STSJ Cataluña 3120/2011, 4 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3120/2011
Fecha04 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2009 - 8004483

ECR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 4 de mayo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3120/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por S.A. de Nutricion, Educacion y Dietetica (Saned, S.A.) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 9 de agosto de 2010 dictada en el procedimiento nº 959/2009 y siendo recurridos Palmira, Cuinats La Soca, S.L. y Ampa Ceip El Turó. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de noviembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de agosto de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo la demanda interpuesta por Dª. Palmira contra CUINATS LA SOCA, S.L., SOCIEDAD ANÓNIMA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA y AMPA CEIP EL TURÓ sobre DESPIDO declaro la improcedencia del despido del actora de fecha 14-09-09 y condeno a la demandada SOCIEDAD ANÓNIMA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA a que la readmita en las mismas condiciones que las vigentes en el momento del despido o que, a su opción (que deberá ejercitar en el plazo de CINCO DÍAS contados desde la notificación de esta sentencia) le pague la indemnización legal cuyo importe es de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (4.337'54 #) y, en ambos casos le pague los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de notificación de esta sentencia a razón de 17'01 # por cada día natural comprendido en dicho periodo, con exclusión de los periodos de inactividad por finalización del curso escolar.

Que estimo la falta de legitimación pasiva de CUINATS LA SOCA, S.L. y AMPA CEIP EL TURÓ a quienes absuelvo de las peticiones de la demanda." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La actora trabajaba como fija discontinua a tiempo parcial de 15 horas semanales (de 12:00 a 15:00 horas ) para la demandada CUINATS LA SOCA, S.L. con la categoría de MONITORA DE COMEDOR y percibía el salario de 517'45 # mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.(folios 541, 170 a 173 y hechos no controvertidos).

Segundo

Los periodos trabajados para CUITATS LA SOCA, S.A. han sido los siguientes (folio 541):

Alta Baja % CTP

16-04-02 21-06-02 37'5

18-09-02 20-06-03 37'5

01-07-03 31-07-03 37'5

15-09-03 08-06-04 37'5

15-09-04 22-06-05 37'5

12-09-05 -- 31'3

15-09-08 23-06-09 37'5

Tercero

Por el contrato de trabajo de fecha 12-09-05, la actora y la demandada CUINATS LA SOCA, S.L., se someten a la legislación general vigente y al convenio sectorial de Hostelería y Turismo de Cataluña DOGC Nº 5247 DE 30-10-08 cuyo ámbito funcional comprende, entre otras la actividad de restauración colectiva y catering. art. 2.1.d) y e), y define en el apartado 2 del mismo artículo dichas actividades en la forma siguiente (folio 571, vuelto) :

D)SÓN DE RESTAURACIÓ COL·LECTIVA LES EMPRESES QUE, MITJANÇANT UN CONTRACTE DE SUBMINISTRAMENT O UNA CONCESSIÓ ADMINISTRATIVA AMB EL TITULAR DE L'ESTABLIMENT EN EL QUE ES PRESTI EL SERVEI, SERVEIXIN MENJARS I/O BEGUDES A CONTINGENTS PARTICULARS I NO AL PÚBLIC EN GENERAL.

E)SÓN DE CÀTERING TANT LES EMPRESES QUE, MITJANÇANT UN

CONTRACTE DE SUBMINISTRAMENT, PROVEEIXIN ALIMENTS A PUNT DE CONSUMIR, COM AQUELLES QUE ES DEDIQUIN A LA PRESTACIÓ DE SERVEIS EXTRAORDINARIS.

Cuarto

La actora causó baja médica por incapacidad temporal el día 09-12-08 con el diagnóstico de cervicalgia, siendo dada de alta por la Inspección Médica el día 06-08-09 (folios 567 a 569).

Quinto

En fecha 23-06-09, la demandada comunico a la actora que ...el día 23 de junio de 2009 finaliza el curso escolar 2008/2009 por lo que su relación laboral con nuestra empresa iniciará con fecha 23 de junio de 2009 un periodo de inactividad laboral que se reanudará al inicio del nuevo curso escolar 2009/2010 (folio 565).

Sexto

En julio/09, el AMPA CEIP EL TURÓ, de Bigues i Riells contrató los servicios de comedor de la escuela con la codemandada SOCIEDAD ANÓNIMA DE NUTRICIÓN, EDUCACIÓN Y DIETÉTICA. La estipulación 2º de dicho contrato define el objeto del servicio contratado como de ...prestació de serveis d'alimentació y entre ellos la planificación trimestral de los menús, la adquisición de las materias primas necesarias para su elaboración y la elaboración y distribución de los menús y adquisición del material necesario tal como vajilla, cubiertos productos de limpieza, etc. (folios 494 a 497).

Séptimo

Finalizado el curso escolar, la demandada SOCIEDAD ANÓNIMA DE NUTRICIÓN, EDUCACIÓN Y DIETÉTICA se reunió en varias ocasiones con los trabajadores procedentes de CUINATS LA SOCA, S.L. a los efectos de llevar a cabo los trámites de subrogación. A dichas reuniones asistió la actora (testifical de D. Alfonso, Dª. Marisol y Dª. Verónica ).

