STSJ Cataluña 3203/2011, 9 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3203/2011
Fecha09 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2009 - 0023461

ET

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 9 de mayo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3203/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por IDEAL, SL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 12 de enero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 680/2009 y siendo recurrido/ a Marcial . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de septiembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de enero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Marcial contra la empresa "Ideal, S.L." declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos del 3-7-2009 y condeno a la referida empleadora a que indemnice al actor en la suma de 10.043,38 # y le abone el interés previsto en el art. 1.108 del C.Civil respecto de dicha cantidad".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1)- El demandante ha venido desarrollando su actividad laboral por cuenta y orden de la empresa demandada con la categoría profesional, antigüedad y salario que se expresa en el hecho primero de la demanda rectora de la presente litis, cuyo contenido se da aquí por reproducido, no habiendo sido controvertidas dichas circunstancias por las partes. 2)- El actor, que no ostenta ni ha ostentado durante el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores, ha venido prestando sus servicios en el centro de trabajo que la empleadora demandada tiene en Tortosa.

3)- La empresa demandada comunicó en fecha 23-2-2009 por escrito al trabajador su decisión de proceder a trasladarlo a otro centro de trabajo ubicado en Daimiel (Ciudad Real) con efectos del 1-6-2009.

4)- Frente a dicha decisión empresarial el actor interpuso demanda judicial que dio lugar al procedimiento nº 288/09 de este Juzgado sobre movilidad geográfica en el que en fecha 11-6-2009 se dictó sentencia desestimatoria de la demanda y en la que se acordó levantar la suspensión cautelar del traslado. Dicha resolución fue notificada al actor en fecha 26-6-2009.

5)- En fecha 26-6-2009 el actor remitió un escrito a la empresa demandada, recibido el 30-6-2009, en el que manifestaba que en el caso que se le ordenase la ejecución del traslado a la fábrica de Daimiel, optaba expresamente por las rescisión del contrato de trabajo con derecho a la indemnización legal.

6)- En fecha 3-7-2009 la empleadora comunicó por escrito al trabajador que debía incorporarse el 6-7-2009 a su nuevo centro de trabajo en Daimiel (Ciudad Real). El mismo día 3-7-2009 el demandante reiteró por escrito a la empresa su decisión de optar por la rescisión indemnizada del contrato de trabajo.

7)- Al no reincorporarse en la mencionada fecha el actor al nuevo centro de trabajo, la empleadora le comunicó en fecha 9-7-2009 que le daba de baja en la Seguridad Social al entender que se había producido la dimisión del trabajador demandante.

8)- Se celebró el acto de conciliación previo en fecha 7-8-2009 con el resultado de sin avenencia, habiéndose presentado la pertinente papeleta de conciliación el 16-7-2009.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada recurre en suplicación, denunciado la infracción de los artículos

59 ET, en relación con el artículo 40 ET y el 43 apdo.LPL, así como del artículo 40.1 del referido texto estatutario. El recurso no ha sido impugnado por el trabajador demandante.

SEGUNDO

La censura jurídica no puede prosperar. Según el artículo 40.1, párrafo cuarto, del ET, notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a «optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción del contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicios...». El párrafo quinto añade que «sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de un contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente», para lo que dispone de un plazo de veinte días hábiles (artículo 59.4); reacción individual que convive con una eventual impugnación mediante conflicto colectivo, si el traslado alcanza este carácter, bien que aquélla quede por el momento paralizada (artículo 40.2, en relación con la Ley de Procedimiento...

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