STSJ Asturias 1115/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1115/2011
Fecha15 Abril 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01115/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100543

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000533 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000661/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 AVILÉS

Recurrente/s: Claudia

Abogado/a: BEATRIZ FERNANDEZ-BELLO MONTES

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSS INSS, T.G.S.S

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Sentencia nº 1115/11

En OVIEDO, a quince de Abril de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 533/2011, formalizado por la Letrada Dª BEATRIZ FERNANDEZPELLO MONTES, en nombre y representación de Dª Claudia, contra la sentencia número 566/2010 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 661/2010, seguidos a instancia de Dª Claudia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representadas por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Claudia presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 566/2010, de fecha trece de Diciembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Dª Claudia, nacida el 14 de agosto de 1975, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de envasadora en cadena, profesión que realiza para la empresa Toscaf S.A. El día 15 de abril de 2010 causó baja médica por enfermedad común con el diagnóstico "síndrome discal lumbar (L86) y en la actualidad continúa en situación de incapacidad temporal.

  2. - Seguido expediente administrativo de incapacidad permanente a instancia de la demandante se dictó resolución con fecha 26 de abril de 2010 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, denegando la prestación de incapacidad permanente a la demandante al no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. La reclamación previa formulada el 9 de junio de 2010 fue desestimada mediante resolución de 28 de julio de 2010.

  3. - La demandante presenta: lesión de sistema nervioso periférico con topografia L5-S1 izquierdos de etiología no aclarada, discreta protusión discal L5-S1 posteromedial y discartrosis incipiente en L2-L3.

  4. - Fue reconocida por el Equipo de valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta de fecha 23 de abril de 2010.

  5. - La base reguladora de prestaciones es de 1.017#99 euros mensuales y la fecha de efectos 23 de abril de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª Claudia, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo a la parte demandada de todas las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Claudia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de febrero de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de marzo de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, la demandante, de profesión envasadora, afiliada al régimen general de la Seguridad Social, pretendía la declaración de estar afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que afectan a la demandante no la constituyen en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, se alza en suplicación su representación letrada desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril, y en él se pretende la revisión del relato fáctico de instancia y, en definitiva, la estimación de la demanda con el reconocimiento de una incapacidad permanente total y el derecho a percibir la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social en cuantía equivalente al 55 % de una base reguladora mensual de 1.017,99 euros.

SEGUNDO

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