STSJ La Rioja 149/2011, 5 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2011
Fecha05 Mayo 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00149/2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2009 0202102

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000194 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001034 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO

Recurrente/s: María Teresa

Abogado/a: JESUS ALFARO LECUMBERRI

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FUNDACION INSTITUTO DE FORMACION Y ESTUDIOS SOCIALES

Abogado/a: MARIA DE LOS ANGELES CARNERO REY

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº 149/11

Rec. 194/11

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a cinco de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 194/11, interpuesto por DÑA. María Teresa, asistido por el letrado

D. JESUS ALFARO LECUMBERRI, contra la sentencia nº 593/10 del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diez, y siendo recurrido FUNDACION INSTITUTO DE FORMACION Y ESTUDIOS SOCIALES (IFES), asistido por la Letrada Dña. María de los Angeles Carnero Rey, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por DÑA. María Teresa se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja, contra FUNDACION INSTITUTO DE FORMACION Y ESTUDIOS SOCIALES (IFES), en reclamación de EXTINCION.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veintisiete de septiembre de dos mil diez, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

Primero

La actora, Dª María Teresa, prestó servicios por cuenta de la empresa demandada, Fundación Instituto de Formación y Estudios Sociales, desde el 12/06/96, con categoría profesional de monitor nivel I, en virtud de sucesivos contratos de trabajo temporales, el último de los cuales, concertado el 24/08/98, fue para obra o servicio determinado y tenía por objeto la impartición del curso aplicaciones informáticas Microsoft y se vio extinguido por fin de contrato el 27/10/98.

Segundo

Desde el 1/11/98 la demandante se dio de alta en el RETA y en el impuesto de actividades económicas por el ejercicio de la actividad de profesora de formación y perfeccionamiento.

Tercero

A partir de tal fecha la demandante ha venido suscribiendo con la Fundación demandada sucesivos contratos de arrendamiento de servicios, para la impartición de los cursos sobre las materias y con el nº de horas que en cada uno de ellos se especifican.

En los indicados contratos se contienen las siguientes estipulaciones:

1) El contrato se tipifica como un arrendamiento de servicios que se regirá por los pactos establecidos en el mismo y en lo no previsto en ellos con carácter supletorio por las disposiciones de los Arts. 1.544 y concordantes del Código Civil . En los contratos concertados en el año 2008 se añade que también es de aplicación la Ley 20/07, y se señala que en virtud del Art. 12.2 de dicha norma se consigna que la Sra. María Teresa hace constar expresamente que tiene la condición de trabajador económicamente dependiente en relación con la Fundación Ifes.

2) La Sra. María Teresa se compromete a impartir el curso que en cada contrato se especifica con indicación del nº de horas correspondientes a cada uno de ellos.

Hasta el año 2005 en la indicada estipulación se indicaba que los cursos de referencia se impartirían a los alumnos y en el lugar que el Instituto designase, así como el número de horas diarias a impartir y los días de la semana en que ello se realizaría, señalando como fecha de inicio del curso la que eligiera el Instituto.

Desde 2005 únicamente se identifica el curso con designación del nº y expediente al que corresponde, concretando el número de alumnos, la localidad de impartición y las fechas de inicio y finalización.

3) El arrendatario solo podrá interrumpir los servicios contratados en los supuestos de enfermedad, causas de fuerza mayor o a petición del arrendador. Si la suspensión del servicio es debida al propio arrendatario y el curso no puede interrumpir su actividad, este está obligado a realizar el servicio contratado a su costa a través de otro profesional igualmente cualificado con la aprobación del arrendador. Si el profesional no designase a ningún otro, no se generará ninguna obligación de pago por parte de IFES para el profesional

En los contratos desde 2005 dicho párrafo tiene la siguiente redacción: " María Teresa solo podrá interrumpir el servicio contratado en los casos de fuerza mayor o a petición del arrendatario. En todos los casos deberá justificar la suspensión y comunicarla a IFES en el plazo de 24 horas"

No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, cualquiera de las partes pueden solicitar a la otra, culpable de la suspensión, la resolución del contrato, sin que exista más obligación para el arrendador que la de abonar la parte proporcional por el servicio realizado hasta la fecha de la resolución y para el arrendatario del servicio el transmitir e informar al nuevo arrendatario el servicio contratado.

