3-10 y recurrida en suplicación la misma fue confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de fecha 28 de septiembre del 2.010 .

5).- La base reguladora para la prestación asciende a la suma diaria de 17,57 euros.

6).- Por resolución del INSS de fecha 21 de abril del 2.010 se acuerda la prorroga de la incapacidad temporal. Por resolución del INSS de fecha 3 de junio 2010 se acordó el alta médica del demandante

7).- El actor interpuso reclamación previa siendo la misma desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda formulada por D. Manuel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los demandados de cuanto en la misma se reclama confirmando lo resuelto en la vía administrativa.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso, por el demandante, recurso de suplicación, que fue impugnado por la entidad gestora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en la instancia ha desestimado la demanda formulada por el trabajador que ahora es parte recurrente, en la que instaba la calificación como indebida del alta médica emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con efectos del día 10 de junio de 2010, y la reposición en la situación de incapacidad temporal iniciada el 20 de abril de 2009, hasta la curación de su lesiones o la finalización del tratamiento médico o, en su caso, hasta que se le reconociese la prestación de incapacidad permanente.

El Juzgado de lo Social judicial funda su pronunciamiento en un doble argumento. Por un lado, razona que en la fecha del alta las dolencias en la columna cervical y en el hombro derecho que determinaron la expedición del parte de baja tenían carácter permanente y habían sido valoradas como no constitutivas de incapacidad permanente, en resolución de la entidad gestora de 19 de octubre de 2009, confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 8 de los de Bilbao de 30 de marzo de 2010, ratificada por esta Sala en sentencia de 28 de septiembre de 2010 (Rec. 1622/10 ). Por otro lado, y en lo que respecta a la patología de rodilla izquierda sobrevenida en el curso del proceso de incapacidad temporal, diagnosticada como rotura degenerativa de menisco interno, señala que en el momento indicado no era óbice al desempeño de su actividad laboral, como se desprende del resultado de las exploraciones que en fechas 16 de abril y 2 de junio de 2010 llevó a cabo el médico evaluador.

SEGUNDO

Frente a la referida sentencia interpone el asegurado el recurso de suplicación que se resuelve, formulando un primer motivo de impugnación por el cauce del artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, con la pretensión de que el apartado tercero del relato de hechos probados sea modificado en el sentido de añadir, en síntesis, que el día 11 de noviembre de 2010 se sometió a cirugía...

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