Instrucción 3/2008 del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se regula el procedimiento de reconocimiento de trienios para el personal estatutario temporal que presta servicio en instituciones y centros sanitarios dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejeria de Salud y Consumo
Rango de LeyInstrucción

Instrucción 3/2008 del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se regula el procedimiento de reconocimiento de trienios para el personal estatutario temporal que presta servicio en instituciones y centros sanitarios dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares Antecedentes 1. El artículo 25.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que trata sobre las retribuciones de los funcionarios interinos, establece literalmente que `se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto[,] que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo'. Dado su carácter básico y la previsión contenida en el artículo 2.3, resulta también aplicable al personal estatutario de los servicios de salud.

  1. No obstante, dada la heterogeneidad del personal estatutario, conviene precisar la consideración de personal interino, atendiendo para ello a la regulación contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público. El artículo 10 establece literalmente:

    Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

    1. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

    2. La sustitución transitoria de los titulares.

    3. La ejecución de programas de carácter temporal.

    4. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses.

  2. Por tanto, pueden entenderse englobados los tres tipos de nombramiento de personal estatutario temporal definidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, es decir, nombramiento de carácter interino, de carácter eventual y de sustitución.

  3. Por todo ello, es necesario dictar una instrucción que regule el procedimiento que hay que seguir para reconocer los trienios al personal que se encuentre vinculado al Servicio de Salud de las Islas Baleares por una relación estatutaria de naturaleza temporal.

    En virtud de las consideraciones anteriores, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y ejerciendo las funciones que me atribuye el artículo 12.1 (apartados c y u) del Decreto 39/2006, de 21 de abril, dicto la siguiente Instrucción 1. Objeto El objeto de esta instrucción es regular el procedimiento de...

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