4) La Fundación Ifes facilitará a Dª María Teresa los datos e informes necesarios para que se lleve efecto la ejecución del servicio para el que se la contrata, en aquellos casos en que no sean a su cargo, y llevará a cabo la supervisión del contenido del curso impartido según lo aprobado por la entidad contratante o subvencionadora. Así mismo Dª María Teresa se compromete a realizar las encuestas a los alumnos del curso que el arrendador en cada momento asigne, con el fin de conocer la evaluación de medios y objetivos previstos.

5) El precio por la impartición del curso es el que en cada contrato se especifica, procediéndose a su pago, en los contratos desde el año 2005 a la finalización del curso, y en los anteriores una parte al finalizar el curso, otra a los 9 días de su conclusión, y en algunos casos también un porcentaje al inicio

6) En cuanto a la realización de los trabajos, la Sra. María Teresa, declara que conoce, respeta y asume plenamente la normativa particular y general de las subvenciones, tanto del IFES, como de aquellos otros organismos que al efecto por este se designen o de cualquier modo con ellos tuviere así convenido, así como de las entidades subvencionadotas.

Cuando por causas imputables a Dª María Teresa, no pudiera realizarse el referido curso, o por la Inspección del Organismo o empresa correspondiente se certificase que el mismo no cumple las normas mínimas de calidad exigibles a un buen profesional o la normativa legal que para la realización de los mismos tiene establecidos dicho organismo, este contrato quedará automáticamente resuelto, no generándose ninguna obligación de pago por parte del IFESA para con Dª María Teresa .

7) En los contratos concertados de 2005 se estipula que si la liquidación del subvencionador o del organismo que haya contratado a Ifes para la realización de los cursos objeto de este contrato disminuyera por caída de alumnos o por cualquier motivo de incumplimiento de las condiciones establecidas para la impartición imputable a Dª María Teresa la cantidad a pagar por IFES, disminuirá en la misma proporción quedando el profesional obligado a devolver las cantidades percibidas en exceso.

En los contratos anteriores se pactó que si de acuerdo a la normativa que rige el curso se contempla la reducción del valor económico del curso por caída de alumnos, el precio establecido en el contrato será reducido automáticamente por dicha caída en la misma proporción en que se reduzca la subvención.

8) El presente contrato de arrendamientos profesionales quedará sujeto en todos sus términos, al ordenamiento tributario vigente en cada momento, cuyas disposiciones ambas partes se comprometen a cumplir estrictamente, y, en particular, las relativas a obligaciones formales de emisión de facturas o minutas y las concernientes a la práctica de las retensiones y repercusiones impositivas que fueran procedentes.

El arrendatario necesariamente estará en alta y al día en el epígrafe correspondiente de actividades económicas que le acredita como persona cualificada legalmente para la realización del servicio o trabajo contratado, así mismo justificará en todo momento estar al corriente de pago en su régimen de seguridad social o mutualidad correspondiente.

9) La Sra. María Teresa como profesional contratado es responsable de cualquier reclamación o contingencia que surja por la negligencia de su trabajo u obligaciones.

Cuarto

Además de las anteriores en los contratos suscritos en el año 2008, se contienen también las siguientes claúsulas:

  1. La Sra. María Teresa está obligada a aportar a la Fundación Ifes a la firma del contrato los siguientes documentos oficiales, justificativos de su situación legal: copia del alta en el IAE y de la declaración censal en el censo de obligados tributarios, copia del alta en el RETA, certificado de la TGSS acreditativo de estar al corriente en el pago de sus obligaciones de cotización o recibo de pago del último mes de autónomos, copia de la evaluación de riesgos específica de su actividad, y copia del justificante que acredite haber recibido formación e información necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.

  2. La Sra. María Teresa no podrá subcontratar la ejecución de este contrato parcial ni totalmente con un tercero, en caso contrario, IFES podrá resolverlo automáticamente sin necesidad de requerimiento previo,...

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