Octavo

La demandada SOCIEDAD ANÓNIMA DE NUTRICIÓN, EDUCACIÓN Y DIETÉTICA solicitó de CUINATS LA SOCA, S.L., mediante faxes remitidos los días 17-06-09 y 09-07-09, la entrega de la documentación laboral de los trabajadores adscritos al comedor de CEIP EL TURÓ a los efectos de su subrogación (folios 504 a 508),

Noveno

CUINATS LA SOCA, S.L. remitió a la demandada dos paquetes de documentación sendos envíos postales certificados impuestos ambos el día 21-07- 09, el primero de 614 gramos de peso y el segundo de 189 gramos. Asimismo remitió a la demandada un fax de 7 páginas el día 14-09-09 y otro de 10 páginas el día 08-10-09 a las 13:16 horas. Entre el conjunto de la documentación remitida figura el último contrato de trabajo de la actora de fecha 15-09-08, el último y penúltimo recibo de salarios, la liquidación por cese (folios 502, 500, 510, 170, 171, 273, 304, 333)

Décimo

La demandada suscribió SOCIEDAD ANÓNIMA DE NUTRICIÓN, EDUCACIÓN Y DIETÉTICA con Dª. Verónica, procedente de CUINATS LA SOCA, S.L. u nuevo contrato de trabajo con periodo de prueba que extinguió por supuesta no superación de la prueba (testifical de la Sra. Verónica ).

Decimoprimero

En fecha 15-09-09 a las 12:23 horas, la actora remitió un burofax a la demandada SANED en la dirección de calle Sant Antoni 86 de Mataró, que no fue entregado por "destinatario desconocido" la siguiente carta (folios 560 a 563):

SEGONS L'ESCRIT ENTREGAT PER LA SOCA, S.L. (EMPRESA EN LA QUAL ESTIC CONTRACTADA EN CONTRACTE INDEFINIT DES DE L'ANY 2002, COM A MONITORA DEL MENJADOR DE L'ESCOLA EL TURÓ DE BIGUES I RIELLS) EN SE'M COMUNICA QUE EL CURS 2008-2009 FINALITZA I ES REANUDA L'ACTIVITAT LABORAL EN EL CURS 2009-2010 ESSENT EL DIA 14-09-09.

JO, Palmira HEM PRESENTO AL MEU LLOC DE TREBALL A L'ESCOLA EL TURÓ DE BIGUES I RIELLS A LES 12:00 DEL MIGDIA DEL DIA 14-09-09 EN AQUEST MOMENT SE'M COMUNICA QUE LA MEVA EMPRESA LA SOCA, S.L. HA DEIXAT DE FER AQUEST SERVEI PER L'ESCOLA I QUE AL SEU LLOC HO FA L'EMPRESA SANED, LA QUAL SUBROGA A TOT EL PERSONAL, SEGONS CONTRACTE DE TRASPÀS FIRMAT AMB L'ANTIGA EMPRESA, PERÒ QUE NO COMPTEN AMB MI, I LA PERSONA QUE COORDINA AQUEST MENJADOR, UN TAL SR. Alfonso M'ACOMPANYA DEL BRACET FINS A LA SORTIDA DE L'ESCOLA AGUANTANT AIXÍ LA PORTA OBERTA PERQUÈ SORTÍS, DIENT QUE FES EL FAVOR DE MARXAR JA QUE "VOSTÈ NO TREBALLA AQUÍ".

ESPERO ACLAREIXIN LA MEVA SITUACIÓ LABORAL, AMB URGÈNCIA, JA QUE SI NO ÉS AIXÍ HAURÉ DE PRENDRE LES MESURES PERTINENTS.

Decimosegundo

En fecha 21-09-09 a las 09:05 horas, la actora remitió a la demandada SANED la misma carta trascrita en el hecho probado anterior que fue recibida por la demandada el día 21-09-09 a las 18:34 horas (folios 557 a 559).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada S.A. DE NUTRICION, EDUCACION Y DIETETICA (SANED SA), que formalizó dentro de plazo, y dando traslado a las partes contrarias, lo impugnó la parte actora Palmira, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa SA de Nutrición, Educación y Dietética (Saned SA) contra la sentencia que en materia de despido ha estimado la demanda de la trabajadora y ha entendido que como empresa entrante en el servicio de comedor escolar debía de subrogar conforme al Convenio Colectivo de Hostelería de Cataluña a la trabajadora demandante. Conforme a los hechos declarados probados, que no se impugnan, la trabajadora había venido prestando servicios para la anterior contratista del servicio, contratado con el Ampa del Colegio en que se prestaban los servicios de comedor, hasta que cesó en la contrata por haberse concertado una nueva con la entrante, con efectos de septiembre del 2009. En fecha 21/7/2009 la saliente remitió a la entrante dos envíos postales, de los que se ignora el contenido, sin perjuicio de lo cual la actora acudió con los demás trabajadores a varias reuniones con la nueva empresa a fin de tratar de la subrogación, y el 14/9/2009 envió un fax de 7 páginas y el 8/10/2009 otro de 10 páginas; entre el conjunto de la documentación remitida "figura el último contrato de trabajo de la...

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