STSJ La Rioja 190/2011, 4 de Mayo de 2011

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2011:370
Número de Recurso345/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución190/2011
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00190/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº. 345/10

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

Magistrados:

Don Luis Loma Osorio Faurie.

Doña Elena Crespo Arce.

SENTENCIA N° 190/11

En la ciudad de Logroño, a 4 de mayo de 2011.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, a instancia del COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE LA RIOJA, representado por la Procuradora Dª. María Teresa Zuazo Cereceda, siendo demandada la CONSEJERÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida por la Sra. Letrada de la Comunidad Autónoma.

l.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contenciosoadministrativo contra Resolución nº 379, de 8 de septiembre de 2010, del Consejero de Salud, por la que se incluyen determinados medicamentos en la dispensación hospitalaria.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, lo que verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso contencioso-administrativo y el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 26 de abril de 2011, aunque por razones de servicio se pospuso al día 3 de mayo de 2011, en que se reunió al efecto la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales. VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la Resolución nº 379, de 8 de

septiembre de 2010, del Consejero de Salud, por la que se incluyen determinados medicamentos en la dispensación hospitalaria, publicada en el B.O.R. º 113, de 15 de septiembre de 2010.

Lo que viene a sostener, en síntesis, la parte recurrente es que la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja carece de competencia para dictar la resolución objeto del recurso, ya que únicamente la Administración Central está legitimada para establecer reservas en cuanto a dispensación de medicamentos en los Servicios de Farmacia de los Hospitales, por lo que tal resolución es nula de pleno derecho por aplicación de lo dispuesto en el artículo 62.1.b de la Ley 30/1992. Y en apoyo de su tesis, cita Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2005 y 9 de mayo de 2006 .

Conviene reseñar, previamente a resolver el recurso, el contenido de la resolución recurrida. Y a tal fin, como señala la Letrada de la Comunidad en su escrito de oposición a la demanda, ha de significarse lo siguiente:

En la Exposición de motivos establece la inclusión de determinados medicamentos en la dispensación hospitalaria, concretamente de antineoplásicos de administración por vía oral que ofrecen más ventajas que los administrados por la vía parenteral en los tratamientos de cáncer. La mayoría de estos medicamentos están catalogados por el Ministerio de Sanidad y Política Social como de Diagnóstico Hospitalario (DH) por su estrecho margen terapéutico y sus especiales características y su dispensación se realiza en las oficinas de farmacia, mediante recetas que requieren visado de inspección previo. Sin embargo, las indicaciones de éstos fármacos están restringidas a procesos que se abordan mayoritariamente en el ámbito hospitalario y tienen peculiaridades que aconsejan que su utilización y seguimiento se realicen en el ámbito hospitalario, como son la alta frecuentación de consultas médicas oncológicas, monitorización continua de biomarcadores, reiterados ajustes de dosis, utilización conjunta de otros fármacos antitumorales de administración hospitalaria, elevado número de efectos adversos importantes, mayor frecuencia de interacciones con otros medicamentos o alimentos, etc.

La resolución también incluye en la dispensación hospitalaria medicamentos para otras patologías diferentes al cáncer, como por ejemplo, trombocitemia, artritis reumatoide, asma, hepatitis B y C, sobrecarga férrica, etc, cuyo diagnóstico y seguimiento se realizan en el medio hospitalario y que por sus indicaciones, mecanismos reacción, vías de administración y especiales condiciones de uso, entre otros motivos, hacen recomendable que su dispensación se reserve exclusivamente al ámbito hospitalario, aunque su calificación sea de Diagnóstico Hospitalario (DH).

La parte dispositiva de la resolución contempla el ámbito de aplicación, las condiciones de prescripción y dispensación, la financiación, entrada en vigor y actividades de coordinación, actualización del listado de medicamentos y protección de datos de carácter personal. El Anexo Único contempla 21 medicamentos de Diagnóstico Hospitalario (DH) cuya dispensación se realizará

en los Servicios de Farmacia Hospitalaria.

