STSJ Asturias 1131/2011, 15 de Abril de 2011

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2011:1197
Número de Recurso335/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1131/2011
Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01131/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100335

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000335 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000845/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 OVIEDO

Recurrente/s: Laura

Abogado/a: JOSE LUIS LAFUENTE SUAREZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: ALIMERKA S.A., MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: COVADONGA ANTUÑA ALBUERNE

Procurador:

Graduado Social:

Sentencia nº 1131/11

En OVIEDO, a quince de Abril de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 335/2011, formalizado por el letrado D. JOSÉ LUIS LAFUENTE SUAREZ, en nombre y representación de Dª Laura, contra la sentencia número 585/2010 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 845/2010, seguidos a instancia de Dª Laura frente a la empresa ALIMERKA S.A., representada por la Letrada Dª COVADONGA ANTUÑA ALBUERNE, e interviniendo el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Laura presentó demanda contra la empresa ALIMERKA S.A., y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 585/2010, de fecha diez de Diciembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La actora doña Laura, con DNI nº NUM000, mayor de edad y de las demás circunstancias personales que en autos constan, venía prestando servicios para Alimerka S.A. desde 23-7-90, al ser absorbida Trébol Center S.A. por Alimerka S.A. el 17-7-02, sin ostentar ni haber ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores, con la categoría de encargada general de los supermercados de Ribadeo I y Foz I y II (Lugo) y salario bruto día en cómputo anual de 52,67 #, sujetándose la relación laboral al C. Colectivo del comercio de alimentación de la provincia de Lugo, que en su art. 18º contempla un plus de transporte de carácter extrasalarial no cotizable a la S. Social.

  2. ) Los supermercados de los que era encargada general abrieron al público:

    - Foz I - Álvaro Cunqueiro/sn el mes de junio de 2002 (mediados)

    - Ribadeo I - Avda de Galicia 27 el mes de junio de 2006 ( a mediados)

    - Foz II - Uxio Novoneyra el mes de junio de 2010, a finales.

  3. ) Los empleados a su cargo venían sospechando que cada vez con más frecuencia se apropiaba de mercancía en provecho propio utilizando distintos sistemas, o bien en los supermercados así Foz II que cuentan con dos salidas de caja pagando en una de ellas parte de la mercancía del carro, diciendo que el resto lo abonaría luego en la caja de la otra salida, bien dejando el carro junto a las oficinas, carro del que habría pagado sólo parte de la compra sacándolo del establecimiento día o días después, incluso depositando en él productos varios a lo largo de distintos días que no abonaría en su integridad. Se comentaba asimismo entre los empleados que algunos regalos de ciertas promociones u ofertas comerciales, destinados al público en general que los adquiriese, se los quedaba ella para sí o para entregarlos a quien tuviera a bien o por conveniente.

    Como quiera que siendo ella su superior no se atrevían a comentarle nada, lo hicieron finalmente a otros mandos que dispusieron hacerle un seguimiento para verificar o no la realidad de tales sospechas.

  4. ) El 13-09-10 la actora realizó una compra en Foz I dejando allí el carro, diciendo que pagaría al día ss, en esta fecha 13-9-10 quedó de vacaciones.

    El encargado de esta tienda don Arturo avisó entonces al jefe de supervisores don Eugenio, que acompañado de otro supervisor la estaba esperando el 14-9-10 en el parking sito al aire libre, a unos 10 metros del establecimiento, junto al coche de la actora cuando ésta salía del supermercado con el carro de la compra, pidiéndole al acercarse los tickets de caja de la mercancía que llevaba, exhibiendo la actora el ticket de parte de la compra, diciendo que no encontraba los de otras bolsas que asimismo se llevaba, entre ellas una isotérmica con carne, y que lo que le estaban haciendo era una "encerrona", diciéndole don Eugenio "pero si estás robando, voy a llamar a la guardia civil", replicando la demandante que no, que se iba ella de la empresa, diciéndole el jefe de supervisores que si se iba y no se llamaba a la guardia civil le tenía que reconocer lo que había hecho por escrito, introduciéndose la actora en el vehículo de su propiedad, quedando fuera el supervisor general, el otro supervisor y don Arturo que se había acercado al parking, en el que había distintas personas además de los cuatro anteriores. Rellenando dentro del coche la demandante por sí de su puño y letra documento que firmó del tenor: "Yo Laura NUM000 Trabajadora de la Empresa Alimerka S.A; en la cual presto mis servicios; con categoría Encargada General; mediante el presente escrito solicito la baja voluntaria con efecto a día de hoy 14-9-2010. Ello es debido a que he sido sorprendida sacando mercancía sin pagar del centro de trabajo de Foz para mi beneficio propio. Lo que reconozco voluntariamente en Foz a 14-9-2010". Sigue firma.

    El jefe de supervisores y el encargado del establecimiento Sr. Arturo le dijeron después que los productos perecederos (así la carne) de los que no tenía tiquet de compra tenía que abonarlos, quedándose el supermercado con los que no había pagado y no eran perecederos. Fue acompañada a carnicería donde se le pesó y "ticó" la carne, abonándola.

  5. ) Al día siguiente, 15-9-10, acudió doña Laura a las oficinas de la empresa diciéndole al Jefe de Personal don Serafin que todo había sido un complot, que habían ido a por ella, pero sin ser capaz de explicar lo sucedido, uniéndoles cierta amistad pues ambos procedían de Trébol Center S.A. conociéndose desde aquellos tiempos. Firmando ese 15-9-10 la demandante documento mecanografiado del tenor:

    " ACUERDO EXTINTIVO CONFIDENCIAL

    En Lugo de Llanera, a 14 de septiembre de 2010

    REUNIDOS

    De una parte, Don Serafin, (...).

    Y de otra parte, Doña Laura (en adelante LA TRABAJADORA), (...),

    Ambas partes, reconociéndose recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente documento,

    MANIFIESTAN

PRIMERO

Que, en el día de hoy 14 de Septiembre de 2010, LA TRABAJADORA, voluntariamente, y debido a haber sido sorprendida sacando mercancía sin haberla pagado (robado), de uno de nuestros Supermercados en Foz, concretamente el situado en avenida Alvaro Cunqueiro, s/n, decidió rescindir el contrato de trabajo que le unía a la empresa, firmando la Baja Voluntaria con efectos del día 14 de Septiembre de 2010.

SEGUNDO

Que, si bien LA TRABAJADORA reconoce haber cometido tal falta (robo), ambas partes, en el ánimo de evitar un procedimiento administrativo-judicial, han mantenido diversas conversaciones para alcanzar el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO

Que LA TRABAJADORA reconoce la veracidad de las causas expuestas en el documento de Baja Voluntaria suscrito el 14 de Septiembre de 2010, así como, que las mismas justifican la extinción de su relación laboral mediante dicha Baja Voluntaria.

En consecuencia, LA TRABAJADORA manifiesta su intención firme y se compromete en este mismo acto a no interponer acción judicial alguna, asumiendo expresamente que carece de acción frente a la Empresa.

SEGUNDO

Que, asimismo, LA TRABAJADORA reconoce haber percibido una cantidad total de

1.016,43 # netos, en concepto de liquidación, saldo y finiquito, por lo que con el pago de dicha cantidad mediante cheque al portador que se entrega en el presente acto, se declara completamente...

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