SAP Madrid 219/2011, 4 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 219/2011 |
Fecha | 04 Mayo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00219/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07
914933874
N.I.G. 28000 1 7002391 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 152 /2009
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1382 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID
Ponente: EL ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
AA
De: CP FINCA000
Procurador: NAYADE LOPEZ TORRES
Contra: TELEFONICA, SOCIEDAD OPERADORA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN ESPAÑA, S.A
Procurador: MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil once. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por
los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 1.382/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante: La Comunidad de Propietarios Conjunta de de las NUM000 Plantas de la FINCA000 Situada en la PLAZA000 de Madrid, y de otra, como apelado-demandado: Telefónica de España s.a. VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 27 de octubre de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.- DESESTIMO, sin efecto de cosa juzgada, la demanda formulada por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA000 DE LA PLAZA000 NUM001 DE MADRID contra TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.
-
- ABSUELVOa la demandada de la pretensión de paralización de las obras contenida en la demanda, dejando sin efecto la orden de suspensión dictada con fecha 18 de septiembre de 2008.
-
- CONDENO a la parte actora al pago de las costas. "
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.
Por providencia de esta Sección, de 14 de abril de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de mayo de 2011.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia
apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.
En la ciudad de Madrid la PLAZA000 y su acceso desde el PASEO000 no es un bien de dominio público sino un bien de propiedad privada.
Debajo de esta PLAZA000, está construido un garaje de NUM000 plantas, al que la plaza le sirve de cubierta. Garaje que se encuentra sometido al régimen jurídico de la propiedad horizontal y que ha dado lugar a la Comunidad de Propietarios Conjunta de las NUM000 Plantas de la FINCA000 Situada en la PLAZA000 de Madrid (constituida en enero de 1071).
Tanto esta Comunidad de Propietarios FINCA000 como cada una de las Comunidades de Propietarios de cada casa que, en su parte posterior o trasera, lindan con la plaza (la número 68,70 y 72 del PASEO000
, la número NUM002 y NUM003 de la CALLE000, la número NUM004, NUM003 y NUM005 de la CALLE001 y el número NUM006 y NUM007 de la CALLE002 de Valdivia) constituyeron, el día 26 de julio del año 2006, una Mancomunidad de Usuarios de la PLAZA000 de Madrid y decidieron someterla al régimen jurídico de la propiedad horizontal.
En la Junta de Usuarios de la Mancomunidad de la PLAZA000 de Madrid celebrada el día 14 de julio de 2008 se plantea, por el representante de la Comunidad de Propietarios de la casa número NUM008 del PASEO000, que próximamente se procederá a realizar por parte de la compañía Telefónica la acometida de telefonía del edificio, la cual se realizará a través de la PLAZA000, y, por parte de los asistentes, se manifiesta la conformidad con dichas operaciones y cualesquiera otras acometidas que PASEO000 NUM008 precise, autorizando a que se ejecuten a través de la plaza. Asistió, a esta Junta, doña Adelina en representación de la comunidad de Propietarios FINCA000 .
En el mes de agosto de 2008 los operarios de Telefónica de España s.a. comienzan a abrir zanjas en la PLAZA000 de una anchura de unos 70 centímetros y profundidad variables para instalar los cables de telefónica que doten de servicio a la casa número NUM008 del PASEO000 .
Mediante demanda presentada, el día 17 de septiembre de 2008, por la Comunidad de Propietarios Conjunta de las NUM000 Plantas de la FINCA000 Situada en la PLAZA000 de Madrid, contra Telefónica de España s.a., se pretende que el Tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva -las zanjas abiertas en la PLAZA000 de Madrid- (número 5º. Del apartado 1 del artículo 250...
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