En su parte dispositiva, la Resolución se refiere a que la dispensación de los medicamentos que se recogen en el Anexo para pacientes no ingresados prescritos por el Sistema Público de Salud de La Rioja se realizará únicamente en los Servicios de Farmacia Hospitalaria, en atención a su particular vigilancia, supervisión y control, estableciéndose que la prescripción de dichos medicamentos corresponde exclusivamente a los médicos adscritos a los servicios de atención especializada del Sistema Público de Salud de La Rioja, mediante la orden de dispensación hospitalaria, acompañada de un informe clínico completo tanto al inicio del tratamiento como cuando se produzcan cambios en el tratamiento conforme a las indicaciones autorizadas en las fichas técnicas de los medicamentos.

La dispensación se realizará en los Servicios de Farmacia Hospitalaria del Sistema Público de Salud de La Rioja, por un farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria, que prestará a cada paciente la atención farmacéutica conveniente para conseguir el uso correcto y seguro del fármaco, registrando su actuación y la dispensación en el módulo electrónico de gestión de pacientes externos.

Las órdenes de dispensación irán fechadas y firmadas por el farmacéutico responsable y por el paciente o persona en quien delegue y se conservarán el tiempo establecido en la normativa legal vigente aplicable. Dicha forma de proceder se aplica con carácter general, previendo una excepción de enviar la medicación a los pacientes, a través del centro de salud o consultorio local, cuyo procedimiento lo establecerá la Gerencia.

En cambio, las recetas médicas oficiales de otros servicios de salud, con sus preceptivos visados de inspección, para pacientes desplazados procedentes de otras Comunidades Autónomas, se podrán seguir dispensando en cualquier oficina de farmacia.

La Consejería de Salud de La Rioja financiará dichos medicamentos cuando la prescripción y dispensación a pacientes no ingresados se efectúe en la forma establecida en la cláusula segunda de la resolución impugnada.

Por tanto, resulta tanto de la exposición de motivos como de la parte dispositiva de la resolución impugnada que el objeto de la misma es la dispensación de determinados medicamentos, prescritos por el Sistema Público de Salud a pacientes no ingresados, por los Servicios de Farmacia

Hospitalaria, siendo financiados por la Consejería de Salud de La Rioja siguiendo el procedimiento de prescripción y dispensación previstos en la resolución. En cambio, se dispensarán en las oficinas de farmacia las recetas médicas oficiales de otros servicios de salud para pacientes desplazados

procedentes de otras Comunidades Autónomas.

Se afirma por la Administración que el contenido de su resolución es similar al establecido por otras Comunidades Autónomas mediante resolución o instrucción. Así en: la Generalitat Valenciana mediante resolución (fols. 10 a 48); la Comunidad de Madrid mediante resoluciones 14/05, 213/08 y 105/10 (fols. 49 a

65); el Gobierno de Aragón, mediante instrucción de 17 de agosto de 2010, (fols. 66 a 71); el Servicio Murciano de Salud mediante instrucción 3/08, (fols. 72 a 79); el Gobierno de las Islas Baleares, mediante notas de régimen interno (fols. 8 a 89); la Xunta de Galicia mediante instrucción 12/07 (fols. 90 a 92), y el Principado de Asturias mediante resolución de 4 de mayo de 2007 publicada en el BNOPA n° 146, de 23 de junio de 2007.

Cita como legislación aplicada por la resolución combatida:

El artículo 103.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que establece:

"La custodia, conservación y dispensación de medicamentos corresponderá:

  1. A las oficinas de farmacia legalmente autorizadas.

  2. A los servicios de farmacia de los hospitales, de los Centros de Salud y de las estructuras de Atención Primaria del Sistema Nacional de Salud para su aplicación dentro de dichas instituciones o para los que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinario de

    atención a la salud".

    El artículo 2.6 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, cuyo tenor literal es el siguiente:

    "La custodia, conservación y dispensación de medicamentos de uso humano corresponderá exclusivamente:

  3. A las oficinas de farmacia abiertas al público,...

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