STSJ Extremadura 179/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2011
Fecha15 Abril 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00179/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2010 0202438

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000084 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000474 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: Adelaida

Abogado/a: EUGENIO ARAGONESES NEBREDA

Procurador/a: ANTONIA MUÑOZ GARCIA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE CORDOBA,CAJASUR

Abogado/a: FERNANDO PEÑA AMARO

Procurador/a: FATIMA ORDOÑEZ CARBAJAL

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a quince de Abril de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 179

En el RECURSO SUPLICACION 0000084 /2011, formalizado por el Sr. Letrado D. Eugenio Aragoneses Negreda, en nombre y representación de Adelaida, contra la sentencia número 4 /2010 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento 474/2010, seguidos a instancia de Adelaida frente a CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE CORDOBA, CAJASUR, representada por el Sr. Letrado D. Fernando Peña Amaro siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Adelaida presentó demanda contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE CORDOBA, CAJASUR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 4 /2010, de fecha cinco de Enero de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO: La actora Dña Adelaida, comenzó a prestar servicios para la empresa Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba (Caja Sur) desde el 27/03/2003, en virtud de un contrato temporal transformado en indefinido el 27/12/2006, con la categoría de cajera y salario mensual de 2.317,71 # brutos (77,25# día), con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, realizando sus funciones en la oficina 0361 de Mérida. (No controvertido, f. 281)

SEGUNDO: El 7/02/2007 se constituyó la sociedad Piensos y Servicios Agropecuarios Caballero, S.L., formada por los socios D. Moises, Dña Patricia, D. Victorino, D. Pedro Enrique y Dña Adelaida

. Los socios eran los progenitores y hermanos de la hoy demandante. La actora al igual que su hermanos suscribió 6.000 participaciones, aportando como contraprestación 6.000 # y sus padres suscribieron 2.049.843 participaciones aportando la cantidad de 5.848 #. Se nombró como administrador único de la sociedad a D. Moises . (f. 74 a 92)

TERCERO: La actora no participaba en la administración de la sociedad. (Testifical de E. Pedro Enrique y Dña Carina )

CUARTO: El 27 de marzo de 2009 Dña Adelaida vendió las participaciones sociales que tenían en la sociedad Piensos y Servicios Agropecuarios Caballero, S.L., a sus hermanos D. Victorino, D. Pedro Enrique . f. 65 a 73)

QUINTO: La oficina de Caja Sur n° 361, donde presta servicios la demandante, concedió a la empresa Piensos y Servicios Agropecuarios Caballero, S.L., un crédito por valor de 500.000#, estableciendo una garantía personal consistentes en el aval prestado por el matrimonio D. Moises y Dª. Patricia, padres de la trabajadora, los cuales eran titulares, entre otros bienes, de una vivienda sita en Mérida con n° registral

32.774, valorada por la entidad en 400.000 #. (f.132, testifical O. Fernando

SEXTO: Desde mediados del año 2009 la empresa atraviesa dificultades económicas, finalmente por auto de 26/03/2010 dictado por el Juzgado de lo Mercantil n°1 de Badajoz, fue declarada la empresa Piensos y Servicios Agropecuarios Caballero, S.L., en concurso ordinario voluntario, siendo publicado en el BOE el 17/04/2010. (f.198, testifical D. Fernando )

SÉPTIMO: A partir de febrero de 2009 se producen conversaciones entre la empresa y la entidad referentes a sus créditos con el objeto de obtener un producto global con garantía hipotecaria y buscar líneas de descuento para lo cual empezó a reunirse la documentación necesaria, en julio de 2009 la entidad bancaria se reunió con los administradores con el objeto de refinanciar la operación que vencía en noviembre de 2009 y obtener garantías adicionales, sin que se llegara a ningún acuerdo. (Testifical D. Fernando )

