STSJ Comunidad Valenciana 339/2011, 5 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 339/2011 |
Fecha | 05 Mayo 2011 |
RECURSO Nº 787/09
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
S E N T E N C I A Nº 339/2011
Presidente
D. José Martínez Arenas Santos
Magistrados
D. Miguel Ángel Olarte Madero
Doña Amalia Basanta Rodríguez
------------------------------En Valencia a cinco de mayo de dos mil once.
Visto el recurso interpuesto por Doña Alicia, representada por la Procuradora Doña Eva Domingo Martínez, y defendida por Letrado, contra la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 17-12-08 (exp. NUM000 ) por la que se fija el justiprecio de la parcela urbana sita en la Pza. Luis Vives del TM de Puçol (Valencia) de una extensión de 56, 90 m2, ocupada en su día en ejecución del proyecto para la obtención de terrenos sitos en la dicha plaza, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado; y codemandada el Ayuntamiento de Puçol, representado por la Procuradora Doña Asunción García de la Cuadra Rubio y asistido por Letrado.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las recurrentes para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado y reconociendo el derecho a la indemnización peticionada.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5-5-2011, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el caso presente la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 17-12-08 (exp. NUM000 ) por la que se fija el justiprecio de la parcela urbana sita en la Pza. Luis Vives del TM de Puçol (Valencia) de una extensión de 56, 90 m2.
Según consta en el Acuerdo recurrido, el Jurado fijó el referido justiprecio, en ejecución de los pronunciamientos contenidos en la S. 2/1279/03 de este TSJ, que apreció la existencia de vía de hecho.
Sienta, además, que la dicha finca se clasificaba como SU, según el PGOU; siendo la situación básica de dicho suelo -a efectos valorativos- la de SUELO URBANIZADO que no está edificado o en que la edificación existente o en curso de ejecución es ilegal o se encuentra en situación de ruina física .
Se remite, a continuación al art. 23.2 de la Ley 8/07 de 28-5 del Suelo, y 24.1 del RDL 2/08 TRLS, de donde resulta que cuando el suelo sea URBANIZADO, para la valoración del mismo se considerará como uso y edificabilidad de referencia los atribuidos a la parcela por la ordenación urbanística, incluido en su caso el de vivienda sujeta a algún régimen de protección que permita tasar su precio máximo de venta o alquiler.
Y añade:
Si los terrenos no tienen asignada edificabilidad o uso privado, por la ordenación urbanística, se les atribuirá la edificabilidad media y el uso mayoritario en el ámbito espacial homogéneo en que por usos y tipología la ordenación urbanística los haya incluído .
A dicha edificabilidad se aplicará el valor de repercusión de suelo, según el uso correspondiente, determinado por el método residual estático .
De la cantidad resultante se descontará, en su caso, el valor de los deberes y cargas pendientes para poder realizar la edificabilidad prevista.
A continuación indica que la parcela no tiene asignada edificabilidad o uso privado por la ordenación urbanística y que, por tanto, se tomará la edificabilidad media y el uso mayoritario en el ámbito espacial homogéneo en que por usos y tipología la ordenación urbanística los haya incluído, que es la de 2,17 m2t/m2s.
Y que siendo el uso a que debe referirse dicha edificabilidad, el RESIDENCIAL, procede a calcular el valor del suelo por el método residual estático, de acuerdo a la Orden ECO/805/2003 de 27-3, cuyo art. 42 establece la fórmula de cálculo por dicho procedimiento, según la siguiente expresión:
F = VM x (1-b) -(Ci.
Siendo: F el valor del terreno
VM el valor del inmueble en la hipótesis de edificio terminado
b el margen neto del promotor en tanto por uno
Ci cada uno de los pagos necesarios considerados
Concluye así un valor unitario de 680,16 E/m2 que deduce de:
F = 1.800 E/m2 x (1-0,18) - 795,84 E/m2 (costes de construcción, gastos necesarios del art. 18.3 de la Orden Eco -costes de ejecución por contrata y otros gastos necesarios como impuestos no recuperables y aranceles necesarios para la formalización de la declaración de obra nueva del inmueble y en su caso división horizontal, honorarios técnicos por proyectos y dirección de las obras u otros necesarios, costes de licencias...
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