STSJ Comunidad de Madrid 366/2011, 5 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución366/2011
Fecha05 Mayo 2011

RSU 0005541/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 366

ILMA. SRA. Dª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a cinco de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 366/11

En el recurso de suplicación nº 5541/10, interpuesto por LIMPEC 21 CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO S.L., representado por el Graduado Social D. Joan López González, contra la sentencia nº 233/10 dictada por el Juzgado de lo Social Número 15 de los de Madrid, en autos núm. 455/10, siendo recurridos GENERAL DE LIMPIEZAS EME DOS S.L., representado por el Letrado Dª. Sonia Juanis Portillo, y Dª Zaida, Dª Enma, Dª Raquel, Dª Asunción, Dª Irene, Dª Teresa, Dª Clemencia y Dª Mercedes, representadas por el Letrado D. Patricio Griffin Maltese, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Zaida

, Dª Enma, Dª Raquel, Dª Asunción, Dª Irene, Dª Teresa, Dª Clemencia y Dª Mercedes contra LIMPEC 21 CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. y GENERAL DE LIMPIEZAS EME DOS SL, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 20 DE MAYO DE 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Las ocho demandantes prestaban servicios para la empresa demandada General de Limpiezas Eme dos, S.L. (en adelante LM2), en las oficinas del cliente también demandado Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (en adelante BBVA), bien de la calle Federico Mompou (las 2 últimas trabajadoras que se numeran como 7 y 8), bien en Avda. Manoteras nº 20 (las 6 primeras de la lista numerada seguidamente), con las siguientes circunstancias laborales relativas a antigüedad, categoría y salario mensual bruto prorrateado:

  1. - Dª. Zaida : 01-07-07, Responsable de equipo y l.121'34 euros, derivada de los conceptos fijos de nómina y el promedio del plus asistencia/productividad percibido en el último año trabajado.

  2. - Dª. Enma : 05-03-07, Limpiadora y 755 euros en función de la jornada a tiempo parcial realizada.

  3. - Dª. Raquel : 12-04-07, Limpiadora y l.024'60 euros, derivados treinta días del salario bruto prorrateado de 2010.

  4. - Dª. Asunción : 05-10-09, Limpiadora y 73l'86 euros, también derivados de treinta días de salario bruto prorrateado en 2010, en función de la jornada a tiempo parcial.

  5. - Dª. Irene : 03-07-06, Limpiadora y 755 euros derivados de la jornada de trabajo a tiempo parcial.

  6. - Dª. Teresa : 19-10-06, Limpiadora y 730 euros también como consecuencia de la realización de jornada de trabajo a tiempo parcial.

  7. - Dª. Clemencia : 05-06-06, Limpiadora y 685'85 euros en función de la jornada desempeñada en el cliente BBVA de 25 horas semanales.

  8. - Dª. Mercedes : 09-05-06, Responsable de equipo y 1.125 euros.

SEGUNDO

Por idénticas cartas de 15-02-10 la empresa LM2 notificó a las actoras que con efectos del día 28 dejaban de prestar servicios en los centros de trabajo BBVA citados en el hecho primero anterior, fecha desde la cual pasarían subrogados a la empresa codemandada LIMPEC 21, Centro Especial de Empleo S.L. (en adelante LIMPEC). El contenido de las mismas, al figurar incorporadas en el ramo de prueba de la parte actora, se tiene por reproducido en este apartado.

TERCERO

Con fecha de efectos 01-07-09 la actora Dª. Teresa fue adscrita al centro de trabajo de BBVA sito en la Avda. de Manoteras.

CUARTO

En fecha 28-02-10 las actoras fueron dadas de baja en la Seguridad Social por cuenta de la empresa LM2.

QUINTO

Mediante fax de 12-02-10, LIMPEC puso en conocimiento de LM2 que había resultado adjudicataria del servicio de limpieza de los edificios de BBVA concretados en el hecho primero de esta sentencia, con efectos de 01-03-10, solicitando de la misma la remisión de los documentos relativos al personal a los efectos de la subrogación establecida en el artículo 24 del Convenio de Limpiezas de Edificios y Locales, documentación que fue remitida por el mismo medio con fecha 15-02-10.

SEXTO

Por comunicación de 17-02-10 LIMPEC notificó a la codemandada LM2 que no operaría la subrogación al regir en su empresa el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con discapacidad, y que consecuentemente dejaba sin efecto la comunicación anterior. Esta carta fue objeto de respuesta por parte de LM2 y de nueva réplica de LIMPEC.

SEPTIMO

Con fechas 15-04-06 y 15-02-07 BBVA suscribió sendos contratos de prestación de Servicios de Limpieza con LM2 del edificio de la calle Federico Mompou nº 5 el primero y de Avda. de Manoteras el segundo, que fueron prorrogados mediante Anexos firmados con fecha 26-06-09.

OCTAVO

BBVA hizo público Pliego de Oferta para la contratación de los servicios de limpieza en las instalaciones del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (edificios), estando incluido en el grupo V los centros antes indicados, además del de Mª. Tubao, 10, indicándose en las condiciones de participación en las subastas de limpieza que el servicio de limpieza de esta grupo debía prestarse por un Centro Especial de Empleo.

NOVENO

Con fecha 01-03-10 BBVA suscribió contrato de prestación de servicios de limpieza con LIMPEC, para la prestación de este servicio en los edificios de la calle Federico Mompou, Avda, de Manoteras y Mª Tubao. El contenido del mismo, al figurar incorporado a autos, se tiene por reproducido en este apartado.

DECIMO

LIMPEC se constituyó con fecha 11-10-07, y tiene por objeto la creación de puestos de trabajo estables para personas con discapacidad física y/o mental, mediante el desarrollo de servicios de limpieza, jardinería, conserjería, mantenimiento, outsourcing y servicios auxiliares de control de accesos.

UNDECIMO

Por resolución de la Comunidad de Madrid de 18-03-08 se calificó a LIMPEC como Centro Especial de Empleo, y se acordó su inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid. Esta empresa tiene dados de alta en marzo 2010, en el servicio de limpieza un total de 50 trabajadores, de los cuales aproximadamente 35 tienen discapacidad igual o superior al 33%. En marzo 2010 fueron contratados un total de 9 trabajadores sin minusvalía, de los cuales 3 prestan servicios en el edificio de Federico Monpou y 2 en Avda. de Manoteras. Los 4 restantes en el nuevo edificio contratado con esta empresa.

DUODECIMO

El acto previo de conciliación se celebró con resultado de sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO : "Estimo la demanda formulada frente a las empresas LIMPEC 21 CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, GENERAL DE LIMPIEZAS EME DOS SL y BANCO BILBAO VICAYA ARGENTARIA SA y declaro la improcedencia de los despidos de que fueron objeto por parte de LIMPEC 21 CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO (LIMPEC), a la que condeno a que, a su elección, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita a las actoras en sus mismos centros de trabajo o les abone en concepto de indemnización las...

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