OCTAVO: En enero de 2010 al preparar la documentación la entidad bancaria con el objeto de interponer demanda, se preguntó a la actora sobre la vivienda habitual de sus padres sita en CALLE000 n° NUM000 de Mérida, manifestándole la misma que había sido transferida, al solicitar la entidad nota simple tiene conocimiento de que ha sido donada a la trabajadora. (Testifical de D. Fernando ) NOVENO: El día 9/03/2009 D. Moises y Dña Patricia donaron a su hija Dña Adelaida la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM000 de Mérida. (f. 41 a 64, 99)

DÉCIMO: El 24/02/2004 D. Moises y Dña Patricia hicieron testamento en el cual acordaron prelegar a su hija Dña Adelaida el piso sito en la CALLE000 NUM001, NUM002 de Mérida. (f. 122 a 125)

DÉCIMOPRIMERO: Por parte de la entidad Caja Sur se inició el 12/0272010 una auditoria en la Oficina 0361 que concluyó con un informe de 25/02/2010 y que dio lugar a la iniciación a la trabajadora de un expediente disciplinario. (f. 132 a 153)

DÉCIMOSEGUNDO: Con fecha de efectos el 9/04/2010 la trabajadora recibió una carta en la que se le comunica su despido por causas disciplinarias, cuyo contenido se da por reproducido. (f. 159 a 163)

DÉCIMOTERCERO: El demandante no consta que sea o haya sido representante legal de los trabajadores. (No controvertido)

DÉCIMOCUARTO: El preceptivo acto de conciliación ante el UMAC se celebró el día 3/05/2010 concluyó intentado sin efecto. (f. 102)

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por DOÑA. Adelaida, contra la empresa CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE CÓRDOBA (CAJA SUR) absolviendo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda, y declarando la procedencia del despido efectuado y convalido la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación para la demandante."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Adelaida formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta, en fecha 25-2-11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que declara procedente su despido y en los dos primeros motivos, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

Así, pretende la recurrente dar nueva redacción al segundo de tales hechos, sin que pueda accederse a ello porque la recurrente se apoya en parte de la copia de la escritura de constitución de la sociedad a la que se refiere el hecho, que consta en el folio 132 y en la declaración de dos testigos y a la citada copia ya se remite la juzgadora en su sentencia, por lo que puede acudirse a ella sin necesidad de que conste expresamente su contenido, en el otro de los documentos al que se refiere la recurrente nada consta de lo que se trata de introducir o modificar y las declaraciones de testigos son medio inhábil a estos efectos, como se desprende claramente del precepto amparador del motivo.

Pretende también la recurrente dar nueva redacción al octavo de los hechos probados de la sentencia, para que lo que conste en él sea que "la entidad Caja Sur tenía conocimiento desde al menos el mes de junio del año 2009 que la vivienda sita en la CALLE000 Núm. NUM000 de Mérida había sido donada a la actora, habiéndolo confirmado además documentalmente la Oficina en la que la actora prestaba sus servicios en Diciembre de 2009". De lo que se pretende, solo puede añadirse lo que resulta del informe de auditoría en que se apoya la recurrente y al que se remite la propia juzgadora de instancia, en el que, a la vuelta del folio 132 de los autos, aparece que "los bienes declarados por los avalistas eran piso en Lepe y Mérida. La oficina pudo comprobar en Diciembre de 2009 que la última propiedad (finca NUM003 Mérida), que es la única libre de cargas, había sido objeto de donación a su hija Adelaida el 9 de Mazo de 2009, domicilio donde reside actualmente", de lo que se deduce que en la oficina donde la demandante trabajaba se tuvo conocimiento de la donación en diciembre de 2009, sin que conste quien lo tuvo. En cambio, nada consta ni en ese informe ni se deduce del folio 180 de los autos, en que también se apoya la recurrente, un conocimiento anterior, en concreto, ese "al menos desde el mes de junio de 2009", que pretende añadir. Cierto es que en ese otro documento figura que "en las gestiones de recuperación en junio de 2009, se aprecian importantes cambios en la situación patrimonial que afectan negativamente a la garantía...

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